Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2005 (19/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion o liberacion del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- Encargar, al Arq. MORDAZA MORDAZA Nadal, Ministro de Educacion el Despacho del Ministro de Agricultura mientras dure la ausencia del titular. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 07556

Designan miembro del Consejo Directivo del CONAM en representacion de la universidad peruana
RESOLUCION SUPREMA Nº 094-2005-PCM MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º de la Ley Nº 28245 - Ley MORDAZA del sistema nacional de gestion ambiental establece que el Consejo Directivo es la MORDAZA autoridad del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM y esta integrado -entre otrospor un representante de la universidad peruana, el mismo que es elegido por la Asamblea Nacional de Rectores, quien de conformidad con el articulo 7º de la Ley Nº 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente, debera ser designado mediante Resolucion Suprema; Que, habiendo elegido la Comision de Coordinacion Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores al representante de la universidad peruana ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente, corresponde efectuar la designacion correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 26410 y la Ley Nº 28245; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designacion Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente CONAM en representacion de la universidad peruana. Articulo 2º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 07558

Designan representantes de los Gobiernos Regionales ante el Consejo Nacional de Descentralizacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 093-2005-PCM
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 111-2004PCM se designo a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wegner MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representantes de los Gobiernos Regionales ante el Consejo Nacional de Descentralizacion (CND); Que, mediante Resolucion Nº 194-2004-JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones confirmo el Acuerdo Regional Nº 0682004-CR-APURIMAC del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, que acordo declarar la vacancia del cargo de Presidente de dicho Gobierno Regional, cargo que venia siendo ejercido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pacheco; Que, por su parte, el senor Wegner MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Oficio Nº 095-2005-GRA/PRES, formulo renuncia al Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralizacion; Que, con fecha 7 de marzo de 2005 el Consejo Nacional de Descentralizacion (CND) convoco a los Presidentes de los Gobiernos Regionales para elegir a los reemplazantes de los senores MORDAZA y MORDAZA, resultando electos como representantes de los Gobiernos Regionales ante dicho Consejo los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Mufarech Nemy; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, y la Resolucion Presidencial Nº 053-CND-P-2003; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar como representantes de los Gobiernos Regionales ante el Consejo Nacional de Descentralizacion (CND), a los siguientes senores: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Gobierno Regional de Cusco; y, - MORDAZA MORDAZA MUFARECH NEMY, Presidente del Gobierno Regional de Lima. Articulo 2º.- Dejar sin efecto el articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 111-2004-PCM. Articulo 3º.- La presnete Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 07557

AGRICULTURA
Dan por concluido encargo a la COPRI para concesionar el "Bosque de Produccion Permanente Biabo - Cordillera Azul"
DECRETO SUPREMO Nº 019-2005-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 050-2000-AG del 5 de setiembre de 2000, se determino como Bosque de Produccion Permanente Biabo - Cordillera MORDAZA la superficie de 984,426 ha., precisandose en su articulo 3º que la conduccion del MORDAZA para la entrega en concesion de dicha area esta a cargo de la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI); mediante los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley aprobadas por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y demas normas complementarias, ampliatorias y modificatorias, en tanto no se opongan a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27803 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM del 24 de MORDAZA de 2002, modificado por Decreto Supremo Nº 095-2003-EF del 3 de MORDAZA de 2003, se dispuso la fusion por absorcion de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI en la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION; Que, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION, ha solicitado se de por concluido el encargo conferido por el Decreto Supremo Nº 050-2000-AG, fundamentado en la Ley Nº 27308 que otorga al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA competencia en materia de concesiones forestales;

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