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PÆg. 278620 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de octubre de 2004 Modifican Acuerdos de Concejo N”s. 279-2002 y 040-2004 referentes a con-tratos de locación de servicios perso-nalísimos ACUERDO DE CONCEJO Nº 286 Lima, 7 de octubre de 2004Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de octubre de 2004, el Memo Nº 438-2004-GM/MMLde la Gerencia Municipal adjuntando la Carta Nº 176- 2004-DMA/MML de la Dirección Municipal Administra- tiva, así como el Informe Nº 176-2004-DMA-OGAJ yMemorando Nº 970-2003-OASA-DMA/MML y docu- mentos sustentatorios relacionados a los pagos al Estudio Delfino, Pasco Isola, Avendaño, AbogadosSociedad Civil, producto de los cuales se solicita la modificación y/o aclaración del Acuerdo de Concejo Nº 279 del 14.10.2002 y el Acuerdo de Concejo Nº 040del 19 de febrero del 2004; CONSIDERANDO: Que, artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitu- cional Nº 27680, establece que las MunicipalidadesProvinciales y Distritales son órganos de gobierno lo- cal con autonomía política, económica y administrati- va en los asuntos de su competencia; Que, el inciso h) del artículo 19º del Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones delEstado establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso o Adju- dicación Directa, según sea el caso, las adquisicionesy contrataciones, que se realicen para servicios per- sonalísimos, conforme lo establecido en el Reglamen- to; Que, el Concejo Metropolitano de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 279 de fecha 14.10.2002, apro- bó la exoneración del proceso de selección bajo lamodalidad de concurso público para el contrato de locación de servicio personalísimo del Estudio Delfi- no, Pasco Isola, Avendaño, Abogados Sociedad Civil,para ejercer la defensa de los intereses de la Munici- palidad Metropolitana de Lima, ante demandas en materia laboral, abonándose sus honorarios tomandocomo referencia la Tabla de Honorarios Mínimos del Colegio de Abogados de Lima, indicándose que en ningún caso el honorario fijado podrá ser inferior a 4UIT (S/.12,400). Si el proceso versa sobre pretensio- nes no susceptibles de valorizarse en dinero, el hono- rario mínimo es equivalente a 4 UIT en primera instan-cia, aumentándose en 2 UIT en caso de apelación y 2 UIT adicionales si se presentan informes en la Corte Suprema, de ser el caso que el encargo comprendauna pluralidad de procesos en los que haya identidad de las materias controvertidas, los honorarios se re- ajustarían por debajo del mínimo. En los honorariosreferidos no se han considerado los impuestos de ley ni los gastos en que se incurra en cada proceso; Que, ante la solicitud de opinión legal efectuado por el Área de Programación de la Oficina de Abaste- cimiento y Servicios Auxiliares, con Carta Nº 058-2004- AP-OASA-DMA/MML, la Oficina General de AsuntosJurídicos emite su opinión mediante Informe Nº 623- 2004-MML-OGAJ respecto a si los pagos a realizarse al Estudio Jurídico Delfino, Pasco Isola, Avendaño,Abogados, por concepto de honorarios profesionales derivados del contrato de prestación de servicios sus- crito con fecha 14.11.2002 se encuentra incluido elImpuesto General a las Ventas (IGV) o si es necesario adicionarle dicho impuesto, por lo cual luego de verifi- cado lo establecido en las especificaciones técnicas,la propuesta del Estudio y el respectivo contrato, apa- recen indistintamente; i) La MML no asumirá ningún costo adicional por tributos o cualquier otro; ii) Queésta abonará al Estudio el monto mínimo de la Tabla de Honorarios vigente del Colegio de Abogados de Lima, incluido el IGV por cada proceso a su cargo; y, iii) Quela propuesta económica en cada proceso sería la con- templada en la Tabla de Honorarios vigente del CALincluido el IGV. Asimismo señalan que al revisar el texto del Acuerdo de Concejo Nº 279 de fecha 14.10.2002, a través del cual se aprueba la exonera-ción del proceso de selección para el contrato de lo- cación de servicio del mencionado Estudio, en donde se señala textualmente que: “en los honorarios referi-dos no se ha considerado los impuestos de ley, ni los gastos en que se incurran en cada proceso”, lo que supondría que al importe de los honorarios obtenidosluego de aplicarse la Tabla de Honorarios Mínimos del CAL, tendría que adicionarse el IGV; Que, la Oficina General de Asuntos Jurídicos al analizar cada uno de los actos por separado y deter- minar cuál es su verdadera naturaleza y finalidad concluyen que el Acuerdo de Concejo Nº 279 consti-tuye un acto cuya finalidad es la de aprobar formal- mente la exoneración del proceso de selección para la contratación del Estudio que, conforme lo disponeel TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM le corresponde al Concejo Metropolitano en el casode la MML, para que la contratación se realice me- diante un proceso de adjudicación de menor cuantía; opinando que las obligaciones de pago de la MMLfrente al Estudio deben ceñirse estrictamente a lo previsto en las especificaciones técnicas y la pro- puesta del Estudio, y en especial a lo convenido porambas partes en el contrato de prestación de servi- cios, por ser el Acuerdo de Concejo Nº 279 un acto previo y formal de la Administración Pública, a fin deproceder a la contratación del servicio mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía, en con- secuencia las facturaciones del Estudio deberán su-jetarse a la Tabla de Honorarios Mínimos del Colegio de Abogados de Lima, cuyos importes incluyen el IGV y cualquier otro tributo o gasto que afecte elservicio prestado a favor de la Municipalidad Metro- politana de Lima, también señala en el caso de las facturas que contengan importes a los que se haadicionado el IGV al monto obtenido aplicando la Ta- bla de Honorarios Mínimos del Colegio de Abogados de Lima, se solicite al Estudio la devolución del im-porte equivalente al impuesto pagado por la MML o, en todo caso, compensar dicha suma con la que co- rresponda abonar al Estudio por servicios a ser pres-tados a futuro; debiendo en lo que respecta al Acuer- do de Concejo Nº 279, que el Concejo Metropolitano realice la respectiva aclaración, a través de un dis-positivo de similar naturaleza; Que, asimismo mediante Acuerdo de Concejo Nº 040 de fecha 19.2.2004 se aprobó una nueva exone-ración del proceso de selección con el Estudio Delfi- no, Pasco Isola, Avendaño, Abogados Sociedad Civil, en los mismos términos expuestos en el Acuerdo deConcejo Nº 279, a pesar de que igualmente tanto las especificaciones técnicas, como las bases adminis- trativas y la propuesta económica del Estudio, seña-lan con claridad que la MML abonará por los servicios contratados el monto mínimo de la Tabla de Honora- rios vigente del Colegio de Abogados de Lima, incluidoIGV, por cada proceso a su cargo; correspondiendo también mediante Acuerdo de Concejo aclaratorio, precisar que en el importe de los honorarios luego deaplicarse la Tabla de Honorarios Mínimos del CAL está incluido el IGV; Que, en este contexto se puede desprender que la recomendación planteada por la Oficina General de Asuntos Jurídicos se ajusta a la necesidad de aclarar tanto en los considerandos como en el último párrafodel artículo primero de los Acuerdos de Concejo Nºs. 279-2002 y 040-2004, referido a lo siguiente: “En los Honorarios referidos, no se ha considerado los im-puestos de ley, ni los gastos en que se incurran en cada proceso”, debiendo considerarse lo señalado en las especificaciones técnicas, como las bases admi-nistrativas y la propuesta económica del Estudio, lo siguiente: “En los Honorarios referidos, se consideran los impuestos de ley y los gastos en que se incurranen cada proceso”; De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Asuntos Eco-