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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G36/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 11 de abril de 2005 vanco, Cuadra 3, Urbanización Valle Hermoso Oeste, distri- to de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cua-dro: Cod. Exp. Descripción de la Á rea de Propietario Tipo de servidumbre servi- terreno dumbre 31166805 Subestación de Distribución Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica Nº 3313. 10,0 m2del Estado Ubicación: distrito de Santiago de y aires (vía pública) Surco, provincia y departamento de Lima.Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 284 572,42718 659 906,9157 B 284 568,89468 659 910,4500 C 284 570,31418 659 911,8589D 284 573,84178 659 908,3296 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar laboresque perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidum-bre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan- do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por laservidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons- trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 06524 INTERIOR /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G73/G6F /G73/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G6F/G6E/G67/G61/G20/G64/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G49/G47/G45/G4D/G49/G4E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0747-2005-IN/0901 Lima, 6 de abril del 2005 Visto, el escrito de recurso administrativo de reconsi- deración del 24ENE2005, interpuesto por la servidora Gio-mi Mercedes SARDON CIPRIANI, contra la R.M. Nº 0015-2005-IN-1300 del 11ENE2005, de la Dirección General deMigraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2005-IN- 1300 del 11ENE2005, se resolvió disponer que el jefe inmediato de la servidora Giomi Mercedes SARDON CIPRIANI, en aplicación del Art. 157º del Reglamento de laLey de Carrera Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, proponga el número de días de suspensión de-biendo contar con la aprobación del superior jerárquico deésta; Que, con el documento de vistos, la recurrente interpo- ne recurso administrativo de reconsideración contra la pre-citada Resolución Ministerial fundamentando su pedido enlos argumentos de hecho y derecho que en dicho recursoexpone; Que, el Art. 208º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General establece que el recurso de recon- sideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictóel primer acto que es materia de la impugnación y deberásustentarse en nueva prueba; Que, con Informe Nº 637-2005-IN-0201 de 1FEB2005, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, refiere que el Acta Nº 77-2004-IN- 1300 del 19NOV2004, elaborado por la Comisión Per-manente de Procesos Administrativos Disciplinarios del MININTER, y la Resolución Ministerial Nº 0015-2005-IN- 1300 del 11ENE2005, tuvieron como sustento el acta de constatación fiscal, la cual revisada y analizada se esta-blece que en la misma se consigna la denuncia de losadministrados referente al maltrato sufrido por éstos y eldescargo de la servidora quien niega lo señalado; esdecir, sólo se consignó el dicho de ambas partes, lo que debe ser materia de probanza; Que, no obstante los denunciantes no rindieron sus manifestaciones correspondientes, el Fiscal Provincial deYUNGUYO, no formalizó denuncia penal en contra de lacitada servidora por no haberse acreditado la comisióndel delito ni la responsabilidad penal en los hechos con- tenidos en la constatación fiscal; Que, lo resuelto en la Resolución Ministerial Nº 0015- 2005-IN-1300, no se encuentra arreglado a ley, pues lamisma tuvo como sustento el acta de constatación fiscalque recoge únicamente el dicho de ambas partes, locual no fue ratificado ni mucho menos probado por los denunciantes; razón por la cual la Oficina General de Asesoría Jurídica opina se declare ESTIMADO, el recur-so de reconsideración interpuesto por la servidora GiomiMercedes SARDON CIPRIANI de la DIGEMIN, y en con-secuencia, nula la R.M. Nº 0015-2005-IN-1300 del11ENE2005; Estando a lo informado por la Oficina de Personal y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídicadel Ministerio del Interior, y de conformidad a la LeyNº 27444 del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar ESTIMADO, el recurso de recon- sideración interpuesto por la servidora Giomi MercedesSARDON CIPRIANI, Inspector de Migraciones I - SPD de laDirección General de Migraciones y Naturalización del Mi-nisterio del Interior, contra Resolución Ministerial Nº 0015- 2005-IN-1300 del 11ENE2005, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- Declarar nula e insubsistente la Resolu- ción Ministerial Nº 0015-2005-IN-1300 del 11ENE2005, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 06987 JUSTICIA /G41/G63/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G2D /G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/GF3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G73/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 104-2005-JUS Lima, 6 de abril de 2005 Visto el Informe Nº 030-2005-CEA de fecha 21 de marzo de 2004, de la Comisión encargada del estudiode las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pe-dido de extradición del procesado MARIO MAZZINI BONVECHIO, formulado por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao (ExpedienteNº 2001-01298); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 31 de enero de 2005, la Sala Penal Permanente de la Corte Supre-ma de Justicia de la República, declaró procedente lasolicitud de extradición del procesado MARIO MAZZINIBONVECHIO, por el delito de tráfico ilícito de drogas(Exp. Nº 04-2005); Que, mediante el Informe Nº 030-2005-CEA, de fe- cha 21 de marzo de 2005, la Comisión encargada delestudio de las solicitudes de extradiciones activas pro-pone acceder al pedido de extradición del referido pro-cesado; Estando a lo dispuesto por el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los Artículos 37º y 38º de la Ley