Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2005 (11/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de MORDAZA de 2005

vanco, Cuadra 3, Urbanizacion MORDAZA Hermoso Oeste, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre Area de servidumbre Propietario MORDAZA de terreno Propiedad MORDAZA del Estado (via publica)

31166805 Subestacion de Distribucion Suelo: Electrica Nº 3313. 10,0 m2 Ubicacion: distrito de MORDAZA de y aires MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice Este Norte A 284 572,4271 8 659 906,9157 B 284 568,8946 8 659 910,4500 C 284 570,3141 8 659 911,8589 D 284 573,8417 8 659 908,3296

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 06524

manente de Procesos Administrativos Disciplinarios del MININTER, y la Resolucion Ministerial Nº 0015-2005-IN1300 del 11ENE2005, tuvieron como sustento el acta de constatacion fiscal, la cual revisada y analizada se establece que en la misma se consigna la denuncia de los administrados referente al maltrato sufrido por estos y el descargo de la servidora quien niega lo senalado; es decir, solo se consigno el dicho de MORDAZA partes, lo que debe ser materia de probanza; Que, no obstante los denunciantes no rindieron sus manifestaciones correspondientes, el Fiscal Provincial de YUNGUYO, no formalizo denuncia penal en contra de la citada servidora por no haberse acreditado la comision del delito ni la responsabilidad penal en los hechos contenidos en la constatacion fiscal; Que, lo resuelto en la Resolucion Ministerial Nº 00152005-IN-1300, no se encuentra arreglado a ley, pues la misma tuvo como sustento el acta de constatacion fiscal que recoge unicamente el dicho de MORDAZA partes, lo cual no fue ratificado ni mucho menos probado por los denunciantes; razon por la cual la Oficina General de Asesoria Juridica opina se declare ESTIMADO, el recurso de reconsideracion interpuesto por la servidora Giomi MORDAZA SARDON CIPRIANI de la DIGEMIN, y en consecuencia, nula la R.M. Nº 0015-2005-IN-1300 del 11ENE2005; Estando a lo informado por la Oficina de Personal y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, y de conformidad a la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar ESTIMADO, el recurso de reconsideracion interpuesto por la servidora Giomi MORDAZA SARDON CIPRIANI, Inspector de Migraciones I - SPD de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, contra Resolucion Ministerial Nº 00152005-IN-1300 del 11ENE2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar nula e insubsistente la Resolucion Ministerial Nº 0015-2005-IN-1300 del 11ENE2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 06987

INTERIOR
Declaran nula resolucion que dispuso se proponga dias de suspension contra servidora de la DIGEMIN
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0747-2005-IN/0901
MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2005 Visto, el escrito de recurso administrativo de reconsideracion del 24ENE2005, interpuesto por la servidora Giomi MORDAZA SARDON CIPRIANI, contra la R.M. Nº 00152005-IN-1300 del 11ENE2005, de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0015-2005-IN1300 del 11ENE2005, se resolvio disponer que el jefe inmediato de la servidora Giomi MORDAZA SARDON CIPRIANI, en aplicacion del Art. 157º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado por D.S. Nº 00590-PCM, proponga el numero de dias de suspension debiendo contar con la aprobacion del superior jerarquico de esta; Que, con el documento de vistos, la recurrente interpone recurso administrativo de reconsideracion contra la precitada Resolucion Ministerial fundamentando su pedido en los argumentos de hecho y derecho que en dicho recurso expone; Que, el Art. 208º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que, con Informe Nº 637-2005-IN-0201 de 1FEB2005, la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, refiere que el Acta Nº 77-2004-IN1300 del 19NOV2004, elaborado por la Comision Per-

JUSTICIA
Acceden a pedidos de extradicion solicitados por organos jurisdiccionales
RESOLUCION SUPREMA Nº 104-2005-JUS
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2005 Visto el Informe Nº 030-2005-CEA de fecha 21 de marzo de 2004, de la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradicion del procesado MORDAZA MAZZINI BONVECHIO, formulado por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao (Expediente Nº 2001-01298); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 31 de enero de 2005, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion del procesado MORDAZA MAZZINI BONVECHIO, por el delito de trafico ilicito de drogas (Exp. Nº 04-2005); Que, mediante el Informe Nº 030-2005-CEA, de fecha 21 de marzo de 2005, la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradicion del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los Articulos 37º y 38º de la Ley

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