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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (11/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G36/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 11 de abril de 2005 SUNARP /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G6E/G75/G65/G76/G6F/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G54/G61/G72/G6A/G65/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G64/G65/G6E/G74/G69/G2D /G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 099-2005-SUNARP/SN Lima, 5 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 491-2004-SUNARP/ SN publicada el 23 de diciembre de 2004, se aprobó elnuevo formato de Tarjeta de Identificación Vehicular; Que, en la mencionada Resolución se establece la fe- cha de su aplicación, señalando los casos para los cuales se expedirá la nueva Tarjeta de Identificación Vehicular; Que, los actos y duplicados comprendidos son: la inma- triculación, el cambio de titularidad, las modificaciones decaracterísticas de los vehículos y el duplicado de tarjeta; Que, dicho formato contiene las nuevas características registrables que debe poseer todo vehículo de acuerdo a su categoría, según lo establecido por el Reglamento Na- cional de Vehículos aprobado por Decreto SupremoNº 058-2003-MTC; Que, con el fin de dar cumplimiento a los procedimien- tos administrativos respectivos para la aplicación del nuevoformato de la Tarjeta de Identificación Vehicular aprobado por la Resolución antes mencionada y considerando que es conveniente reducir el tamaño de la Tarjeta de Identifi-cación Vehicular, a efectos de que sea mucho más fácil deser portada por los ciudadanos, corresponde establecerun nuevo plazo para la aplicación del mencionado formato; Que, el Directorio de la Sunarp, en su sesión del 24 de febrero de 2005, acordó por unanimidad disponer la nueva fecha de aplicación del nuevo formato de Tarjeta de Iden-tificación Vehicular; Estando a las consideraciones que anteceden y a la facultad conferida por el literal v) del artículo 7º del Estatu-to de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el nuevo formato de la Tarjeta de Identificación Vehicular, aprobado mediante Resolución Nº 491-2004-SUNARP/SN, será utilizado a par-tir del 1 de agosto de 2005, en todas las sedes del Registrode Propiedad Vehicular del país, para los actos o duplica-dos que se inscriban o expidan desde la mencionada fe-cha; dicho formato será de tamaño similar al de una tarjeta de crédito. Artículo Segundo.- La aprobación del formato a que se refiere el artículo anterior no implicará, de ninguna ma-nera la obligatoriedad del cambio de las actuales tarjetas,las que mantendrán su validez plena. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD CARDENAS KRENZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos (e) 06884 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 017-2005-SEPS/S Lima, 7 de abril del 2005VISTO, el Informe Nº 00111-2005/OAF de la Oficina de Administración y Finanzas, el Informe Nº 0072-2005/OAJ de la Oficina de Asuntos Jurídicos y el Memorándum Nº 0073-2005-SEPS/IG de la Intendencia General; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud convocó un Proceso de Selección de Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 007-2005-SEPS, con la finalidadde contratar servicios de mantenimiento y limpieza del localinstitucional; Que, en dicho proceso de selección, el Comité Especial procedió a invitar a tres proveedores, conforme a lo esta- blecido en el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, según el informe de la referencia se ha evidencia- do que la empresa de mensajería no cumplió con entregarla totalidad de las invitaciones cursadas por la SEPS a los proveedores invitados; Que, en tal virtud se ha configurado una causal de nulidad prevista en el artículo 57º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, referida a contravención de normas legales, por lo quelo actuado durante el proceso de selección de Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 007-2005-SEPS carece de vali- dez; Contando con la opinión favorable de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, Estando a las facultades conferidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Enti-dades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Resolu-ción de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR NULO lo actuado en el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº007-2005-SEPS, debiendo retrotraerse la misma a la eta-pa de convocatoria. Artículo Segundo.- DEVOLVER todo lo actuado al Co- mité Especial para que, el pleno del mismo, lleve a cabo una nueva convocatoria del citado proceso de selección,con sujeción a la normatividad vigente sobre la materia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Adminis- tración y Finanzas la publicación de la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano dentro de los 5 días siguien- tes a su expedición, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada me-diante Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS Superintendente 06989 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G2D /G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G2C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G2C/G20/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G61/G6C/G20/G32/G30/G31/G30/G20/G79/G65/G6C/G20/G50/G45/G52/G58 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 007-2005-GR.CAJ-CR Cajamarca, 4 de marzo de 2005 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Caja- marca, en su Sesión Extraordinaria de fecha 4 de marzo del año 2005; VISTO y debatido el Dictamen Nº 009-2005-