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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 19 de abril de 2005 Artículo 13º.- Del Registro de sanciones Las sanciones impuestas serán anotadas en el Regis- tro Nacional de Sanciones, Destitución y Despido, referidoen el artículo 13º de la Ley. Artículo 14º.- Del plazo para el registro de Sanciones Las sanciones a las que se hace mención en el artículo precedente deberán ser comunicadas al Registro en un pla-zo no mayor de quince (15) días contados desde la fecha enque quedó firme y consentida la resolución respectiva. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Artículo 15º.- De la formalidad de las denuncias Los empleados públicos deberán denunciar cualquier infracción que se contempla en la Ley y en el presenteReglamento, ante la Comisión Permanente o Especial deProcedimientos Administrativos Disciplinarios de la Entidad. Cualquier persona puede denunciar ante la misma Co- misión las infracciones que se comentan a la Ley y al pre-sente Reglamento. Articulo 16º.- Del Procedimiento El empleado público que incurra en infracciones esta- blecidas en la Ley y el presente Reglamento será sometidoal procedimiento administrativo disciplinario, conforme a loprevisto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM y sus modificatorias. Artículo 17º.- Del plazo de Prescripción. El plazo de prescripción de la acción para el inicio del proce- dimiento administrativo disciplinario es de tres (3) años contadosdesde la fecha en que la Comisión Permanente o Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios toma conocimiento de lacomisión de la infracción, salvo que se trate de infracciones con-tinuadas, en cuyo caso el plazo de prescripción se contabilizaráa partir de la fecha en que se cometió la última infracción, sinperjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar. Artículo 18º.- De la persona que no se encuentra en ejercicio de la función pública La persona que no se encuentre en ejercicio de fun- ción pública podrá ser sometido al procedimiento adminis-trativo disciplinario indicado en el presente Reglamento. TÍTULO V DE LOS INCENTIVOS Y ESTÍMULOS Artículo 19º.- Órgano de la Alta Dirección para dise- ñar, establecer, aplicar y difundir incentivos y estímulos Corresponde a la Secretaría General de cada Entidad, o quien haga de sus veces, diseñar, establecer, aplicar y di-fundir los incentivos y estímulos, así como los mecanismosde protección, a favor de los Empleados públicos que de-nuncien el incumplimiento de las disposiciones de la Ley y elpresente Reglamento. Artículo 20º.- Del establecimiento de los estímulos e incentivos. Los estímulos e incentivos a los que se refieren la Ley y el presente Reglamento se establecerán de acuerdo alos criterios que establezca el Titular de la Entidad de laAdministración Pública a propuesta de la Secretaría Gene-ral, o quien haga sus veces. Artículo 21º.- De la responsabilidad y plazo para dise- ñar y establecer los mecanismos a que se refiere la Ley Los mecanismos de protección, así como los incentivos y estímulos a los que se refiere el artículo 9º de la Ley seránestablecidos por la Secretaría General, o quien haga susveces, en un plazo de treinta (30) días contados a partir dela vigencia del presente Reglamento, bajo responsabilidad. Los mecanismos e incentivos se aprueban por Resolu- ción Ministerial tratándose de Ministerios, Resolución Re-gional para el caso de los Gobiernos Regionales, Resolu-ción de Alcaldía para el caso de los Gobiernos Locales ypor Resolución del Titular del Pliego tratándose de las de-más entidades de la administración pública. TÍTULO VI DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y CAMPAÑAS EDUCATIVAS Artículo 22º.- Difusión de la Ley y del Reglamento El órgano de alta dirección que debe cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9º de la Ley, será laSecretaria General de la entidad o aquel que haga sus veces, de conformidad con el Reglamento de Organiza-ción y Funciones respectivo. El Secretario General o quien haga sus veces acreditará ante el titular de la entidad, el cumplimiento de su deber dedifusión de la Ley y del presente Reglamento. La omisión enla difusión antes indicada, constituye infracción sancionable. Artículo 23º.- De las Campañas Educativas sobre sanciones La Secretaría General ejecutará campañas educativas sobre las sanciones a las que se refiere el literal c) del inciso2) del artículo 9º de la Ley, en el marco de la disponibilidadpresupuestal de cada entidad de la administración pública yen el modo y forma que le permita su capacidad operativa. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Mientras no inicie sus funciones el Consejo Superior del Empleo Público (COSEP), las atribuciones que se le asig-nan en el artículo 4º del presente Reglamento serán asu-midas por la Secretaría de Gestión Pública de la Presiden-cia del Consejo de Ministros. 07554 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20 /G64/G65 /G41/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G61/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G73/G75 /G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 092-2005-PCM Lima, 18 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de México, México, el 20 de abril de 2005, se llevará a cabo la 4ª Reunión de la Comisión Pana-mericana de Inocuidad de Alimentos (COPAIA 4), previa ala 14ª Reunión Interamericana a Nivel Ministerial en Salud y Agricultura (RIMSA 14), que se realizará entre los días 21 y 22 de abril de 2005, ambas promovidas por la Organiza-ción Panamericana de la Salud - OPS; Que, el RIMSA 14, que reúne a los Ministros de Salud y Agricultura del Continente Americano, es un foro de altonivel político donde se fijarán entre otros, las posiciones delos respectivos países en temas de política agropecuaria,alimenticia y de salud pública, relacionados con la coope-ración internacional que les son comunes; siendo la Orga-nización Panamericana de la Salud - OPS, la entidad quecubrirá los costos que ocasione el viaje; Que, adicionalmente, con posterioridad al evento, se han pactado reuniones del Sr. Ministro de Agricultura conel Ministro de Agricultura de México y empresarios agríco-las de ese país, lo que conlleva a extender la fecha deautorización del viaje hasta el 24 de abril de 2005; Que, estando a la importancia de los eventos, se ha visto por conveniente autorizar el viaje del ingeniero ManuelReynaldo Joaquín Manrique Ugarte, Ministro de Agricultura,para que participe en las reuniones antes mencionadas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, LeyNº 28427 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el añoFiscal 2005, y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Manuel Reynaldo Joaquín Manrique Ugarte, Ministro de Agricultura,a la ciudad de México, México, del 19 al 24 de abril de2005, para los fines expuestos en la parte considerativa dela presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos de viáticos del 19 al 22 de abril de 2005 y el costo de los pasajes aéreos que irrogue el cumpli-miento de la presente Resolución Suprema, serán asumidospor la Organización Panamericana de la Salud - OPS, y losviáticos correspondientes del 23 al 24 de abril serán concargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: Ing. Manuel Reynaldo Joaquín Manrique Ugarte Viáticos US$ 400.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28.24