Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2005 (19/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El ambito de aplicacion del presente reglamento comprende a los empleados publicos que desempenen sus funciones en las Entidades de la Administracion Publica a los que se refiere los articulos 1º y 4º de la Ley Nº 27815 ­ Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. Articulo 3º.- Definiciones Para los efectos de la aplicacion de las disposiciones de la Ley Nº 27815 ­ Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y del presente reglamento, se tomaran en cuenta las siguientes definiciones: Bienes del Estado Cualquier bien o recurso que forma parte del patrimonio de las entidades de la Administracion Publica o que se encuentra bajo su administracion, destinado para el cumplimiento de sus funciones. Esta disposicion tambien debera observarse respecto de los bienes de terceros que se encuentren bajo su uso o custodia. Etica Publica Desempeno de los empleados publicos basado en la observancia de valores, principios y deberes que garantizan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la funcion publica. Informacion Privilegiada Informacion a la que los empleados publicos acceden en el ejercicio de sus funciones y que por tener caracter secreta, reservada o confidencial conforme a Ley, o careciendo de dicho caracter, resulte privilegiada por su contenido relevante, y que por tanto sea susceptible de emplearse en beneficio propio o de terceros, directa o indirectamente. Intereses en Conflicto Situacion en la que los intereses personales del empleado publico colisionan con el interes publico y el ejercicio de sus funciones, entendiendose que cualquier actuacion que realiza dicho empleado publico debe estar dirigida a asegurar el interes publico y no a favorecer intereses personales o de terceros. Ley Es la referencia a la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. Proselitismo Politico Cualquier actividad realizada por los empleados publicos, en el ejercicio de su funcion, o por medio de la utilizacion de los bienes de las entidades publicas, destinada a favorecer o perjudicar los intereses particulares de organizaciones politicas de cualquier indole o de sus representantes, se encuentren inscritas o no. Reincidencia Circunstancia agravante de responsabilidad que consiste en haber sido sancionado MORDAZA por una infraccion analoga a la que se le imputa al empleado publico. Reiterancia Circunstancia agravante de responsabilidad derivada de anteriores sanciones administrativas por infracciones de diversa indole cometidas por el empleado publico. Ventaja indebida Cualquier liberalidad o beneficio no reconocido por la Ley, de cualquier naturaleza, que propicien para si o para terceros los empleados publicos, sea directa o indirectamente, por el cumplimiento, incumplimiento u omision de su funcion; asi como hacer MORDAZA su influencia o apariencia de esta, prometiendo una actuacion u omision propia o ajena. Articulo 4º.- De la interpretacion y consultas La Presidencia del Consejo de Ministros tiene la funcion de aprobar las normas interpretativas y aclaratorias de la Ley respecto a la aplicacion o interpretacion de los alcances de la Ley y del presente Reglamento, previo informe tecnico favorable del Consejo Superior del Empleo Publico (COSEP). Las consultas sobre interpretacion y aclaracion de la MORDAZA deben ser dirigidas por la entidad publica senalando en forma precisa y MORDAZA el aspecto normativo sujeto a interpretacion o aclaracion.

preceptos que sirven para generar la confianza y credibilidad de la comunidad en la funcion publica y en quienes lo ejercen. Los empleados publicos estan obligados a observar los principios, deberes y prohibiciones que se senalan en el capitulo II de la Ley.

TITULO III INFRACCIONES ETICAS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS
Articulo 6º.- De las infracciones eticas en el ejercicio de la Funcion Publica Se considera infraccion a la Ley y al presente Reglamento, la trasgresion de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos en los articulos 6º, 7º y 8º de la Ley, generandose responsabilidad pasible de sancion conforme lo dispone el inciso 1 del articulo 10º de la misma. Articulo 7º.- De la calificacion de las infracciones La calificacion de la gravedad de la infraccion es atribucion de la Comision de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la entidad de la Administracion Publica que corresponda.

TITULO IV SANCIONES Y PROCEDIMIENTO CAPITULO I DE LAS SANCIONES
Articulo 8º.- De la aplicacion de las Sanciones Las sanciones se aplicaran segun las disposiciones del presente capitulo. Articulo 9º.- De la clasificacion de las Sanciones Las sanciones pueden ser: a) Amonestacion b) Suspension c) Multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias -UIT. d) Resolucion contractual e) Destitucion o despido. Las sanciones MORDAZA mencionadas se aplicaran atendiendo a la gravedad de las infracciones como sigue: Infracciones leves: Amonestacion, suspension y/o multa. Infracciones Graves: Resolucion contractual, destitucion, despido y/o multa. Articulo 10º.- De los criterios para la aplicacion de sanciones La aplicacion de las sanciones se realizara teniendo en consideracion los siguientes criterios: 10.1. El perjuicio ocasionado a los administrados o a la administracion publica. 10.2. Afectacion a los procedimientos. 10.3. Naturaleza de las funciones desempenadas asi como el cargo y jerarquia del infractor. 10.4. El beneficio obtenido por el infractor. 10.5. La reincidencia o reiterancia. Articulo 11º.- De las sanciones aplicables a los empleados publicos La aplicacion de las sanciones se efectuaran de acuerdo al vinculo contractual que los empleados publicos mantengan con las entidades de la Administracion Publica, de conformidad con lo siguiente: 11.1. Las sanciones aplicables a aquellas personas que mantienen vinculo laboral: a) Amonestacion. b) Suspension temporal en el ejercicio de sus funciones, sin goce de remuneraciones, hasta por un ano. c) Destitucion o Despido. 11.2. Las sanciones aplicables a aquellas personas que desempenan Funcion Publica y que no se encuentran en el supuesto del inciso anterior: a) Multa. b) Resolucion contractual. Articulo 12º.- De las sanciones aplicables a personas que ya no desempenan Funcion Publica Si al momento de determinarse la sancion aplicable, la persona responsable de la comision de la infraccion ya no estuviese desempenando Funcion Publica, la sancion consistira en una multa.

TITULO II PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES ETICAS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS
Articulo 5º.- De los principios, deberes y prohibiciones que rigen la conducta etica de los empleados publicos Los principios, deberes y prohibiciones eticas establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, son el conjunto de

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