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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (15/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G33/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de octubre de 2004 f) Promover acciones de desarrollo social sostenible buscando efectos positivos de mediano y largo plazo enla Cuenca o Corredor Económico; g) Apoyar la ejecución de las acciones y programas concertados; h) Evaluar y opinar sobre los informes que presenta- rá la Dirección Ejecutiva al Titular del Sector y a la Se-cretaria Técnica de la Comisión Interministerial de Asun-tos Sociales; i) Aprobar la ejecución de acciones y programas mul- tisectoriales en la Cuenca o Corredor Económico; j) Aprobar las propuestas de programación, repro- gramación y ejecución de los respectivos pliegos presu-puestarios involucrados a fin de asegurar resultados decorto plazo; k) Aprobar el Plan Estratégico y el Plan de Segui- miento y Evaluación del Programa, que elaborará la Di-rección Ejecutiva; Los acuerdos aprobados por el Comité Ejecutivo, son vinculantes y de cumplimiento obligatorio para las enti-dades que participan de los mismos. Artículo 5º.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS, es la encargada de coordi-nar y supervisar el desarrollo del Programa PRO CUEN-CA CHILLON y CONO NORTE. Artículo 6º.- Designación Desígnese al Señor MANUEL ALEJANDRO ZUBIA- TE VIDAL, como Director Ejecutivo del Programa PROCUENCA CHILLON y CONO NORTE Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 18571 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G61 /G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G6E/G6F/G72/G43/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G4E/GBA/G20/G37/G39/G35/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G42/G2D/G43/G45/G50/G2D/G47/G47/G2D/G50/G4A/G2D/G31 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 875-2004-GG-PJ Lima, 12 de octubre de 2004 VISTOS:El Memorándum Nº 2695-2004-SL-GAF-GG-PJ del que se desprende que: - La empresa Sistemas Inteligentes fue adjudicataria de la Buena Pro dentro del proceso de Adjudicación deMenor Cuantía Nº 795-2004-B-CEP-GG-PJ-1 con fe-cha 20.07.2004. - Dicha empresa fue objeto de sanción por parte de CONSUCODE, institución que mediante Resolución Nº377-2004.TC-SU la sanciona con la suspensión de suderecho a participar en procesos de selección y contra-tar con el Estado, por un plazo de seis (6) meses. DichaResolución, manifiesta la empresa, le fue notificada confecha 23.07.2004. - Que, merced a la Buena Pro concedida a favor de la empresa aludida, se emitió la Orden de Compra Nº001260 de fecha 2.8.2004, la misma que aún se encuen-tra pendiente de atención. CONSIDERANDO:Que, el artículo 57º del TUO de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado establece comocausales de nulidad, de los actos administrativos expedidos por las entidades dentro de su ámbito deaplicación, los siguientes: - cuando hayan sido dictados por órgano incompe- tente. - cuando contravengan las normas legales.- cuando contengan un imposible jurídico.- cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento. - cuando prescindan de la forma prescrita por la normatividad aplicable. Que, el artículo 9º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado contempla, dentrode los impedimentos para ser postor o contratista, alas personas naturales o jurídicas que se encuen-tren sancionadas administrativamente con inhabilita-ción temporal o permanente para contratar con enti-dades del Sector Público; Que, de los hechos enunciados en la parte exposi- tiva se puede observar que la Orden de Compra fueemitida cuando se hallaba vigente la sanción impues-ta por CONSUCODE; Que, en procesos de selección como el que es objeto de esta resolución, la recepción de la orden decompra por parte del proveedor constituye el acto deformación del contrato administrativo y que estarecepción se produjo cuando el postor adjudicadocon la Buena Pro se hallaba impedido de contratarcon el Estado, dicho contrato deviene en inválido; Que, el artículo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoestablece la facultad del Titular del Pliego o la máxi-ma autoridad administrativa de la Entidad, para de-clarar de oficio la nulidad del proceso de selecciónteniendo como sustento la existencia de una de lascausales mencionadas en el numeral precedente; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, laTitularidad del Pliego es ejercida por el Presidente dela Corte Suprema; Que, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 083-2001-P-PJ fue-ron delegada en el Gerente General del Poder Judi-cial las facultades de aprobación, autorización y su-pervisión de los procesos de adquisición de bienes,contratación de servicios y ejecución de obras delos diferentes Procesos de Selección que lleve a caboel Poder Judicial, expidiendo las resoluciones admi-nistrativas respectivas; Que, el literal d. del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Ge-neral del Poder Judicial contempla dentro de las fun-ciones y atribuciones de la Gerencia General, la eje-cución por delegación del Titular del Pliego, de losprocesos de adquisición de bienes, contratación deservicios y ejecución de obras de los diferentes pro-cesos de selección que lleve a cabo el Poder Judi-cial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de la Orden de Compra Nº 001260 de fecha 2.8.2004 emitida a favorde la empresa Sistemas Inteligentes, por los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolu- ción a la Subgerencia de Logística, que queda encarga-da de su cumplimiento. Regístrese, publíquese y comuníquese.HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General 18531