Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2005 (20/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2005

VISTO: El Informe Nº 016-2004-GDS-GG/MDSA de fecha 15 de junio de 2004, emitido por la Gerencia de Desarrollo Economico y Social, mediante el cual establece los fines del Fondo de Solidaridad a recaudarse con el descuento del 5% de las dietas de los Regidores y la remuneracion del MORDAZA de esta Corporacion, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 0322003 MDSA, asi como del Informe Nº 095-2004-GAGG/MDSA de fecha 10 de junio de 2004, emitido por la Gerencia de Administracion, Memorando Nº 0662004-GPPR-GG/ MDSA de fecha 25 de febrero de 2004 emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion y el Oficio Nº 1 0-2004CSSSCETD-SR/ MDSA de fecha 19 de agosto de 2004 de la Comision de Servicios Publicos Sociales, Educacion, Cultura y Deporte; y, CONSIDERANDO: Que las municipalidades son los Organos de Gobierno promotores de desarrollo, con local, con personeria juridica de derecho publico plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme lo establece el parrafo MORDAZA del Articulo 1º del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 032-2003MDSA de fecha 12 de setiembre de 2003, se acordo constituir un Fondo de Solidaridad de Lucha Contra La Pobreza con el aporte del 5% de la remuneracion MORDAZA del senor MORDAZA y del monto neto que por concepto de dietas perciben los senores Regidores hasta la culminacion de sus mandatos; Que, estando a los Informes y Memorando de visto se advierte que el Fondo de Solidaridad esta orientado al mejoramiento del nivel socio economico de las zonas MORDAZA - marginales; Que, el Articulo Tercero del citado Acuerdo, delega facultades al senor MORDAZA a efectos de que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para el cumpliendo del referido acuerdo. En uso de las facultades que confiere la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 Y con los vistos buenos de la Gerencia de Desarrollo Economico y Social, Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia de Administracion, y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion. DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Administracion, Uso y Manejo del Fondo de Solidaridad a recaudarse con el descuento del 5% de la remuneracion MORDAZA del senor MORDAZA y del monto neto que por concepto de dietas perciben los senores Regidores hasta la culminacion de sus mandatos, tal como se aprobo mediante Acuerdo de Concejo Nº 032-2003-MDSA de fecha 12 de setiembre de 2003, que consta de trece (13) articulos y una (1) disposicion complementaria y final, el mismo que forma parte constitutiva del presente dispositivo. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administracion para la apertura de una Cuenta de Ahorros, a traves de la Sub Gerencia de Tesoreria, para el deposito de los aportes a que se contrae el Articulo Primero del presente Decreto. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Economico y Social y a la Gerencia de Administracion, la administracion, el uso y manejo del referido Fondo de Solidaridad en estricta sujecion a lo establecido en el Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

REGLAMENTO DE ADMINISTRACION, USO Y MANEJO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Articulo 1º.- OBJETO: Establecer el procedimiento y lineamentos de caracter administrativo, operativo y las responsabilidades funcionales que demandara la Administracion, Uso y Manejo del Fondo de Solidaridad a recaudarse con el descuento del 5% de la remuneracion MORDAZA del senor MORDAZA y del monto neto que por concepto de dietas que perciben los senores Regidores hasta la culminacion de sus mandatos. Articulo 2º.- FINES: La Gerencia de Desarrollo Economico y Social debera implementar programas a fin de promover y poner en marcha un sistema de auto desarrollo de los beneficiarios a efectos de efectuar talleres productivos, capacitacion y formacion de micra y pequenas empresas y proyectos de inversion social, programas que estaran dirigidos a las zonas de mas escasos recursos economicos, de acuerdo al Mapa de Pobreza del Distrito, las mismas que seran determinadas por la Gerencia en mencion. Articulo 3º.- TALLERES PRODUCTIVOS: Para los efectos de presente Reglamento, son talleres productivos: - Educacion y Capacitacion Tecnica. - Formacion en Gestion de Proyectos de Inversion. - Formacion en Gestion Social. Articulo 4º.- TALLER DE EDUCACION Y CAPACITACION TECNICA El Taller de Educacion y Capacitacion Tecnica comprendera el desarrollo de cursos con la finalidad de insertarse en el MORDAZA laboral, pudiendo ser entre otros: carpinteria, operatividad en maquinas industriales, etc. Articulo 5º.- TALLER DE FORMACION EN GESTION DE PROYECTOS DE INVERSION .- El Taller de Formacion en Gestion de Proyectos de Inversion comprende el acceso a creditos mediante la elaboracion de proyectos de inversion que promuevan el desarrollo local, solidario. Articulo 6º.- TALLER DE FORMACION EN GESTION SOCIAL El Taller de Formacion en Gestion esta orientado a formar lideres individuales o colectivos en el desarrollo de la gestion municipal, abordando aspectos de alimentacion, salud empleo, educacion, entre otros. Articulo 7º.- DE LOS PARTICIPANTES Para ser beneficiario de los talleres MORDAZA descritos, debera encontrarse, previamente, inscrito en los Registros de la Subgerencia de Participacion Vecinal, ademas, la MORDAZA debe ser identificada como de extrema pobreza. Articulo 8º.- DEL APORTE La Gerencia de Administracion, a traves de la Subgerencia de personal, procedera a partir de la vigencia del presente reglamento y hasta la culminacion del mandato del senor MORDAZA y de los senores Regidores, a retraer en la Planilla Unica de Haberes, como aporte para el Fondo de la Solidaridad, el 5 % de la renumeracion MORDAZA del senor MORDAZA y del monto neto que por concepto de dietas que perciben los senores Regidores, informando mensualmente a la Subgerencia de Tesoreria, quien en merito a dicho descuento abonara los importes respectivos a la Cuenta de Ahorros aperturada con tal fin y comunicara mensualmente a la Gerencia de Desarrollo Economico y social los saldos existentes. Articulo 9º.- DEL USO DEL FONDO La Gerencia de Desarrollo Economico y social presentara a la Alcaldia, a traves de la Gerencia General, el

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