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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (19/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 19 de abril de 2005 De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el De-creto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Dése por concluido a partir de la fecha, el encargo conferido por el artículo 3º del Decreto SupremoNº 050-2000-AG a la ex Comisión de Promoción de la InversiónPrivada - COPRI, cuyas atribuciones ejerce actualmente la Agen-cia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Artículo 2º.- La Comisión de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN procederá a entregar al InstitutoNacional de Recursos Naturales - INRENA, todo el acervo docu-mentario correspondiente al proceso de entrega en concesióndel "Bosque de Producción Permanente Biabo - Cordillera Azul",en un plazo que no excederá de treinta (30) días calendario. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Econo-mía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 07551 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G45/G4E/G41/G53/G41/G20/G61/G20/G54/G61/G69/G6C/G61/G6E/G64/G69/G61/G20/G79 /G56/G69/G65/G74/G6E/G61/G6D/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2005-AG Lima, 18 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 059-2004-AG, se autorizó del 13 al 27 de noviembre de 2004, el viaje delos ingenieros Dora Pariona Javier, Especialista de Defen-sa Fitosanitaria, y Luis Gonzales Bustamante, Especialistade Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, a Tailandia yVietnam, para efectuar la verificación en origen en dichospaíses de la condición fitosanitaria del cultivo, así como lossistemas de almacenamiento, certificación y embarquesdel arroz pilado; Que, la Jefatura del SENASA ha solicitado se expida la resolución correspondiente que amplíe en un día la autori-zación de viaje otorgada por Resolución Suprema Nº 059-2004-AG, debido a imprevistos que sufrieron los funciona-rios, los que se detallan en el informe presentado por elSENASA al señor Ministro de Agricultura mediante OficioNº 1941-2004-AG-SENASA; Que, asimismo solicitan que la ampliación de la fecha de viaje no incluya el día adicional de viáticos, ello debidoa que parte de los viáticos asignados a los doce díasefectivos de comisión, fueron gastados en el día adicional depermanencia entre las ciudades de Bangkok y Ámsterdam,previo al destino final a Lima; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar con eficacia anticipada hasta el 28 de noviembre de 2004, la autorización de viaje efec-tuada por Resolución Suprema Nº 059-2004-AG, a losingenieros Dora Pariona Javier, Especialista de DefensaFitosanitaria, y Luis Gonzales Bustamante, Especialistade Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, a Tailandia yVietnam, para efectuar la verificación en origen en dichospaíses de la condición fitosanitaria del cultivo, así comolos sistemas de almacenamiento, certificación y embar-ques del arroz pilado. Artículo 2º.- La ampliación de la fecha de viaje efectua- da por el artículo 1º de la presente Resolución no irrogarágastos adicionales al tesoro público. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re-frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 07555 DEFENSA /G4C/G65/G76/G61/G6E/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G20/G64/G65/G20/GE1/G72/G65/G61/G20/G72/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G64/G61/G20/G61 /G6C/G61/G20/G64/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G65/G6C/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G42/G61/G79/GF3/G76/G61/G72 DECRETO SUPREMO Nº 010-2005-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 04 del 28 de marzo de 1953, modificado por Decreto Supremo Nº 01 del 7 de enero de1971 y por Decreto Supremo Nº 052-DE/MGP del 22 de juniode 1994, se declaró como área reservada para la DefensaNacional a favor de la Marina de Guerra del Perú, una determi-nada extensión de terreno ubicada en la bahía de Sechura,distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, mediante Decreto Ley Nº 21233 del 5 de agosto de 1975, se creó la zona reservada de Bayóvar y se declaró deinterés nacional y utilidad pública su aprovechamiento integral; Que, por Resolución Suprema Nº 406-93-PCM de fe- cha 8 de setiembre de 1993, se ratificó el acuerdo confor-me al cual se incluye en el proceso de promoción de lainversión a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, ala Empresa Minera Regional Grau Bayóvar S.A.; asimismo,mediante Resolución Suprema Nº 216-95-PCM, se ratificóal acuerdo en virtud del cual se aprueba el Plan de Promo-ción de la Inversión Privada en la empresa indicada y sedefine la modalidad para llevar adelante dicho proceso; Que, la ejecución del proceso de promoción de la inver- sión del Proyecto Bayóvar generará beneficios directos alas áreas de influencia del proyecto, contribuyendo al de-sarrollo nacional, por lo que resulta necesario adoptar lasacciones necesarias para viabilizar la conclusión satisfac-toria de este proceso; habiéndose determinado la necesi-dad de contar con un terreno para la construcción de infra-estructura portuaria e instalaciones industriales; Que, el área necesaria para la instalación de la infraes- tructura portuaria e industrial del Proyecto Bayóvar, se en-cuentra dentro del área reservada para la Defensa Nacionalsegún los decretos supremos señalados en el primer consi-derando de la presente norma, siendo necesario que se le-vante la reserva en dicha área para su transferencia vía apor-te de capital a favor de la Empresa Minera Regional GrauBayóvar, la cual suscribirá el respectivo contrato de usufructo,servidumbre y superficie con el inversionista privado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y con la opinión favorable del Ministe-rio de Defensa; DECRETA:Artículo 1º.- Levantar la reserva que se estableció me- diante Decreto Supremo Nº 04 del 28 de marzo de 1953,modificado por Decreto Supremo Nº 01 del 7 de enero de1971 y por Decreto Supremo Nº 052-DE/MGP del 22 de juniode 1994, sobre el terreno superficial de 4,412,848.62 m2,ubicado en el paraje denominado Bayóvar, en el flanco NorEste de las montañas Illescas, en el distrito y provincia deSechura, departamento de Piura; cuyos límites son por elNorte y Nor Oeste con los terrenos de propiedad de PETRO-PERU S.A., Operaciones Nor Oeste, por el Oeste y Sur con elOleoducto Nor Peruano y por el Este con el Litoral, Bahía deSechura; y cuya descripción se indica en los Anexos 1 y 2. Artículo 2º.- Disponer la transferencia del terreno su- perficial a que se refiere el Artículo 1º del presente decretosupremo, inscrito en la Ficha Nº 18051 del Registro de laPropiedad Inmueble de la Zona Registral I - Sede Piura dela Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en