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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 19 de abril de 2005 Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del presente reglamento com- prende a los empleados públicos que desempeñen susfunciones en las Entidades de la Administración Pública alos que se refiere los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 27815 –Ley del Código de Ética de la Función Pública. Artículo 3º.- Definiciones Para los efectos de la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la FunciónPública y del presente reglamento, se tomarán en cuentalas siguientes definiciones: Bienes del Estado Cualquier bien o recurso que forma parte del patrimonio de las entidades de la Administración Pública o que seencuentra bajo su administración, destinado para el cum-plimiento de sus funciones. Esta disposición también deberá observarse respecto de los bienes de terceros que se encuentren bajo su uso o custodia. Ética Pública Desempeño de los empleados públicos basado en la observancia de valores, principios y deberes que garanti-zan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de lafunción pública. Información Privilegiada Información a la que los empleados públicos acceden en el ejercicio de sus funciones y que por tener caráctersecreta, reservada o confidencial conforme a Ley, o care-ciendo de dicho carácter, resulte privilegiada por su conteni-do relevante, y que por tanto sea susceptible de emplearseen beneficio propio o de terceros, directa o indirectamente. Intereses en Conflicto Situación en la que los intereses personales del empleado público colisionan con el interés público y el ejercicio de susfunciones, entendiéndose que cualquier actuación que realizadicho empleado público debe estar dirigida a asegurar el interéspúblico y no a favorecer intereses personales o de terceros. Ley Es la referencia a la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. Proselitismo Político Cualquier actividad realizada por los empleados públi- cos, en el ejercicio de su función, o por medio de la utiliza-ción de los bienes de las entidades públicas, destinada afavorecer o perjudicar los intereses particulares de organi- zaciones políticas de cualquier índole o de sus represen-tantes, se encuentren inscritas o no. Reincidencia Circunstancia agravante de responsabilidad que con- siste en haber sido sancionado antes por una infracciónanáloga a la que se le imputa al empleado público . Reiterancia Circunstancia agravante de responsabilidad derivada de anteriores sanciones administrativas por infraccionesde diversa índole cometidas por el empleado público . Ventaja indebida Cualquier liberalidad o beneficio no reconocido por la Ley, de cualquier naturaleza, que propicien para sí o paraterceros los empleados públicos, sea directa o indirecta-mente, por el cumplimiento, incumplimiento u omisión de sufunción; así como hacer valer su influencia o apariencia deésta, prometiendo una actuación u omisión propia o ajena. Artículo 4º.- De la interpretación y consultas La Presidencia del Consejo de Ministros tiene la función de aprobar las normas interpretativas y aclaratorias de la Leyrespecto a la aplicación o interpretación de los alcances de laLey y del presente Reglamento, previo informe técnico favo-rable del Consejo Superior del Empleo Público (COSEP). Las consultas sobre interpretación y aclaración de la norma deben ser dirigidas por la entidad pública señalan-do en forma precisa y clara el aspecto normativo sujeto ainterpretación o aclaración. TÍTULO II PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES ÉTICAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Artículo 5º.- De los principios, deberes y prohibiciones que rigen la conducta ética de los empleados públicos Los principios, deberes y prohibiciones éticas establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, son el conjunto depreceptos que sirven para generar la confianza y credibilidad de la comunidad en la función pública y en quienes lo ejercen. Los empleados públicos están obligados a observar los principios, deberes y prohibiciones que se señalan en elcapítulo II de la Ley. TÍTULO III INFRACCIONES ÉTICAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Artículo 6º.- De las infracciones éticas en el ejerci- cio de la Función Pública Se considera infracción a la Ley y al presente Reglamen- to, la trasgresión de los principios, deberes, obligaciones yprohibiciones establecidos en los artículos 6º, 7º y 8º de laLey, generándose responsabilidad pasible de sanción con-forme lo dispone el inciso 1 del artículo 10º de la misma. Artículo 7º.- De la calificación de las infracciones La calificación de la gravedad de la infracción es atribu- ción de la Comisión de Procedimientos AdministrativosDisciplinarios de la entidad de la Administración Pública quecorresponda. TÍTULO IV SANCIONES Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES Artículo 8º.- De la aplicación de las Sanciones Las sanciones se aplicarán según las disposiciones del presente capítulo. Artículo 9º.- De la clasificación de las Sanciones Las sanciones pueden ser: a) Amonestación b) Suspensiónc) Multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias -UIT.d) Resolución contractuale) Destitución o despido. Las sanciones antes mencionadas se aplicarán aten- diendo a la gravedad de las infracciones como sigue: Infracciones leves: Amonestación, suspensión y/o multa. Infracciones Graves: Resolución contractual, destitu- ción, despido y/o multa. Artículo 10º.- De los criterios para la aplicación de sanciones La aplicación de las sanciones se realizará teniendo en consideración los siguientes criterios: 10.1. El perjuicio ocasionado a los administrados o a la administración pública. 10.2. Afectación a los procedimientos.10.3. Naturaleza de las funciones desempeñadas así como el cargo y jerarquía del infractor. 10.4. El beneficio obtenido por el infractor.10.5. La reincidencia o reiterancia. Artículo 11º.- De las sanciones aplicables a los em- pleados públicos La aplicación de las sanciones se efectuarán de acuer- do al vínculo contractual que los empleados públicos man-tengan con las entidades de la Administración Pública, deconformidad con lo siguiente: 11.1. Las sanciones aplicables a aquellas personas que mantienen vínculo laboral: a) Amonestación. b) Suspensión temporal en el ejercicio de sus funcio- nes, sin goce de remuneraciones, hasta por un año. c) Destitución o Despido. 11.2. Las sanciones aplicables a aquellas personas que desempeñan Función Pública y que no se encuentranen el supuesto del inciso anterior: a) Multa. b) Resolución contractual. Artículo 12º.- De las sanciones aplicables a perso- nas que ya no desempeñan Función Pública Si al momento de determinarse la sanción aplicable, la persona responsable de la comisión de la infracción ya noestuviese desempeñando Función Pública, la sanción con-sistirá en una multa.