Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2004 (18/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de octubre de 2004

Articulo Segundo.- DISPONER que se ponga en conocimiento del Comite Especial, la presente resolucion y se publique en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de Ley. Articulo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Finanzas, a traves de la Jefatura de Tesoreria, queda encargada de reintegrar a los Adquirientes de Bases del MORDAZA, el costo de la misma. Registrese, comuniquese, y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Municipal (e) 18707

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
Inician procedimiento administrativo disciplinario a ex funcionario de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 2004-2004-MPI Ilo, 4 de octubre del 2004 VISTOS: El Informe Nº 07-2004-CEPA-MPI, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios con relacion a la Conformidad de Servicios y valorizacion de los mismos que un Importe de S/. 9,530.00 dado por el ex Jefe de la Oficina de Auditoria Interna CPC MORDAZA MORDAZA Machicao a favor del Contrato CPC MORDAZA Ajahuana Garibay sin haber recibido servicio y producto alguno y basandose en los cuales la Administracion Municipal ha cancelado a dicho contratado el importe mencionado; CONSIDERANDO: Que, en el Informe de Vistos, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Ilo, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 152º y 166º del D.S. Nº 005-90PCM Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa opina por la procedencia para Aperturar Procesos Administrativo Disciplinario al ex Jefe de la Oficina de Auditoria Interna CPC. MORDAZA MORDAZA Machicao al verificarse la comision de presuntas faltas administrativas disciplinarias, habiendo formulado en el cargo que se indica en la Seccion II-B del mencionado informe; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para los efectos de la presente, ha examinado el contenido del Memorandum Nº172004-GAI-MPI, ha obtenido la documentacion y medios probatorios relacionados al hecho, ha realizado la investigacion y evaluacion correspondiente; del informe referido se ha determinado cargo formulado con presuncion de la comision de Faltas Administrativas Disciplinarias al que debera de darse el tratamiento previsto en el Articulo 168 del D.S. Nº 005-90PCM; CARGO: CONFORMIDAD DE SERVICIOS DADO POR EL EX JEFE DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO CPC MORDAZA MORDAZA MACHICAO A FAVOR DEL CONTRATADO POR S/.9,530.00 SIN HABER RECIBIDO NINGUN SERVICIO.

Estando como Jefe de la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad Provincial de Ilo en el periodo 202 incumpliendo el Ordenamiento Legal y las clausulas Octavo y Novena del Contrato de Servicios No Personales Nº 1022002-F-UA-MPI celebrado entre la Municipalidad Provincial de Ilo y el CPC MORDAZA Ajahuana Garibay las que establecian que el contratado debe presentar el avance del Servicio, el Jefe de la Oficina de Auditoria debe recepcionar el servicio, calificarlo y evaluarlo y de encontrarlo conforme emitir el Informe debidamente motivado valorizando el trabajo recibido para que la Administracion proceda al pago. Sin haber recibido ningun servicio o producto del contratado, mediante Memorandums numeros: 74-2002-OAI-MPI de fecha 6 de MORDAZA del 2002, 100-2002-OAI-MPI de fecha 11 de MORDAZA del 2002, 120-2002-OAI-MPI de fecha 22 de agosto del 2002, 128-2002-OAI-MPI de fecha 6 de setiembre del 2002 y 145-2002-OAI de fecha 23 de octubre del 2002 dirigidos al Director de Administracion y al Jefe de la Unidad de Abastecimiento indistintamente de las opiniones de conformidad del servicio y la valorizacion de los mismos pues en su contenido INDICA QUE HA REVISADO EL AVANCE DEL TRABAJO REALIZADO POR EL CONTRATO, ENCONTRANDOLO CONFORME, PROCEDIENDO A SU VALORIZACION Y QUE EN CONJUNTO SUMAN UN TOTAL DE S/. 9,530.00 Y PIDE QUE SE GIREN LA ORDEN DE SERVICIOS; Hecho que se agrava pues conocia que mediante Addendum Nº 09-2002-UA-MPI se habia establecido la fecha de entrega de los servicios contratados para el 30 de MORDAZA del 2002 plazo que incumplio el contratado y conociendo de dicho incumplimiento en calidad de Jefe de la Oficina de Auditoria Interna mediante Memorandum Nº 092-2001-OAIMPI de fecha 5 de MORDAZA del 2002 pide al Jefe de Abastecimiento se elabore MORDAZA plazo de entrega del servicio contratado efectuandose MORDAZA Addendum signado con el Nº 25-2002UA-MPI estableciendo como fecha de entrega del servicio contratado para el 13 de agosto, fecha que tambien incumplio el contratado, terminando el ano 2002 y finalmente tampoco se entrego el servicio el contratado establecido en el contrato y en pleno conocimiento de estos hechos dio conformidad de servicios como si los hubiera recibido; El actual Gerente de Auditoria Interna ha emitido el Memorandum Nº 17-2004-GAI-MPI en el cual se precisa que por las conformidades de servicios y valorizaciones que ha dado a favor del Contratado MORDAZA Ajahuana Garibay y que suman un Importe de S/. 9,530.00, se ha dado sin que este MORDAZA entregado a la Oficina de Auditoria Interna el Servicio o producto, no existiendo producto alguno en los Archivos de la Oficina de Auditoria Interna que respalda dichas conformidades de servicios por dicho importe; En la accion realizada ha incumplido sus obligaciones establecidas en la Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control en sus articulos: Articulo 1º que establece que el Objeto del Sistema Nacional de Control y en este caso de la Oficina de Auditoria Interna que conforma el Sistema es SUPERVISAR LA CORRECTA, UTIL, EFICIENTE Y TRANSPARENTE USO DE LOS BIENES Y RECURSOS PUBLICOS, Art. 8º que establece que el CONTROL INTERNO POSTERIOR debe evaluar los aspectos Administrativos del Uso de los Recursos y la evaluacion de la gestion en funcion de las metas y programas alcanzados, es decir el Control interno inherente a la funcion o ciclo administrativo (revision, Monitoreo) y a la funcion que le corresponde como Jefe de la Oficina de Auditoria Interna, el articulo 9º que establece que los Directores son responsables de supervisar la confiabilidad del Control Interno Previo y del Control Interno Posterior para la evaluacion de la gestion y como Jefe de la Oficina de Auditoria tenia el Cargo de Director correspondiendole cumplir dicha funcion, las clausulas Octava y Novena del Contrato Nº 1022001-F-UA-MPI que establece que el Jefe de la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad en calidad de responsable de la Meta Presupuestaria recepciona el servicio, lo evalua y de encontrarlo conforme emite INFORME DE CONFORMIDAD, CONDICION QUE NO SE HA DADO, PUES SIN HABER RECIBIDO NINGUN SERVICIO EMITE INFORME DE CONFORMIDAD COMO SI LO HUBIERA RECIBIDO y el articulo 24º del Regimen de Organizacion y Compromisos de la Municipalidad aprobado por Resolucion Municipal Nº 01-2002-MPI que en su Inciso 05 establece que es funcion de la Oficina de Auditoria Interna realizar las funciones establecidas en las disposiciones legales vigentes;

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