Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2005 (19/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 291090

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2005

Articulo 13º.- Del Registro de sanciones Las sanciones impuestas seran anotadas en el Registro Nacional de Sanciones, Destitucion y Despido, referido en el articulo 13º de la Ley. Articulo 14º.- Del plazo para el registro de Sanciones Las sanciones a las que se hace mencion en el articulo precedente deberan ser comunicadas al Registro en un plazo no mayor de quince (15) dias contados desde la fecha en que quedo firme y consentida la resolucion respectiva.

Secretaria General de la entidad o aquel que haga sus veces, de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones respectivo. El Secretario General o quien haga sus veces acreditara ante el titular de la entidad, el cumplimiento de su deber de difusion de la Ley y del presente Reglamento. La omision en la difusion MORDAZA indicada, constituye infraccion sancionable. Articulo 23º.- De las Campanas Educativas sobre sanciones La Secretaria General ejecutara campanas educativas sobre las sanciones a las que se refiere el literal c) del inciso 2) del articulo 9º de la Ley, en el MORDAZA de la disponibilidad presupuestal de cada entidad de la administracion publica y en el modo y forma que le permita su capacidad operativa.

CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Articulo 15º.- De la formalidad de las denuncias Los empleados publicos deberan denunciar cualquier infraccion que se contempla en la Ley y en el presente Reglamento, ante la Comision Permanente o Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Entidad. Cualquier persona puede denunciar ante la misma Comision las infracciones que se comentan a la Ley y al presente Reglamento. Articulo 16º.- Del Procedimiento El empleado publico que incurra en infracciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento sera sometido al procedimiento administrativo disciplinario, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y sus modificatorias. Articulo 17º.- Del plazo de Prescripcion. El plazo de prescripcion de la accion para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario es de tres (3) anos contados desde la fecha en que la Comision Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios toma conocimiento de la comision de la infraccion, salvo que se trate de infracciones continuadas, en cuyo caso el plazo de prescripcion se contabilizara a partir de la fecha en que se cometio la MORDAZA infraccion, sin perjuicio del MORDAZA civil o penal a que hubiere lugar. Articulo 18º.- De la persona que no se encuentra en ejercicio de la funcion publica La persona que no se encuentre en ejercicio de funcion publica podra ser sometido al procedimiento administrativo disciplinario indicado en el presente Reglamento.

DISPOSICION TRANSITORIA
Mientras no inicie sus funciones el Consejo Superior del Empleo Publico (COSEP), las atribuciones que se le asignan en el articulo 4º del presente Reglamento seran asumidas por la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. 07554

Autorizan viaje del Ministro de Agricultura a Mexico y encargan su Despacho al Ministro de Educacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 092-2005-PCM
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Mexico, Mexico, el 20 de MORDAZA de 2005, se llevara a cabo la 4ª Reunion de la Comision Panamericana de Inocuidad de Alimentos (COPAIA 4), previa a la 14ª Reunion Interamericana a Nivel Ministerial en Salud y Agricultura (RIMSA 14), que se realizara entre los dias 21 y 22 de MORDAZA de 2005, MORDAZA promovidas por la Organizacion Panamericana de la Salud - OPS; Que, el RIMSA 14, que reune a los Ministros de Salud y Agricultura del Continente Americano, es un foro de alto nivel politico donde se fijaran entre otros, las posiciones de los respectivos paises en temas de politica agropecuaria, alimenticia y de salud publica, relacionados con la cooperacion internacional que les son comunes; siendo la Organizacion Panamericana de la Salud - OPS, la entidad que cubrira los costos que ocasione el viaje; Que, adicionalmente, con posterioridad al evento, se han pactado reuniones del Sr. Ministro de Agricultura con el Ministro de Agricultura de Mexico y empresarios agricolas de ese MORDAZA, lo que conlleva a extender la fecha de autorizacion del viaje hasta el 24 de MORDAZA de 2005; Que, estando a la importancia de los eventos, se ha visto por conveniente autorizar el viaje del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte, Ministro de Agricultura, para que participe en las reuniones MORDAZA mencionadas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28427 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2005, y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte, Ministro de Agricultura, a la MORDAZA de Mexico, Mexico, del 19 al 24 de MORDAZA de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos de viaticos del 19 al 22 de MORDAZA de 2005 y el costo de los pasajes aereos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran asumidos por la Organizacion Panamericana de la Salud - OPS, y los viaticos correspondientes del 23 al 24 de MORDAZA seran con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013 Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte Viaticos Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto US$ 400.00 US$ 28.24

TITULO V DE LOS INCENTIVOS Y ESTIMULOS
Articulo 19º.- Organo de la Alta Direccion para disenar, establecer, aplicar y difundir incentivos y estimulos Corresponde a la Secretaria General de cada Entidad, o quien haga de sus veces, disenar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estimulos, asi como los mecanismos de proteccion, a favor de los Empleados publicos que denuncien el incumplimiento de las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento. Articulo 20º.- Del establecimiento de los estimulos e incentivos. Los estimulos e incentivos a los que se refieren la Ley y el presente Reglamento se estableceran de acuerdo a los criterios que establezca el Titular de la Entidad de la Administracion Publica a propuesta de la Secretaria General, o quien haga sus veces. Articulo 21º.- De la responsabilidad y plazo para disenar y establecer los mecanismos a que se refiere la Ley Los mecanismos de proteccion, asi como los incentivos y estimulos a los que se refiere el articulo 9º de la Ley seran establecidos por la Secretaria General, o quien haga sus veces, en un plazo de treinta (30) dias contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, bajo responsabilidad. Los mecanismos e incentivos se aprueban por Resolucion Ministerial tratandose de Ministerios, Resolucion Regional para el caso de los Gobiernos Regionales, Resolucion de Alcaldia para el caso de los Gobiernos Locales y por Resolucion del Titular del Pliego tratandose de las demas entidades de la administracion publica.

TITULO VI DIFUSION DEL CODIGO DE ETICA Y CAMPANAS EDUCATIVAS
Articulo 22º.- Difusion de la Ley y del Reglamento El organo de alta direccion que debe cumplir con las obligaciones contenidas en el articulo 9º de la Ley, sera la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.