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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 276207 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de setiembre de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Humber- to Salazar García, Director Ejecutivo de la Comisión de Pro-moción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, a laciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 12 al 18 de setiembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del pre-supuesto de la Comisión de Promoción de la Pequeña y MicroEmpresa - PROMPYME, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 772,00 Viáticos US$ 1 300,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguien- tes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá pre- sentar ante su institución un informe detallado describien-do las acciones realizadas, los resultados obtenidos y larendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otor- gará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro deTrabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 16425 Modifican el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje del ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2004-TR Lima, 9 de setiembre de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 076-2004-MTPE/CENCOAMITP de la Directora del Centro de Conciliación y Arbitraje delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo; CONSIDERANDO: Que, en el ámbito del derecho laboral se viene promo- viendo normativamente la utilización de mecanismos alter-nativos de solución de controversias individuales o colecti-vos, como son la conciliación y el arbitraje, cuyo ejerciciodebe enmarcarse dentro del respeto de los derechos labo-rales de naturaleza imperativa, a fin de garantizar la solu- ción efectiva y eficiente de los conflictos laborales; Que, en ese sentido, mediante la Cuarta Disposición Com- plementaria del Decreto Legislativo Nº 910, Ley General deInspección del Trabajo y Defensa del Trabajador se creó el Centrode Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo, como un órgano de derecho público autóno- mo y especializado, encargado principalmente de brindar ser- vicio de conciliación y arbitraje en materia laboral; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 052-2001-TR se aprobó el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje, aefectos de iniciar los trámites conducentes a la autorización defuncionamiento como Centro de Conciliación y Arbitraje de con- formidad con la normatividad legal vigente; Que, según documentos de vistos, resulta necesario modificar el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbi-traje del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo -CENCOAMITP aprobado por Resolución Ministerial Nº 052-2001-TR adecuándola a la normatividad legal vigente para sus efectos;Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección del Centro de Conciliación y Arbitraje -CENCOAMITP; En el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecuti-vo; y de conformidad con la Ley Nº 27711, Ley del Ministe- rio de Trabajo y Promoción del Empleo, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Minis-terial Nº 173-2002-TR y su modificatoria aprobada por Re-solución Ministerial Nº 341-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquense los Artículos 1º inciso a); Artículo 6º inciso g); Artículo 7º primer párrafo; Artículo 8º;Artículo 12º; Artículo 13º inciso f); Artículo 15º inciso f);Artículo 19º; Artículo 20º; Artículo 21º primer párrafo; Artí-culo 23º; Artículo 24º;Artículo 25º;Artículo 26º inciso a); Artículo 27º inciso a); del Reglamento del Centro de Con- ciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 052-2001-TR, los que quedarán redactados de la siguientemanera: “Artículo 1º .- De las Definiciones.- Para la aplicación del presente reglamento, se entiende por: a) Centro: Al área de Conciliación que forma parte de la estructura del Centro de Conciliación y Arbitraje del Minis- terio de Trabajo y Promoción del Empleo.” “Artículo 6º.- Funciones.- Corresponde al Director, en materia de conciliación, las funciones siguientes: (….) g) Diseñar, coordinar y dirigir los Cursos de capacita- ción permanentes para conciliadores extrajudiciales y con-ciliadores laborales, en el marco de lo establecido por elMinisterio de Justicia, que no traigan consigo la subsecuen-te acreditación como conciliador extrajudicial y conciliadorespecializado en materia laboral; (….)” “Artículo 7º .- Definiciones y funciones.- La Secretaría Técnica General está a cargo del Secre- tario Técnico General, quien es designado por el Directordel Centro, por Resolución Directoral, por un período nomenor de un año.” “Artículo 8º .- Solicitud de Conciliación.- La conciliación extrajudicial puede ser solicitada de manera individual o conjunta por las partes en conflicto. Si la solicitud es presentada por ambas partes, el con- ciliador podrá realizar la Audiencia de Conciliación en el día, siempre y cuando verifique la certeza de la documen- tación adjuntada a la solicitud y no exista la posibilidad deafectarse derechos de terceros. Al formularse la solicitud de la conciliación verbal o es- crita, se le asignará un número correlativo y se clasificarásegún la especialidad. Las solicitudes verbales se recabarán en el formato que al respecto proporciona El Centro. En este caso todos los datos consignados en dicho for- mato serán requeridos directamente por el conciliador bajosu responsabilidad. De acuerdo a lo expresado por el segundo párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 26872, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 27398, la conciliación extrajudicial laboral sellevará a cabo respetando la irrenunciabilidad de derechosdel trabajador reconocidos por la Constitución y la Ley.” “Artículo 12 º.- Duración de la Audiencia.- Recibida la solicitud, el Centro de Conciliación designa al conciliador y éste a su vez invita a las partes dentro delos cinco (5) días hábiles siguientes. La Audiencia de Con-ciliación se realiza dentro de los diez (10) días hábiles con-tados a partir de la entrega de la última invitación a las partes. La Audiencia es única y comprende la sesión o sesio- nes necesarias para el cumplimiento de los fines de la con-ciliación. El plazo de la Audiencia no excederá de 30 díascalendario, contados a partir de la primera citación a las