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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (11/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G36/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 11 de abril de 2005 diseñar y concluir el proceso de promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, centralizando la toma de decisiones a este respecto, como organismo rector máxi-mo. (...)" Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 07055 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F MINCETUR /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G2D /G72/G69/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G45/G72/G72/G61/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G49/G6E/G66/G61/G6E/G74/G69/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2005-MINCETUR/DM Lima, 8 de abril de 2005 Visto el Memorándum Nº 217-2005-MINCETUR/VMT del Viceministro de Turismo y el Memorándum Nº 211- 2005-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2003- TR de fecha 21 de agosto de 2003, se creó el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicacióndel Trabajo Infantil, integrado, entre otros, por unrepresentante del Ministerio de Comercio Exterior y Tu-rismo - MINCETUR, designado por Resolución del Titu-lar del Sector; Que, es conveniente actualizar dicha representación; De conformidad con la Ley de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Nº 27790y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, la Ley Nº 27594 y la Resolución Supre-ma Nº 018-2003-TR; De acuerdo con la propuesta formulada; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar como representantes del Minis- terio de Comercio Exterior y Turismo ante el Comité Directi- vo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, a los señores: - Abogado Marco Antonio Sotelo Pinedo del Aguila, representante Titular. - Abogado Jaime Alberto Cuzquén Carnero, represen- tante Alterno.Artículo 2º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Ministerial Nº 404-2003-MINCETUR/DM del 14 de octubre de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 07010 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F /G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G72/G6F/G6E/G69/G63/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G2D/G74/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G47/G4D/G42/G48 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 168-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 29 de marzo de 2005 Visto, el Expediente Nº 000250-2005-MINCETUR, de fecha 9.3.2005, presentado por la empresa Atronic Inter-national GMBH, en el que solicita autorización y registro dememorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, es-tableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aque- llos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentaciónque deben presentar los interesados en obtener la auto- rización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas traga-monedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla- mento señala que los modelos de máquinas tragamone-das y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autori- zación y registro a un examen técnico ante una EntidadAutorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumpli-miento que acreditará que el modelo o las memorias quecomponen el programa de juego, según sea el caso,cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200501-35, 200411-36, 200502-24 y200411-48, de fechas 18.1.2005, 12.11.2004, 17.2.2005y 17.11.2004, expedidos por el Laboratorio de Certifica-ción de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los pro-gramas principales y de personalidad un porcentaje deretorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer pá- rrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización yRegistro las memorias de sólo lectura que contengan losprogramas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los InformesTécnico Nº 020-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYMy Legal Nº 237-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH., seis (6) memo-rias de sólo lectura fabricadas por la empresa AtronicInternational GMBH (Alemania), según el siguiente de-talle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006165 HGM-STD-DEAL-4.0.30.46 U7 (U7) 02 A0006166 HGM-STD-DEAL-4.0.30.46 U8 (U8) 03 A0006167 O_-OLEO01-AEBAA-CA-STD_ (U2)