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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (11/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G36/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 11 de abril de 2005 to; Ley Nº 28425 - Ley de Racionalización de los Gastos Públicos y Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, al amparo de lo dispuesto por el Art. 11º, Numeral 11.2, in fine del Reglamento Inter-no de Consejo Regional; se pueden realizar las modificacio-nes presupuestarias encargando al Presidente Regional yel Consejero Regional por la provincia que corresponda,previa autorización técnica del órgano competente; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Regional en si- guiente Sesión de Consejo Regional; Que, estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de laDescentralización Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobier-nos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante OrdenanzaNº 001-2003-CR/RC; ACORDÓ: Primero.- DELEGAR al Presidente del Gobierno Re- gional de Cajamarca para que en coordinación con el(la)Consejero(a) Regional de la provincia que corresponda,previa opinión técnica del órgano competente, autoricenlas Modificaciones Presupuestarias que el caso amerite,sin afectar el techo presupuestal asignado a cada provin- cia, con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo en si- guiente Sesión de Consejo Regional. Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobier- no Regional realice las acciones necesarias, para dar cum-plimiento al presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI Presidente 07019 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G6D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G71/G75/G65 /G70/G65/G72/G63/G69/G62/G69/G72/GE1/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 013-2005-GR.CAJ-CR Cajamarca, 14 de marzo de 2005 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fechas 22y 23 de febrero del año 2005; VISTA la Moción de Ordendel Día, presentada por once Consejeros Regionales, refe-rente a fijar las dietas de los Consejeros Regionales; con elvoto mayoritario del Pleno; dispensa del Dictamen corres- pondiente; y, CONSIDERANDO:Que, el Art. 2º de la ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, concordante con el Art. 191º de la Constitución Política del Estado Peruano, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capí-tulo XIV del Título IV sobre Descentralización, precisa que"Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popu-lar. Son personas jurídicas de derecho público, con auto-nomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración eco- nómica y financiera un Pliego Presupuestal"; Que, los incisos a) y f) del Art. 15º de la precitada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que son atribu-ciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogarlas normas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; así como fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresi-dente Regional y las dietas de los Consejeros Regionales; Que, de conformidad con la Norma XV del Título Preli- minar del Código Tributario, la Unidad Impositiva Tributaria(UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias y otras obligaciones formales, dispo- niéndose que su valor será determinado, mediante DecretoSupremo, considerando los supuestos macroeconómicos; Que, al amparo de lo dispuesto por la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, se ha dictado el DecretoSupremo Nº 177-2004-EF de fecha 6 de diciembre de 2004 ypublicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de diciembre del mismo año, decretando en su Artículo Primero que durante el año 2005, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será de Tres mil Trescientos Nuevos Soles (S/. 3,300.00); Que, de conformidad al Art. 6º, incisos a) y b) de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2005 y sus modificaciones constituyen los crédi-tos presupuestarios máximos para la ejecución de las pres- taciones de competencias institucionales; Que, la ejecución del gasto se realiza en concordancia con los objetivos y metas del Presupuesto, en el Marco del PlanOperativo Institucional; así también, "los actos administrativosy de administración, los contratos y/o convenios, así comocualquier reglamentación u otra actuación que las entidades autoricen con cargo a su respectivo presupuesto deben supe- ditarse, sin excepciones, a los créditos presupuestarios autori-zados estando prohibido que dichos actos se condicionen acréditos presupuestarios adicionales a los establecidos en losrespectivos presupuestos institucionales"; Que, dentro de este contexto normativo, es necesario autorizar a la oficina competente del Gobierno Regional de Cajamarca para que elabore la propuesta de modificaciónpresupuestaria correspondiente, para atender el pago dela diferencial de las dietas de los Consejeros Regionalesproducto del nuevo valor de la UIT, impuesto por el DecretoSupremo Nº 177-2004-EF, afectándose a la fuente de fi- nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, de conformidad con el Art. 39º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Re-gional expresan la decisión de este órgano, sobre asuntosinternos del Consejo Regional, de interés público, ciudadanoo institucional o declara su voluntad de practicar un determi- nado acto a sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de laDescentralización Nº 27783; Ley Orgánica de los GobiernosRegionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 y Regla-mento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2003- CR/RC; ACORDÓ:Primero.- APROBAR el monto de la dieta mensual que debe percibir cada uno de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Cajamarca para el Año Fiscal 2005,en el equivalente a Una y Media (1.5) Unidad ImpositivaTributaria vigente a la fecha del presente Acuerdo de Con-sejo Regional; y cuyo valor actual ha sido fijado por elDecreto Supremo Nº 177-2004-EF. Segundo.- DISPONER que la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca, efectúeante la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuestoy Acondicionamiento Territorial de esta misma entidad, lacorrespondiente propuesta de modificación presupuesta-ria para la atención del pago de la dieta a la que se refiere el Artículo primero. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General, a la Ge- rencia Regional de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial y a la Dirección Regional deAdministración del Gobierno Regional de Cajamarca, el fielcumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI Presidente 07020 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G72/G69/G6F/G72/G69/G7A/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G61/G73/G66/G61/G6C/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G20/G2D/G20/G43/G65/G6C/G65/G6E/G64/GED/G6E/G20/G2D/G20/G42/G61/G6C/G7A/G61/G73 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 014-2005-GR.CAJ-CR Cajamarca, 14 de marzo de 2005 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fechas 18 y 26 de enero del año 2005; VISTO el Proyecto de Acuerdo Regional,presentado por el Consejero Regional por la provincia de Ce-lendín Dr. Alejandro Díaz Marín, referente al Asfaltado de laCarretera Cajamarca - Celendín - Balzas; con el voto mayorita-rio del Pleno; dispensa del Dictamen correspondiente; y,