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PÆg. 278608 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de octubre de 2004 VER GRÁFICO Nº 04 (LÁMINA Nº 4) Artículo 6º.- Rejas Batientes Peatonales. Se ins- talarán este tipo de elemento de seguridad sólo en aque-llas vías locales de uso peatonal, debiendo considerar lo establecido en el Artículo 9º incisos 9.3 y 9.5 de la Orde- nanza Nº 690 – 2004. Deberá presentar las siguientescaracterísticas: Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: a. Marco de las puertas peatonales: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 2.50 (mínimo) b. Cuerpo de la reja batiente : Tubo cuadrado de 1” x 1/8” x 2.50 peatonal (mínimo) c. Parte Central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60 m. a largo de toda la reja d. Pintado de la reja: Marco y Cuerpo de color negro mate Parte Central de color amarillo reflec-tivo (pintura de tráfico) VER GRÁFICO Nº 05 (LÁMINA Nº 5) TÍTULO VI. DETERMINACIÓN DE LAS CARACTE- RÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS DE SE-GURIDAD – TIPO PLUMAS LEVADIZAS Artículo 7º.- Plumas Levadizas de 01 Cuerpo. Se instalarán este tipo de elemento de seguridad en aque- llas vías que presenten las siguientes características: 7.1 En vías locales con una sección vial compuesta por vereda – calzada – vereda. 7.2 En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda – berma lateral – calzada – berma lateral – vereda. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: a. Cuerpo: Tubo redondo de φ 4” x 1/8” x el ancho de la calzada b. Soportes laterales: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 1.20 (al- tura) c. Contrapeso: Bloque de concreto armado (elemento a considerar en función a la longitud de la plu- ma) d. Pintado: Cuerpo y Soporte de color amarillo reflecti- vo (pintura de tráfico) Contrapeso d e color negro mate VER GRÁFICO A (LÁMINA Nº 6) Artículo 8º.- Plumas Levadizas de 02 Cuerpos. Se instalarán este tipo de elemento de seguridad en aque-llas vías que presenten las siguientes características: 7.3 En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda – berma lateral – calzada – separador cen- tral – calzada – berma lateral – vereda. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: a. Cuerpo: Tubo redondo de φ 4” x 1/8” x el ancho de la calzada b. Soportes laterales: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 1.20 (al- tura) c. Contrapeso: Bloque de concreto armado (elemento a considerar en función a la longitud de la pluma) d. Pintado: Cuerpo y Soporte de color amarillo reflecti- vo (pintura de tráfico) Contrapeso de color negro mate VER GRÁFICO B (LÁMINA Nº 07) TÍTULO VII. DETERMINACIÓN DE LAS CARAC- TERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS DE SE- GURIDAD – TIPO CASETAS DE VIGILANCIA Artículo 9º.- Se instalarán este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías locales que presenten lassiguientes características:En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda – berma lateral – calzada –berma lateral – vereda. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: a. Cuerpo: De 1.00 m (mínimo) - 1.50 m (máximo) x 1.00 m (mínimo) - 1.50 m (máximo) 2.50 (altura), de madera triplay con bastidores o ma-chiembrada. b. Ventanas: Vidrio transparente por el frente y la parte posterior, de 1.20 m de alturaParapeto cerrado de madera triplay con bastidores o machiembrada. c. Piso: Losa de concreto pulido d. Pintado: Color madera VER GRÁFICO CASETA DE VIGILANCIA (LÁMINA Nº 08) TÍTULO VIII. DETERMINACIÓN DE LAS CARAC- TERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA SEÑALIZACIÓN Artículo 10º.- Señalización Vertical Adosada. Se instalarán este tipo de dispositivo adosado al ele- mento de seguridad, como una medida de informa- ción a los usuarios que se encuentren cercanos ala(s) vía(s) local(es) donde se haya(n) instalado(s) elemento(s) de seguridad. Estos dispositivos presen- tarán las siguientes características: GRÁFICO Nº 01 y Nº 03 (LÁMINA Nº 09 y Nº 10) Artículo 11º.- Señalización Vertical Sostenida. Se instalarán este tipo de dispositivo como medida de prevención, información y orientación a los usua- rios que se encuentren circulando por vías localescercanas a una zona donde se haya(n) instalado(s) elemento(s) de seguridad. Estos dispositivos presen- tarán las siguientes características: GRÁFICO Nº 02 (LÁMINA Nº 09 y Nº 10) TÍTULO IX. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se entiende que la instalación de un elemento de seguridad que repercute negativamente en el tránsito, de conformidad con el inciso 9.1 del Artículo 9º de la Ordenanza Nº 690, cuando por lavía circulan vehículos de transporte público regular autorizado por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Segunda.- En vías donde no se circule el men- cionado transporte, deberá tenerse en consideración, el flujo vehicular y peatonal que circula por dichasvías- Tercera.- El incumplimiento por parte de los Admi- nistrados a lo establecido en el presente Reglamentoserá sancionado de acuerdo a la infracción cometida conforme al Título III De las Infracciones y Sancio- nes, Artículos 15º, 16º y 17º de la Ordenanza Nº 690– Ordenanza que regula el Uso de Elementos de Se- guridad resguardando el derecho a la vida, integri- dad física, libre tránsito y propiedad privada Cuarta.- Quedan encargadas de la fiscalización y control del correcto cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, la Municipalidad Metro-politana de Lima a través de la Dirección de Supervi- sión de Obras Viales de la Dirección Municipal de Transporte Urbano y las Municipalidades Distritalesde acuerdo a la naturaleza de su competencia. Quinta.- Quedan los Administrados (solicitantes de la instalación de los elementos de seguridad), en-cargados del correcto mantenimiento de los Elemen- tos de Seguridad y de la Señalización instalada. Sexta.- Poner en conocimiento de lo dispuesto en este Reglamento a la Dirección Municipal de Trans- porte Urbano y a la Dirección Municipal de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima,a las Municipalidades Distritales y a la Policía Nacio- nal de Perú para las acciones pertinentes de acuerdo a la naturaleza de su competencia. Séptima.- El presente Reglamento entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación.