Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (11/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G36/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 11 de abril de 2005 Jr. Cusco Nº 446, Cercado de Lima, en la provincia y depar- tamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco de Crédito del Perú en sesión de Direc- torio celebrado el día 23 de marzo de 2005, aprobó lainstalación de 1 oficina especial temporal en el local del ICPNA, Sede Lima los días 4 y 5 de abril de 2005; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la do- cumentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A", mediante InformeNº 49-2005-DESF"A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, Ley Nº 26702; la Circular Nº B-2134-04; y, laResolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar, al Banco de Crédito del Perú, la apertura de 1 Oficina Especial, con carácter temporal,los días 4 y 5 de abril de 2005, en las instalaciones delInstituto Cultural Peruano Norteamericano (ICPNA) de la Sede Lima, ubicada en el Jr. Cusco Nº 446, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca 06867 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INDECI /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G79/G20/G61/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 107-2005-INDECI 30 de marzo del 2005 VISTO, el Informe Nº 014-2005-INDECI/10.3 de la Di- rección Nacional de Prevención, de fecha 16 de marzo del2005, mediante el cual se remite la relación de los profesio-nales y técnicos que se encuentran aptos para su renova-ción y/o ampliación de jurisdicción, como Inspectores Téc- nicos de Seguridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM, seaprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Segu- ridad en Defensa Civil estableciendo entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecuciónde las inspecciones, así como los requisitos para la obten-ción del reconocimiento y autorización del Inspector Técni-co de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Se- guridad corresponde a las personas que habiendo cumplidocon los requisitos contemplados en sus artículos 40º y 41º,hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Ins-pectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil por órga-nos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en los anexos Nº 01, Nº 02 y Nº 03 de la presente Resolucióncumplieron con los requisitos exigidos en los precitadosartículos así como lo dispuesto en el Artículo 45º del Re-glamento de Inspecciones Técnicas, habiendo sido autori-zados y reconocidos como Inspectores Técnicos de Segu- ridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resolucio- nes Jefaturales, indicadas en los anexos precitados; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamen- to de Inspecciones Técnicas, los Comités de Defensa CivilRegionales, Provinciales y Distritales serán responsables deinformar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los ins-pectores que se desempeñan en su jurisdicción, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cance- lación o la renovación de la autorización como inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la resolución Jefatu-ral que reconoce y autoriza como Inspectores Técnicos, indi-cará el tipo de inspección para el que se encuentra autoriza-do y el organismo del SINADECI en el que desempeñará sus funciones; Que, existiendo sesenta y uno (61) profesionales y técni- cos que requieren solo la renovación de su vigencia comoInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, así comocinco (5) inspectores autorizados que solicitan sólo amplia-ción, y siete (7) que solicitan renovación con ampliación de jurisdicción; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su des- empeño en sus Comités, según los documentos expedidosque sustentan su petición, y habiendo adjuntado en el res-pectivo caso, la constancia de acreditación, corresponde re-novar y/o ampliar la autorización como inspectores; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto enel Art. 43º del Reglamento acotado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000- PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y en uso de las atribuciones conferidas en el Regla- mento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la fecha correspondiente al año 2005 y si fuere el caso al2006, la autorización como Inspectores Técnicos de Segu-ridad en Defensa Civil a las personas comprendidas en el Anexo Nº 01 (07 folios) a partir de la fecha en que vencie- ron sus respectivas acreditaciones, para que se desempe-ñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdiccionesque se detallan en el referido Anexo que obra adjunto yque forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AMPLIAR la jurisdicción de Inspec- tores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a las perso- nas comprendidas en el Anexo Nº 02 (04 folios) para quese desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de lasjurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de lafecha de presentación de la respectiva solicitud indicadaen el referido Anexo, que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- RENOVAR la autorización como Ins- pectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil y a la vezAMPLIAR la jurisdicción de los profesionales y técnicoscomprendidas en el Anexo Nº 03 (05 folios). Artículo Cuarto.- Los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a quienes se les renueva y/o amplia su auto- rización mediante la presente Resolución, luego de ser inscri-tos en el Registro de Inspectores, quedarán facultados paraefectuar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civilde conformidad con lo indicado en el Art. 11º del citado Regla-mento, según corresponda, y dentro de las jurisdicciones indi- cadas en los respectivos anexos de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Pre- vención del INDECI a efectuar la inscripción de los Inspectoresmencionados en el artículo primero, segundo y tercero de lapresente Resolución en el Registro de Inspectores Técnicosde Seguridad de Defensa Civil consignando los cambios efec- tuados en el ámbito de su jurisdicción e incluyendo la docu- mentación correspondiente en el Archivo documentario res-pectivo; así como expedir las credenciales respectivas. Artículo Sexto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actuali-zarán en la página web del INDECI el Registro de Inspec- tores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignan- do los cambios efectuados en la presente Resolución. Artículo Séptimo.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General delINDECI, efectúe su publicación en el diario Oficial El Pe-ruano y remita copia autenticada por fedatario a la Direc- ción Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Edu- cación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemáticay a las Oficinas de Asesoría Jurídica; así como a las Direc-ciones Regionales de Defensa Civil, para conocimiento yfines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil