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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (18/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

PÆg. 278624 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de octubre de 2004 OSINERG Disponen publicación del proyecto de norma "Precios MÆximos de componentes de Acometidas" y su Exposición de Motivos Que, en consecuencia; de aprobarse el proyecto de norma publicado mediante la presente resolución,éste entrará en vigencia, a su vez, sólo si entra en vigencia la Resolución 097-2004-OS/CD, esto es, si se efectúe la modificación del Contrato BOOT menciona-do en el párrafo precedente; Que, de otro lado, conforme al artículo 25º del Re- glamento General de OSINERG, constituye requisitopara la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos ha-yan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán caráctervinculante ni darán lugar a procedimiento administrati- vo; Que, teniendo en cuenta el informe técnico de la División de Gas Natural OSINERG-GART/DGN Nº 028- 2004 y el informe de la Asesoría Legal Interna OSI- NERG-GART-AL-2004-143; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en elReglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por De- creto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamentode Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web del OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía, del proyecto de norma: “Precios Máximos de componentes de Acome- tidas”, conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2º.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la publica- ción a que se refiere el artículo primero, para que losinteresados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) sito en la avenida Canadá Nº 1460 San Borja, Lima. Los comentarios también, podrán ser remitidos vía fax al número telefónico Nº 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: preciosgasnatural@osinerg.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Re- gulación Tarifaria la recepción y análisis de los comen-tarios que se presenten al proyecto de norma, así como la presentación del procedimiento final al Consejo Di- rectivo de OSINERG. Regístrese y publíquese. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, se rigen por lo establecido en el Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM (El Reglamento), correspondiéndole al OSINERG fijar las tarifas de distribución, tomando en consideración la nor-mativa establecida en el Reglamento. Adicionalmente, la fijación de las Tarifas de Distribu- ción de Gas Natural por red de ductos, debe considerarla Regulación de los Topes Máximos para las Acometi- das, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 118º del Reglamento, que señala que los cargos por Acometidaserán asumidos por el Consumidor, previo acuerdo en- tre el Concesionario y el Consumidor mediante negocia-RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 279-2004-OS/CD Lima, 7 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 118º del Reglamento de Distribu- ción de Gas natural por Red de Ductos aprobado con D.S. Nº 042-99-EM, señala que los cargos por Acome- tida serán asumidos por el Consumidor, previo acuerdoentre el Concesionario y el Consumidor mediante ne- gociación directa dentro del tope máximo fijado por el OSINERG, en base a la propuesta presentada por elConcesionario; Que, el referido Artículo 118º del Reglamento esta- blece que el mantenimiento de la Acometida será decargo del Consumidor y deberá realizarse en periodos quinquenales por parte del Concesionario. El Conce- sionario publicará una lista actualizada de los preciosunitarios de los componentes que intervienen en la Aco- metida; Que, la Resolución OSINERG Nº 097-2004-OS/CD que fijó las Tarifas de Distribución de la “Otras Redes” para los consumidores ubicados dentro de la Concesión de Distribución de Gas Natural de Lima y Callao, esta-blece en su artículo 4º los Topes Máximos por la Acome- tida, de acuerdo con las opciones comerciales diseña- das por el Concesionario y aprobados por el OSINERG,según lo señalado en el Artículo 118º del Reglamento; Que, asimismo, el referido Artículo 4º de la Resolu- ción OSINERG Nº 097-2004-OS/CD, establece los To-pes Máximos de Acometidas para las Categorías de Consumidores A y B ; y, en el caso de las categorías C y D, se establece que el Concesionario presentará alOSINERG la lista de componentes que conformaría las acometidas, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 118º del Reglamento, hasta dos (2) meses posteriores a lapublicación de la referida norma, de tal forma que el OSINERG defina y autorice los montos máximos; Que, el Concesionario de Distribución de gas natural por red de ductos GNLC, con carta GC.GNLC.04.105 del 23 de julio del 2004, dentro del plazo previsto y en cumplimiento a lo señalado en la resolución citada pre-cedentemente, presentó su propuesta que contiene: La lista de componentes que conforman las Acometidas, costo de dichos componentes, costo de mantenimientoe inspección y habilitación de las instalaciones internas; Que, al amparo de lo dispuesto en los párrafos ante- riores, el OSINERG analiza las propuestas del Conce-sionario y define los Topes Máximos de los componen- tes que conforman las Acometidas, que incluye las Es- taciones de Regulación y Medición (ERM) para lascategorías de consumidor C y D y la tubería de co- nexión entre la Red de Distribución y la ERM. Adicional- mente, el OSINERG fija los costos de mantenimiento delas Acometidas; Que, como quiera que la Resolución 097-2004-OS/ CD no se encuentra vigente, toda vez que aún no se hacumplido el supuesto señalado en el punto 13.1 de su Artículo 13º, esto es que el Estado Peruano y el conce- sionario modifiquen expresamente el Anexo 15 del Con-trato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao (y cláusu- las vinculadas) en el que se incluye como parte dedicho contrato la Tarifa de Otras Redes Inicial aproba- da por la Resolución de la Comisión de Tarifas de Ener- gía Nº 014-99-P/CTE; en la actualidad se mantiene vi-gente la Tarifa de Otras Redes Inicial aprobada por Resolución 014-99 P/CTE, que constituye el Anexo 15 del Contrato BOOT de Concesión de la Distribución deGas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao; en cuyo literal C de su Artículo Segundo se ha fijado todo lo relacionado al costo de la Acometida;PROYECTO