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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G33/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de octubre de 2004 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28.24 X 02 personas = US$ 56.48. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la Comisión,sin exceder el período total de días autorizados. Artículo 4º.-. El referido personal militar, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º del DecretoSupremo Nº 047-2002 - PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Cuarta disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 18642 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G46/G41/G50/G20 /G61/G20 /G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G65/G6D/G61/G6E/G69/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6D/G69/G2D/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 447-2004-DE/FAP Lima, 13 de octubre de 2004 Visto la Hoja Informativa V-900-MADP-Nº 0035 del 13 de julio de 2004 del Comandante de Material y la Papele- ta de Trámite Nº 3097-SGFA del 14 de julio del 2004 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, el Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aé- rea del Perú, cuenta con certificaciones que otorga la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Federal AviationAdministration de los Estados Unidos y la Joint Aviation Authorities de Europa; Que, por lo anteriormente expuesto, es conveniente autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Personal FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad de cumplir con los requisitos que exigen lascompañías para las certificaciones; Que, los gastos que ocasione la participación del personal designado, serán solventados con el presupues-to RDR del Servicio de Mantenimiento; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcio-narios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de De- fensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Pú- blico para el año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República Federal de Alemania, al Perso- nal que a continuación se indica, a mérito de lo expuestoen la parte considerativa, de acuerdo al siguiente detalle: - Curso OVERHAUL DE HELICE MTV-9-8C Del 17 al 24 octubre de 2004 Cía MT PROPELLER - ALEMANIA Téc. 1ra. FAP SÁNCHEZ ROJAS William Robert. Téc. 2da. FAP DÍAZ MENDOZA Edward.Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú - Servicio de Mantenimiento, efectuará los pa-gos que correspondan, de acuerdo a los conceptos si- guientes: Pasajes: Lima - Alemania (Berlín) - Lima US$ 1,179.00 x 2 personas Viáticos: US$ 260.00 x 8 días x 2 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 2 personas. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sinexceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal, deberá dar cumpli- miento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002- 2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrenda- da por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 18643 INTERIOR /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G73/G20/G4E/G6F/G20/G50/G6F/G6C/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G64/G65/G20/G4D/G69/G67/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2168-2004-IN/0301 Lima, 12 de octubre de 2004VISTO: El Oficio Nº 3067-2004-IN-1601 de 24 de agosto de 2004 mediante el cual el Director General de Migracio- nes y Naturalización remite, al amparo de lo establecidoen la Ley Nº 28287 de 16 de julio de 2004, el proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28287 autoriza al Ministerio del Inte- rior a modificar el Cuadro para Asignación de Personal -CAP así como el Presupuesto Analítico de Personal - PAP sólo en la parte correspondiente a la Dirección Ge- neral de Migraciones y Naturalización con el objeto decubrir los requerimientos de Inspectores y Técnicos en Migraciones que ejerzan las funciones de control migra- torio a nivel nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0204-B-92- IN/DM de 28 de febrero de 1992 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de los Órganos No Policia-les del Ministerio del Interior; Que, al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 26473 de 31 de mayo de 1995, mediante Resolución Ministerial Nº0829-95-IN-010305000000 de 4 de julio de 1995 se mo-