TEXTO PAGINA: 10
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 19 de abril de 2005 nuación, con la finalidad de que participen en un viaje de orientación a diferentes Instituciones castrenses del mencio-nado país en las ciudades de Colorado Springs y Denver: Mayor General FAP R ODRIGO GARCIA Luis Jorge Mayor General FAP A VILA Y TELLO Pedro Antonio Coronel FAP CARRANZA ZEGARRA Ciro Magno Coronel FAP T ORRES VEGA Cesar Medardo Coronel FAP ASIN ARGOTE Nicanor Enrique Coronel FAP SALHUANA ECHEGARAY Guillermo Raúl Coronel FAP FLORES MOYA Cesar Alfredo Coronel FAP GUTIERREZ GAMBETTA Miguel Angel Coronel FAP RAMIREZ GUILLEN Alberto Arturo Coronel FAP RIDOUTT AGNOLI Alexandre Robert Coronel FAP J OHNSON LALE Wilson Freddy Coronel FAP MAT ALLANA ROSE José Luis Coronel FAP TIPA HID ALGO Rolando Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú efectuará los pagos que correspondan de acuerdo adisposiciones vigentes: Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 13 personas. Artículo 3º.- El Comandante General de la Fuerza Aérea queda facultado para variar la fecha de inicio y tér-mino de la autorización a que se refiere el artículo 1º sinexceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- Los gastos de hospedaje, transporte y ali- mentación serán solventados por el Grupo Consultivo y deAyuda Militar de los Estados Unidos de América mediante elPrograma TCA, no generando gastos al Tesoro Público,salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin-guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 07519 ECONOMÍA Y FINANZAS /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G67/G61/G72/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F /G61/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/GF1/GED/G61/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G61/G20/G4D/G69/G73/G6B/G69/G20/G4D/G61/G79/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G42/G61/G79/GF3/G76/G61/G72 DECRETO SUPREMO Nº 044-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Pro- moción de la Inversión Privada en las Empresas del Esta-do, se declaró de interés nacional la promoción de la inver-sión privada en el ámbito de las empresas que conformanla actividad empresarial del Estado; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 406-93- PCM de fecha 8 de setiembre de 1993, se ratificó el acuer-do conforme al cual se incluyó en el proceso de promociónde la inversión privada a que se refiere el Decreto Legisla-tivo Nº 674, a la Empresa Minera Regional Grau BayóvarS.A.; asimismo, con Resolución Suprema Nº 216-95-PCM,se ratificó el acuerdo en virtud del cual se aprobó el Plande Promoción en relación a la empresa indicada y se defi-nió la modalidad para llevar adelante dicho proceso; Que, con acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 22 demarzo de 2004, se aprobaron las Bases del ConcursoPúblico Internacional Nº PRI-82-04, para la promoción dela inversión privada en el Proyecto Bayóvar, a través de unContrato de Transferencia de las Concesiones Mineras yotros Bienes que conforman dicho proyecto; Que, con fecha 15 de marzo de 2005, se realizó el Acto de Recepción y Apertura de Propuestas y Adjudicación de laBuena Pro del Concurso Público Internacional Nº PRI-82-04para la promoción de la inversión privada en el ProyectoBayóvar, adjudicándose la buena pro a la empresaCompanhia Vale Do Rio Doce, de acuerdo a lo previsto en elNumeral 2.4.4 de las Bases del Concurso Público antes indicado; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el artículo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el Estado otorguemediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inver- siones bajo el marco del Decreto Legislativo Nº 674, las seguri-dades y garantías que mediante decreto supremo, en cadacaso, se consideren necesarias para proteger sus adquisicio-nes e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar me- diante contrato, las seguridades y garantías a que se refiere elconsiderando precedente, a favor de la Compañía Minera MiskiMayo S.A.C., empresa subsidiaria de Companhia Vale Do RioDoce, la cual de acuerdo a lo establecido en el Numeral 2.3.7de las Bases del Concurso Público Internacional Nº PRI-82-04,suscribirá el Contrato de Transferencia de las Concesiones Mi-neras y otros Bienes que conforman el Proyecto Bayóvar; por loque, corresponde se le otorguen las seguridades y garantíasrespectivas, autorizándose al Viceministro de Minas del Ministeriode Energía y Minas, la suscripción del mismo; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el artículo 6º de laLey Nº 26438, y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley delPoder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Otórguese mediante contrato, a la empre- sa Compañía Minera Miski Mayo S.A.C., la garantía delEstado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguri-dades, garantías y obligaciones a cargo de las entidadesdel Estado, contenidas en el Contrato de Transferencia delas Concesiones Mineras y otros Bienes que conforman elProyecto Bayóvar, resultante del Concurso Público Inter-nacional Nº PRI-82-04 efectuado por PROINVERSIÓN. Artículo 2º.- La amplitud de la garantía a que se refiere el artículo precedente, será la que determine el respectivocontrato, observándose lo dispuesto por el Decreto Legis-lativo Nº 674, y por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570,sustituido por el artículo 6º de la Ley Nº 26438. Artículo 3º.- Autorícese al Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir en representa-ción del Estado, el contrato a que se refiere el artículo 1ºdel presente decreto supremo. Artículo 4º.- El presente decreto supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por elMinistro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 07553 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6D/G69/G73/G65/G61 /G46/G4F/G43/G41/G4D/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2005-EF/15 Lima, 18 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28451 crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Camisea - FOCAM como unfondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sosteni-ble de los departamentos por donde pasan los ductos prin-cipales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56; Que, el artículo 2º de la mencionada Ley establece que constituyen recursos del Fondo de Desarrollo Socioeconómicode Camisea - FOCAM el 25% de las regalías que corres-ponden al Gobierno Nacional provenientes de los Lotes 88y 56, luego de efectuadas las deducciones derivadas delpago del Canon gasífero al que se refiere el artículo 11º dela Ley Nº 27506, Ley de Canon; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 042-2005- EF, Reglamento de la Ley de creación del Fondo deDesarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM precisaque dicho fondo se compone del 25% de los recursos quecorresponden al Gobierno Nacional de las regalías proce-dentes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuado el pagodel Canon Gasífero y otras deducciones correspondientesa PERUPETRO S.A., OSINERG, y el Ministerio de Energía