Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2005 (19/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 291096

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2005

nuacion, con la finalidad de que participen en un viaje de orientacion a diferentes Instituciones castrenses del mencionado MORDAZA en las ciudades de Colorado Springs y Denver:
Mayor General Mayor General MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FAP MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FAP MORDAZA ARGOTE MORDAZA MORDAZA FAP SALHUANA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FAP MORDAZA GAMBETTA MORDAZA MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FAP RIDOUTT AGNOLI MORDAZA MORDAZA FAP JOHNSON LALE MORDAZA Freddy FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FAP TIPA MORDAZA MORDAZA

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa-Fuerza Aerea del Peru efectuara los pagos que correspondan de acuerdo a disposiciones vigentes: Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 13 personas. Articulo 3º.- El Comandante General de la Fuerza Aerea queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- Los gastos de hospedaje, transporte y alimentacion seran solventados por el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de MORDAZA mediante el Programa TCA, no generando gastos al Tesoro Publico, salvo en lo referente a la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto. Articulo 5º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 07519

mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 674, las seguridades y garantias que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo MORDAZA expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias a que se refiere el considerando precedente, a favor de la Compania Minera Miski MORDAZA S.A.C., empresa subsidiaria de Companhia Vale Do Rio Doce, la cual de acuerdo a lo establecido en el Numeral 2.3.7 de las Bases del Concurso Publico Internacional Nº PRI-82-04, suscribira el Contrato de Transferencia de las Concesiones Mineras y otros Bienes que conforman el Proyecto Bayovar; por lo que, corresponde se le otorguen las seguridades y garantias respectivas, autorizandose al Viceministro de Minas del Ministerio de Energia y Minas, la suscripcion del mismo; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el articulo 6º de la Ley Nº 26438, y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Otorguese mediante contrato, a la empresa Compania Minera Miski MORDAZA S.A.C., la garantia del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades, garantias y obligaciones a cargo de las entidades del Estado, contenidas en el Contrato de Transferencia de las Concesiones Mineras y otros Bienes que conforman el Proyecto Bayovar, resultante del Concurso Publico Internacional Nº PRI-82-04 efectuado por PROINVERSION. Articulo 2º.- La amplitud de la garantia a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, y por el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el articulo 6º de la Ley Nº 26438. Articulo 3º.- Autoricese al Viceministro de Minas del Ministerio de Energia y Minas, a suscribir en representacion del Estado, el contrato a que se refiere el articulo 1º del presente decreto supremo. Articulo 4º.- El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 07553

ECONOMIA Y FINANZAS
Conceden garantia del Estado Peruano a Compania Minera Miski MORDAZA S.A.C. concesionaria del Proyecto Bayovar
DECRETO SUPREMO Nº 044-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promocion de la Inversion Privada en las Empresas del Estado, se declaro de interes nacional la promocion de la inversion privada en el ambito de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado; Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 406-93PCM de fecha 8 de setiembre de 1993, se ratifico el acuerdo conforme al cual se incluyo en el MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, a la Empresa Minera Regional Grau Bayovar S.A.; asimismo, con Resolucion Suprema Nº 216-95-PCM, se ratifico el acuerdo en virtud del cual se aprobo el Plan de Promocion en relacion a la empresa indicada y se definio la modalidad para llevar adelante dicho proceso; Que, con acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en sesion de fecha 22 de marzo de 2004, se aprobaron las Bases del Concurso Publico Internacional Nº PRI-82-04, para la promocion de la inversion privada en el Proyecto Bayovar, a traves de un Contrato de Transferencia de las Concesiones Mineras y otros Bienes que conforman dicho proyecto; Que, con fecha 15 de marzo de 2005, se realizo el Acto de Recepcion y Apertura de Propuestas y Adjudicacion de la Buena Pro del Concurso Publico Internacional Nº PRI-82-04 para la promocion de la inversion privada en el Proyecto Bayovar, adjudicandose la buena pro a la empresa Companhia Vale Do Rio Doce, de acuerdo a lo previsto en el Numeral 2.4.4 de las Bases del Concurso Publico MORDAZA indicado; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el articulo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el Estado otorgue

Aprueban Indices de Distribucion del Fondo de Desarrollo de Camisea FOCAM correspondientes al ano 2005
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 167-2005-EF/15
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Nº 28451 crea el Fondo de Desarrollo Socioeconomico del Camisea - FOCAM como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56; Que, el articulo 2º de la mencionada Ley establece que constituyen recursos del Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea - FOCAM el 25% de las regalias que corresponden al Gobierno Nacional provenientes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuadas las deducciones derivadas del pago del Canon gasifero al que se refiere el articulo 11º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 042-2005EF, Reglamento de la Ley de creacion del Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea - FOCAM precisa que dicho fondo se compone del 25% de los recursos que corresponden al Gobierno Nacional de las regalias procedentes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuado el pago del Canon Gasifero y otras deducciones correspondientes a PERUPETRO S.A., OSINERG, y el Ministerio de Energia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.