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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G32/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de octubre de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G36/G38 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G46/G4F/G52/G54/G41/G4C/G45/G43/G49/G4D/G49/G45/G4E/G54/G4F/G20/G44/G45/G4C /G46/G4F/G4E/G44/G4F/G20/G4D/GDA/G4C/G54/G49/G50/G4C/G45/G20/G44/G45 /G43/G4F/G42/G45/G52/G54/G55/G52/G41/G20/G4D/G59/G50/G45 Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene como objeto consolidar y forta- lecer un fondo de afianzamiento y aseguramiento quemodifique al dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 056-96 que creó el “Fondo de Respaldo destinado a la ejecución de un programa de Afianzamiento para la Pe-queña y Microempresa”, a efecto de cumplir con lo esta- blecido en la Ley Nº 28015 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 009-2003-TR. Artículo 2º.- Modificación de denominación y co- bertura Modifícase la denominación del “Fondo de Respaldo destinado a la ejecución de un programa de Afianzamien- to para la Pequeña y Microempresa”, creado mediante elDecreto de Urgencia Nº 056-96, por el de “Fondo Múltiple de cobertura MYPE”, cuyo objeto será la ejecución de programas de garantías y seguros a favor de la MYPE. Artículo 3º.- Fideicomiso con COFIDEPara la administración del “Fondo Múltiple de cober- tura MYPE”, autorízase a la Dirección General de Teso- ro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a sus- cribir un contrato de fideicomiso con la Corporación Fi-nanciera de Desarrollo S.A. (COFIDE), el mismo que deberá aprobarse mediante resolución ministerial de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- Operación y reglamento 4.1 El “Fondo Múltiple de cobertura MYPE” garanti- zará y/o asegurará parte de los créditos otorga- dos por las empresas del sistema financiero na-cional a la MYPE. 4.2 Los criterios para ser beneficiario del Fondo Múl- tiple de cobertura serán establecidos en el co-rrespondiente Reglamento Operativo, el mismo que será aprobado por resolución ministerial de Eco- nomía y Finanzas a propuesta de COFIDE en unplazo no mayor a noventa (90) días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. 4.3 El Reglamento Operativo considerará entre los criterios de elegibilidad de los beneficiarios, la ca- pacitación y asistencia técnica calificada recibi- da por dichos beneficiarios de entidades públi-cas o privadas. Artículo 5º.- Recursos del Fondo Múltiple de co- bertura MYPE Son recursos del Fondo Múltiple de cobertura MYPE: 1. Los recursos del Fondo de Respaldo creado me- diante el Decreto de Urgencia Nº 056-96. 2. Las siguientes transferencias autorizadas por la presente Ley: a. Transferencia hasta por el monto del saldo remanente de los recursos del Fondo de Res- paldo a la Pequeña Empresa, creado por el Decreto Legislativo Nº 879, luego de la fisca-lización realizada por la SUNAT.b. Transferencia hasta por US$ 10 500 000,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLA- RES AMERICANOS), con cargo al Fondo de Respaldo para la PYME, creado por el Decre-to de Urgencia Nº 050-2002. c. Transferencia de Bonos del Tesoro del Pro- grama de Fortalecimiento Patrimonial de Em-presas (FOPE), creado por el Decreto de Ur- gencia Nº 059-2000, hasta por la suma de US$ 13 546 000,00 (TRECE MILLONES QUI-NIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS) o monto equivalente en los instrumentos financieros que el Tesoro Públi-co considere adecuados. En cualquiera de los casos, las características financieras se- rán definidas y normadas por el Ministerio deEconomía y Finanzas, conforme a las dispo- siciones legales vigentes. En consecuencia, la denominación de los bonos emitidos al amparo del Decreto de Urgencia Nº 059-2000 que serán destinados al Fondo Múlti-ple de Cobertura MYPE, según lo señalado en el párrafo precedente será: “Bonos – Fondo Múlti- ple de Cobertura MYPE”. 3. Los ingresos financieros que generen la admi- nistración de sus propios recursos. 4. Las donaciones y otras contribuciones no reem- bolsables de los gobiernos, organismos interna- cionales, fundaciones y otros, así como los pro- venientes de la cooperación técnica internacional. 5. Cualquier otro aporte de instituciones públicas o privadas. Artículo 6º.- Plazo de vigenciaEl plazo de vigencia del “Fondo Múltiple de cobertura MYPE” será de diez (10) años a partir de la entrada envigencia de la presente Ley. Artículo 7º.- Destino Final de los recursosPrecísase que al término del plazo de vigencia del “Fondo Múltiple de cobertura MYPE”, dicho Fondo re- vertirá al Tesoro Público. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- De las obligaciones contingentes Las obligaciones contingentes vigentes asumidas por el Fondo de Respaldo al que se hace mención en elartículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 056-96, serán asumidas por el “Fondo Múltiple de cobertura MYPE”, de acuerdo a lo que determine el Reglamento Operativo. SEGUNDA.- Monetización de los Bonos Los Bonos referidos en el literal c) del numeral 2 del artículo 5º de la presente Ley, sólo podrán ser monetiza- dos de manera subordinada al agotamiento de todos los recursos del Fondo Múltiple de cobertura MYPE. TERCERA.- Norma derogatoria Derógase toda disposición que se oponga a la pre- sente Ley. CUARTA.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formula- das por el señor Presidente de la República, de conformi- dad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitu-ción Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 19642