Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2004 (15/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 15 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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f) Promover acciones de desarrollo social sostenible buscando efectos positivos de mediano y largo plazo en la MORDAZA o Corredor Economico; g) Apoyar la ejecucion de las acciones y programas concertados; h) Evaluar y opinar sobre los informes que presentara la Direccion Ejecutiva al Titular del Sector y a la Secretaria Tecnica de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales; i) Aprobar la ejecucion de acciones y programas multisectoriales en la MORDAZA o Corredor Economico; j) Aprobar las propuestas de programacion, reprogramacion y ejecucion de los respectivos pliegos presupuestarios involucrados a fin de asegurar resultados de corto plazo; k) Aprobar el Plan Estrategico y el Plan de Seguimiento y Evaluacion del Programa, que elaborara la Direccion Ejecutiva; Los acuerdos aprobados por el Comite Ejecutivo, son vinculantes y de cumplimiento obligatorio para las entidades que participan de los mismos. Articulo 5º.- Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales ­ CIAS, es la encargada de coordinar y supervisar el desarrollo del Programa PRO MORDAZA CHILLON y MORDAZA NORTE. Articulo 6º.- Designacion Designese al Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director Ejecutivo del Programa PRO MORDAZA CHILLON y MORDAZA NORTE Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 18571

causales de nulidad, de los actos administrativos expedidos por las entidades dentro de su ambito de aplicacion, los siguientes: - cuando hayan sido dictados por organo incompetente. - cuando contravengan las normas legales. - cuando contengan un imposible juridico. - cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento. - cuando prescindan de la forma prescrita por la normatividad aplicable. Que, el articulo 9º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado contempla, dentro de los impedimentos para ser postor o contratista, a las personas naturales o juridicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacion temporal o permanente para contratar con entidades del Sector Publico; Que, de los hechos enunciados en la parte expositiva se puede observar que la Orden de Compra fue emitida cuando se hallaba vigente la sancion impuesta por CONSUCODE; Que, en procesos de seleccion como el que es objeto de esta resolucion, la recepcion de la orden de compra por parte del proveedor constituye el acto de formacion del contrato administrativo y que esta recepcion se produjo cuando el postor adjudicado con la Buena Pro se hallaba impedido de contratar con el Estado, dicho contrato deviene en invalido; Que, el articulo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece la facultad del Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, para declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion teniendo como sustento la existencia de una de las causales mencionadas en el numeral precedente; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 76º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, la Titularidad del Pliego es ejercida por el Presidente de la Corte Suprema; Que, mediante Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 083-2001-P-PJ fueron delegada en el Gerente General del Poder Judicial las facultades de aprobacion, autorizacion y supervision de los procesos de adquisicion de bienes, contratacion de servicios y ejecucion de obras de los diferentes Procesos de Seleccion que lleve a cabo el Poder Judicial, expidiendo las resoluciones administrativas respectivas; Que, el literal d. del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Gerencia General del Poder Judicial contempla dentro de las funciones y atribuciones de la Gerencia General, la ejecucion por delegacion del Titular del Pliego, de los procesos de adquisicion de bienes, contratacion de servicios y ejecucion de obras de los diferentes procesos de seleccion que lleve a cabo el Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad de la Orden de Compra Nº 001260 de fecha 2.8.2004 emitida a favor de la empresa Sistemas Inteligentes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion a la Subgerencia de Logistica, que queda encargada de su cumplimiento. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA R. SUERO MORDAZA Gerente General 18531

PODER JUDICIAL
Declaran nulidad de orden de compra emitida por otorgamiento de buena pro en MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 795-2004-B-CEP-GG-PJ-1
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 875-2004-GG-PJ MORDAZA, 12 de octubre de 2004 VISTOS: El Memorandum Nº 2695-2004-SL-GAF-GG-PJ del que se desprende que: - La empresa Sistemas Inteligentes fue adjudicataria de la Buena Pro dentro del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 795-2004-B-CEP-GG-PJ-1 con fecha 20.07.2004. - Dicha empresa fue objeto de sancion por parte de CONSUCODE, institucion que mediante Resolucion Nº 377-2004.TC-SU la sanciona con la suspension de su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por un plazo de seis (6) meses. Dicha Resolucion, manifiesta la empresa, le fue notificada con fecha 23.07.2004. - Que, MORDAZA a la Buena Pro concedida a favor de la empresa aludida, se emitio la Orden de Compra Nº 001260 de fecha 2.8.2004, la misma que aun se encuentra pendiente de atencion. CONSIDERANDO: Que, el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece como

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