Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2004 (11/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 11 de setiembre de 2004 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Ejecutivo de la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, a la MORDAZA de San MORDAZA, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 12 al 18 de setiembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, seran cubiertos con recursos del presupuesto de la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ Viaticos US$ Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto US$ 772,00 1 300,00 28,24

Con las visaciones de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Direccion del Centro de Conciliacion y Arbitraje CENCOAMITP; En el uso de las atribuciones conferidas por el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y de conformidad con la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR y su modificatoria aprobada por Resolucion Ministerial Nº 341-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquense los Articulos 1º inciso a); Articulo 6º inciso g); Articulo 7º primer parrafo; Articulo 8º; Articulo 12º; Articulo 13º inciso f); Articulo 15º inciso f); Articulo 19º; Articulo 20º; Articulo 21º primer parrafo; Articulo 23º; Articulo 24º;Articulo 25º;Articulo 26º inciso a); Articulo 27º inciso a); del Reglamento del Centro de Conciliacion y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0522001-TR, los que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 1º.- De las Definiciones.Para la aplicacion del presente reglamento, se entiende por: a) Centro: Al area de Conciliacion que forma parte de la estructura del Centro de Conciliacion y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo." "Articulo 6º.- Funciones.Corresponde al Director, en materia de conciliacion, las funciones siguientes: (....) g) Disenar, coordinar y dirigir los Cursos de capacitacion permanentes para conciliadores extrajudiciales y conciliadores laborales, en el MORDAZA de lo establecido por el Ministerio de Justicia, que no traigan consigo la subsecuente acreditacion como conciliador extrajudicial y conciliador especializado en materia laboral; (....)" "Articulo 7º.- Definiciones y funciones.La Secretaria Tecnica General esta a cargo del Secretario Tecnico General, quien es designado por el Director del Centro, por Resolucion Directoral, por un periodo no menor de un ano." "Articulo 8º.- Solicitud de Conciliacion.La conciliacion extrajudicial puede ser solicitada de manera individual o conjunta por las partes en conflicto. Si la solicitud es presentada por MORDAZA partes, el conciliador podra realizar la Audiencia de Conciliacion en el dia, siempre y cuando verifique la certeza de la documentacion adjuntada a la solicitud y no exista la posibilidad de afectarse derechos de terceros. Al formularse la solicitud de la conciliacion verbal o escrita, se le asignara un numero correlativo y se clasificara segun la especialidad. Las solicitudes verbales se recabaran en el formato que al respecto proporciona El Centro. En este caso todos los datos consignados en dicho formato seran requeridos directamente por el conciliador bajo su responsabilidad. De acuerdo a lo expresado por el MORDAZA parrafo del articulo 9º de la Ley Nº 26872, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 27398, la conciliacion extrajudicial laboral se llevara a cabo respetando la irrenunciabilidad de derechos del trabajador reconocidos por la Constitucion y la Ley." "Articulo 12º.- Duracion de la Audiencia.Recibida la solicitud, el Centro de Conciliacion designa al conciliador y este a su vez invita a las partes dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes. La Audiencia de Conciliacion se realiza dentro de los diez (10) dias habiles contados a partir de la entrega de la MORDAZA invitacion a las partes. La Audiencia es unica y comprende la sesion o sesiones necesarias para el cumplimiento de los fines de la conciliacion. El plazo de la Audiencia no excedera de 30 dias calendario, contados a partir de la primera citacion a las

Articulo 3º.- Dentro de los (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario debera presentar ante su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA NEVES MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 16425

Modifican el Reglamento del Centro de Conciliacion y Arbitraje del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 232-2004-TR MORDAZA, 9 de setiembre de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 076-2004-MTPE/CENCOAMITP de la Directora del Centro de Conciliacion y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; CONSIDERANDO: Que, en el ambito del derecho laboral se viene promoviendo normativamente la utilizacion de mecanismos alternativos de solucion de controversias individuales o colectivos, como son la conciliacion y el arbitraje, cuyo ejercicio debe enmarcarse dentro del respeto de los derechos laborales de naturaleza imperativa, a fin de garantizar la solucion efectiva y eficiente de los conflictos laborales; Que, en ese sentido, mediante la Cuarta Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador se creo el Centro de Conciliacion y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, como un organo de derecho publico MORDAZA y especializado, encargado principalmente de brindar servicio de conciliacion y arbitraje en materia laboral; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 052-2001-TR se aprobo el Reglamento del Centro de Conciliacion y Arbitraje, a efectos de iniciar los tramites conducentes a la autorizacion de funcionamiento como Centro de Conciliacion y Arbitraje de conformidad con la normatividad legal vigente; Que, segun documentos de vistos, resulta necesario modificar el Reglamento del Centro de Conciliacion y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo CENCOAMITP aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0522001-TR adecuandola a la normatividad legal vigente para sus efectos;

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