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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G32/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de octubre de 2004 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G36/G39 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G4C/G20/G54/G52/G41/G42/G41/G4A/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G53/G49/G43/GD3/G4C/G4F/G47/G4F CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley regula el trabajo y carrera del psicó- logo que presta servicios en el sector público y privado, cualquiera sea su régimen laboral. Artículo 2º.- Profesión del psicólogoEl psicólogo es el profesional de la conducta huma- na, con competencia en la promoción, prevención, diag-nóstico, tratamiento y recuperación de la salud mental de la persona humana, la familia y la comunidad, en el ámbito psico-social. Artículo 3º.- FuncionesEl psicólogo brinda atención profesional directa a la per- sona, la familia y la comunidad basada en el empleo racio- nal y apropiado de la ciencia y la tecnología. Su actividad se orienta a la identificación, promoción, desarrollo y rehabili-tación de las funciones psicológicas que aseguren un ade- cuado desarrollo humano de todas las personas en el ám- bito educativo, de salud, laboral, sociocultural, económico,recreativo y político. Desenvolviéndose, así mismo, en el área administrativa, docente y de investigación. Artículo 4º. - EspecialidadesEl ejercicio profesional del psicólogo se desarrolla en las siguientes especialidades: Psicología Clínica y de laSalud, Psicología Jurídica, Psicología Organizacional, Psicología Educacional, Psicología Policial-Militar, Psi- cología del Deporte, Psicología Social-Comunitaria, Psi-cología del Adulto Mayor, Psicología de las Emergencias y Desastres, Psicología de la Familia, Psicología de las Adicciones, Psicología Ambiental, Psicología Política yPsicología Penitenciaria, y otras que podrían crearse. Artículo 5º.- Modalidades del ejercicio profesio- nal La profesión se ejerce: a) Prestando atención, de modo directo e indirecto, a la población, con el objetivo de proteger y alen- tar una mejor calidad de vida y de desarrollo detodos los sectores de la población; y en el área asistencial brinda tratamiento psicológico espe- cializado en los diferentes niveles de atención. b) Con la actividad docente del psicólogo, en los di- ferentes niveles de la educación se desarrolla con sujeción a las normas y programas de los centroseducativos públicos y privados, en este ámbito o en el de las entidades en que presta servicios realiza investigación científica y aplicada. c) Con la asesoría a organizaciones sociales, centros educativos y de salud y otros, y en órganos de go- bierno en la formulación de políticas de salud, educa-tivas y sociales en los ámbitos de su competencia. Artículo 6º.- Requisitos de la profesiónPara ejercer la profesión de psicólogo se requiere título profesional, estar inscrito y habilitado en el Colegio de Psicólogos. El ejercicio profesional del psicólogo se desarrolla en concordancia con lo establecido en la presente Ley, en los Estatutos y el Código de Ética Profesional del Colegiode Psicólogos. CAPÍTULO II DE LA FUNCIÓN DEL PSICÓLOGO Artículo 7º.- Funciones específicasSon funciones específicas del psicólogo:a) Evaluación, diagnóstico, prevención, promoción y tratamiento psicológico en las diferentes espe- cialidades. b) Elaboración, administración, calificación e inter- pretación de materiales de evaluación e interven- ción psicológicos. c) El diseño, la gestión y ejecución de proyectos en los ámbitos educativo, clínico, organizacional, social-co- munitario, deportivo, recreacional, de la familia, de las adicciones, del adulto mayor, de las emergenciasy desastres, político u otros de su actividad. d) La dirección de servicios psicológicos en los ám- bitos de sus especialidades. e) Investigación psicológica de la problemática so- cial existente que permita plantear alternativas ba- sadas en la especialidad. f) Participación como consultor y asesor especializa- do en programas y proyectos de su competencia. Artículo 8º.- Participación en el desarrollo na- cional El psicólogo participa en el desarrollo nacional con la solución de problemas de su competencia en los distin- tos sectores de la actividad nacional, en especial en: a) La promoción del desarrollo humano dirigida a lo- grar mejores niveles de vida y bienestar general. b) La educación y comunicación social para la ad- quisición de hábitos adecuados vinculados al cui- dado y bienestar personal, familiar y comunitario. c) En la capacitación y formación de líderes y pro- motores de la comunidad. d) En la elaboración, aplicación y evaluación de pro- yectos, planes y programas de su especialidadconcordantes con las necesidades nacionales, regionales y locales en materia de atención y pro- moción de bienestar y la calidad de vida. e) La política de fijar prioridades y criterios de inter- vención de los principales problemas psicológi- cos existentes y en riesgo de desarrollarse encada una de las tareas del ejercicio profesional. f) La administración, evaluación y control de las te- rapias psicológicas que se efectúan en las distin-tas áreas especializadas del ejercicio profesional. g) La administración de justicia, en calidad de ase- sor o perito cuando se requiera su opinión espe-cializada y como conciliador para la solución de conflictos, cuando tenga esa calidad. CAPÍTULO III DE LA CARRERA Artículo 9º.- Línea de carreraEl Estado garantiza la línea de carrera profesional del psi- cólogo, conforme a las normas que regulan la actividad públi-ca. Las entidades públicas establecen dentro del grupo profe- sional los cargos para cuyo desempeño se requiere título profesional de psicólogo, así como los niveles en los que sedesarrolla la línea de carrera. En las entidades del sector públi- co que cuenten con servicios psicológicos la dirección técnica debe estar a cargo de un psicólogo colegiado. Artículo 10º.- Del derecho al ascensoEl ascenso al nivel superior en la carrera en el sector público se efectúa por concurso. Para el ascenso a cada nivel se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Tiempo mínimo de permanencia señalado para cada nivel. b) Tiempo de servicios.c) Calificación profesional, académica y grado de es- pecialización. d) Desempeño laboral.e) Evaluación del conocimiento y la experiencia. f) Nivel de producción científico profesional. El reglamento de la presente Ley establecerá los pro- cedimientos para el ascenso así como el contenido y características de la evaluación. CAPÍTULO IV DEL PERFECCIONAMIENTO Y CAPACITACIÓN Artículo 11º.- CapacitaciónLa capacitación profesional permanente es inheren- te al trabajo del psicólogo y es promovida por las entida-