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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (20/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G31/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de abril de 2005 VISTO: El Informe Nº 016-2004-GDS-GG/MDSA de fecha 15 de junio de 2004, emitido por la Gerenciade Desarrollo Económico y Social, mediante el cualestablece los fines del Fondo de Solidaridad a recau-darse con el descuento del 5% de las dietas de losRegidores y la remuneración del Alcalde de esta Cor- poración, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 032- 2003 MDSA, así como del Informe Nº 095-2004-GA-GG/MDSA de fecha 10 de junio de 2004, emitido porla Gerencia de Administración, Memorando Nº 066-2004-GPPR-GG/ MDSA de fecha 25 de febrero de2004 emitido por la Gerencia de Planeamiento, Pre- supuesto y Racionalización y el Oficio Nº 1 0-2004- CSSSCETD-SR/ MDSA de fecha 19 de agosto de2004 de la Comisión de Servicios Públicos Sociales,Educación, Cultura y Deporte; y, CONSIDERANDO: Que las municipalidades son los Órganos de Go- bierno promotores de desarrollo, con local, con per- sonería jurídica de derecho publico plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme lo esta-blece el párrafo segundo del Artículo 1º del TítuloPreliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 032-2003- MDSA de fecha 12 de setiembre de 2003, se acordóconstituir un Fondo de Solidaridad de Lucha Contra LaPobreza con el aporte del 5% de la remuneración netadel señor Alcalde y del monto neto que por concepto de dietas perciben los señores Regidores hasta la culmina- ción de sus mandatos; Que, estando a los Informes y Memorando de visto se advierte que el Fondo de Solidaridad está orientado al mejoramiento del nivel socio económico de las zonas urbano - marginales; Que, el Artículo Tercero del citado Acuerdo, delega facultades al señor Alcalde a efectos de que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para el cumpliendo del referido acuerdo. En uso de las facultades que confiere la Ley Orgáni- ca de Municipalidades - Ley Nº 27972 Y con los vistos buenos de la Gerencia de Desarrollo Económico y So- cial, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Admi-nistración, y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto yRacionalización. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Ad- ministración, Uso y Manejo del Fondo de Solidaridad arecaudarse con el descuento del 5% de la remuneraciónneta del señor Alcalde y del monto neto que por concep- to de dietas perciben los señores Regidores hasta la culminación de sus mandatos, tal como se aprobó me-diante Acuerdo de Concejo Nº 032-2003-MDSA de fe-cha 12 de setiembre de 2003, que consta de trece (13)artículos y una (1) disposición complementaria y final, elmismo que forma parte constitutiva del presente dispo- sitivo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administración para la apertura de una Cuenta de Aho- rros, a través de la Sub Gerencia de Tesorería, para eldepósito de los aportes a que se contrae el ArtículoPrimero del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de De- sarrollo Económico y Social y a la Gerencia de Adminis-tración, la administración, el uso y manejo del referidoFondo de Solidaridad en estricta sujeción a lo estableci- do en el Reglamento que se aprueba mediante el pre- sente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ AlcaldeREGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN, USO Y MANEJO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Artículo 1º.- OBJETO: Establecer el procedimiento y lineamentos de carác- ter administrativo, operativo y las responsabilidades fun- cionales que demandará la Administración, Uso y Mane- jo del Fondo de Solidaridad a recaudarse con el des-cuento del 5% de la remuneración neta del señor Alcaldey del monto neto que por concepto de dietas que perci-ben los señores Regidores hasta la culminación de susmandatos. Artículo 2º.- FINES: La Gerencia de Desarrollo Económico y Social debe- rá implementar programas a fin de promover y poner enmarcha un sistema de auto desarrollo de los beneficia-rios a efectos de efectuar talleres productivos, capacita- ción y formación de micra y pequeñas empresas y pro- yectos de inversión social, programas que estarán diri-gidos a las zonas de más escasos recursos económi-cos, de acuerdo al Mapa de Pobreza del Distrito, lasmismas que serán determinadas por la Gerencia enmención. Artículo 3º.- TALLERES PRODUCTIVOS: Para los efectos de presente Reglamento, son talle- res productivos: - Educación y Capacitación Técnica. - Formación en Gestión de Proyectos de Inversión. - Formación en Gestión Social. Artículo 4º.- TALLER DE EDUCACIÓN Y CAPACI- TACIÓN TÉCNICA El Taller de Educación y Capacitación Técnica com- prenderá el desarrollo de cursos con la finalidad de in- sertarse en el mundo laboral, pudiendo ser entre otros:carpintería, operatividad en máquinas industriales, etc. Artículo 5º.- TALLER DE FORMACIÓN EN GES- TIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN .- El Taller de Formación en Gestión de Proyectos de Inversión com- prende el acceso a créditos mediante la elaboración deproyectos de inversión que promuevan el desarrollo lo-cal, solidario. Artículo 6º.- TALLER DE FORMACIÓN EN GES- TIÓN SOCIAL El Taller de Formación en Gestión está orientado a formar líderes individuales o colectivos en el desarrollode la gestión municipal, abordando aspectos de alimen-tación, salud empleo, educación, entre otros. Artículo 7º.- DE LOS PARTICIPANTES Para ser beneficiario de los talleres antes descri- tos, deberá encontrarse, previamente, inscrito en losRegistros de la Subgerencia de Participación Vecinal,además, la zona debe ser identificada como de extre-ma pobreza. Artículo 8º.- DEL APORTE La Gerencia de Administración, a través de la Sub- gerencia de personal, procederá a partir de la vigen- cia del presente reglamento y hasta la culminacióndel mandato del señor Alcalde y de los señores Regi-dores, a retraer en la Planilla Única de Haberes, comoaporte para el Fondo de la Solidaridad, el 5 % de larenumeración neta del señor Alcalde y del monto neto que por concepto de dietas que perciben los señores Regidores, informando mensualmente a la Subgeren-cia de Tesorería, quien en mérito a dicho descuentoabonará los importes respectivos a la Cuenta de Aho-rros aperturada con tal fin y comunicará mensual-mente a la Gerencia de Desarrollo Económico y so- cial los saldos existentes. Artículo 9º.- DEL USO DEL FONDO La Gerencia de Desarrollo Económico y social pre- sentará a la Alcaldía, a través de la Gerencia General, el