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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G32/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de octubre de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64 /G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G70/G61/G6F/G2C /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G63/G61/G6E/G61/G73/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G75/G2D /G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G43/G61/G6D/G70/G65/G73/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G79/G6F/G62/G61/G6D/G62/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 056-2004-AG Lima, 28 de octubre de 2004 VISTO: El Expediente organizado por la Comunidad de Indí- genas de "Moyobamba", sobre cambio de denominación por el de Comunidad Campesina de Mayobamba, ubica-da en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, depar- tamento de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, por escrito de fecha 29 de setiembre de 2003, presentado ante el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural, PETT el 5 de marzo de 2004, los dirigentes de la Comunidad Campesina de "Moyo-bamba", manifestando que por Resolución Suprema Nº 118, de fecha 29 de setiembre de 1943, se reconoció la existencia legal y personería jurídica de la ComunidadCampesina y se consignó por error como Comunidad de Indígenas de "Moyobamba", que no corresponde a la realidad, pues a través de diversas resoluciones se hareconocido a la Comunidad como "Mayobamba", cuyas copias adjuntan. Fundamentan su petición en el artículo 201º, numeral 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General, que contempla la rectifi- cación de errores materiales de los actos administrativos; Que, por Resolución Suprema Nº 118, de fecha 29 de setiembre de 1943, cuya copia obra a fojas 50, se reconoció la existencia legal y personería jurídica de la Comunidad de Indígenas de "Moyobamba" y se dispusosu inscripción en el Registro Oficial de la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Justicia y Trabajo; Que, por Decreto Ley Nº 25891 se transfirió las fun- ciones y actividades comprendidas en la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, a las Direc- ciones Regionales Agrarias y a la Unidad Agraria Depar-tamental Lima - Callao. Asimismo, el Ministerio de Agri- cultura quedó facultado para dictar las disposiciones que se requieran para el cabal cumplimiento de la norma; Que, el artículo 89º de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado reconoce a las Comunida- des Campesinas, como instituciones democráticas fun-damentales, autónomas en su organización, en lo eco- nómico y administrativo. Asimismo, el artículo 1º de la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesi-nas, establece que el Estado reconoce a las Comunida- des Campesinas como instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organización, trabajocomunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo, dentro de los marcos de la Constitución, la presente ley y disposiciones conexas; Que, el artículo 17º de la Ley General de Comunida- des Campesinas, determina que la Asamblea General es el órgano supremo de la Comunidad. El artículo 38º delReglamento de la precitada Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-91-TR, establece que la Asamblea Ge- neral es el órgano supremo de la Comunidad, sus funcio-nes son normativas y fiscalizadoras, sus acuerdos obli- gan a todos los residentes en la Comunidad, siempre que hubieren sido tomados de conformidad con la Ley Nº24656, el presente Reglamento y el Estatuto de la Comu- nidad. Asimismo, el artículo 39º señala que la Asamblea General, está constituida por todos los comuneros califi-cados debidamente inscritos en el Padrón Comunal; Que, en Asamblea General, llevada a cabo el 23 de mayo de 2004, cuya copia legalizada obra a fojas 62/65, los comu-neros hábiles de la citada Comunidad, acordaron por unani- midad, el cambio de la denominación por el de Comunidad Campesina de "Mayobamba", ubicada en el distrito de Chi-pao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho;Que, el cambio de la denominación solicitado por la Comunidad Campesina de "Mayobamba", constituye una decisión soberana tomada en la Asamblea General, con- vocada especialmente para el efecto, teniendo como fun-damento legal el artículo 1º de la Ley Nº 24656, Ley Gene- ral de Comunidades Campesinas, en concordancia con el artículo 89º de la Constitución Política del Perú, según elcual, el Estado reconoce a las Comunidades Campesi- nas, como instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organización, en lo económico y admi-nistrativo, por lo que es procedente atenderlo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 24656, Ley Generalde Comunidades Campesinas y el Decreto Ley Nº 25891; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la denominación de la Comu- nidad de Indígenas de "Moyobamba", ubicada en el distri-to de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, por la de "Comunidad Campesina de Mayo- bamba"; disponiéndose que la Dirección Regional AgrariaAyacucho gestione la inscripción de la presente Resolu- ción Suprema en el asiento respectivo del Libro de Comu- nidades Campesinas y en el Registro de Personas Jurídi-cas de la Oficina Registral de Ayacucho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 19644 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G72 /G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G20/G50/G52/G4F/G41/G42/G4F/G4E/G4F/G53/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G41/G63/G63/G65/G2D /G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0920-2004-AG Lima, 28 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública", tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derechofundamental del acceso a la información consagrada en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3º de la precitada Ley establece que el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las enti- dades de la Administración Pública, y tiene la obligaciónde entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, con Resolución Ministerial Nº 0553-2003-AG se designó a la persona responsable de entregar la información del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS,quien ha dejado de laborar en dicha Entidad; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,modificada por Ley Nº 27927, el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, y de su Regla- mento de Organización y Funciones aprobado por Decre-to Supremo Nº 017-2001; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Juan Antonio Casas Alarcón, como responsable de entregar la información del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de AvesMarinas - PROABONOS, en concordancia con lo dis- puesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27806. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 19519