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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (20/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G31/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de abril de 2005 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G79/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G2D /G79/G65/G6E/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G64/G65/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G73/G65/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/GE1/G6E/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 000041-2005/MDSJM San Juan de Miraflores, 31 de marzo del 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESAN JUAN DE MIRAFLORES En Sesión Ordinaria de Concejo del 30 de marzo del 2005, vistos y oídos, el Expediente Nº 2643-05 de fecha 4.2.2005 presentado por doña Sara PintoVictorio, que solicita rectificación de inclusión indebi-da dentro de las personas comprendidas para el ini-cio de acciones legales; Informe Nº 262-05-MDSJM/GM-OAJ de fecha 18.3.2005 de la Oficina de Aseso- ría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 2643-05 de fecha 4.2.2005 doña Sara Pinto Victorio solicita la rectifica- ción del Acuerdo de Concejo Nº 000119-2004/MDSJMde fecha 19 de octubre del 2004, publicado en elDiario Oficial El Peruano con fecha 18 de diciembredel 2004, donde se le incluye indebidamente dentrode la relación de las personas contra quienes se ha autorizado el inicio de acciones civiles en el curso del proceso penal Nº 2004-105-0-1806-JR-PE-01,tramitado ante el Juzgado Penal del Módulo Básicode Justicia de San Juan de Miraflores, Exp. Nº 105-2004, por delitos cometidos en perjuicio de esta mu-nicipalidad, pese a no ser parte procesal del mismo; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 000119-2004/ MDSJM de fecha 19 de octubre del 2004 se AUTO-RIZÓ al Procurador Público Municipal de San Juande Miraflores, para que inicie las acciones civiles de-rivadas del Informe Nº 06-2003-CG/L350 emitido porla Gerencia de Denuncias y Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República que evi- dencia la Comisión de delitos colectivos contra laAdministración Pública en las modalidades de pecu-lado y otros delitos contra el patrimonio en agraviode esta Entidad Municipal; acciones civiles a iniciar-se contra: Sra. Maribel Cáceres Trillo, Sr. Luis Javier Huapaya Chumpitaz, Sr. Hernán Armando Aparcana Carrión, Sr. José Antonio Chumpitaz Avalos, Sr. LuisCastro Rojas, Sr. Armando Jaime García Livia, Sr.Joselito Adolfo Narciso Yanavilca, Sr. Percy SoteloBedón, Sr. Carlos Walter Durán Erazo, Sr. RobertoSaravia López, Sr. Noé Jesús Flores Limo, Sra. Sara Pinto Victorio y Sr. Luis Enrique Vergaray Choquehuanca; facultándolo para el ejercicio de lasmedidas cautelares que sean necesarios e impulsela acción penal instaurada ante el Juzgado Penal deSan Juan de Miraflores contra las personas antescitadas; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 000316 de fecha 7.7.2004 se resolvió instaurar ProcesoAdministrativo Disciplinario - entre otros - contra laex servidora Sara Pinto Victorio, por presunta incon-ducta funcional ocurrida en el año 2003; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 000377 de fecha 23.8.2004 se absolvió a la ex servidora Sara Pinto Victorio de los cargos en su contra, al determi-narse que la misma se encontraba con descansoprenatal en la fecha que ocurrieron los hechos inves-tigados; asimismo mediante Informe Nº 826-2004-MDSJM/GM-OAJ de fecha 8.6.2004 la Oficina de Asesoría Jurídica dé cuenta de la situación legal delos ex funcionarios y/o servidores de esta Comuna,que han sido encausados en el proceso penal Nº2004-105-0-1806-JR-PE-01, tramitado ante el Juz-gado Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores, causa penal en la cual no se encuen- tra comprendida la recurrente doña Sara Pinto Victo-rio; Que, el error material advertido por la administra- da, es susceptible de rectificación, sin variar el sen-tido del Acuerdo de Concejo Nº 000119-2004/MDSJM, toda vez que el mismo se ha dado una vez instaura- do el proceso penal Nº 2004-105-0-1806-JR-PE-01,y no siendo la recurrente parte procesal del mismo,su inclusión errónea en el referido Acuerdo, no surteefectos jurídicos dentro del mismo, en cuanto a ellase refiere; Que, el Artículo 201º de la Ley Nº 27444, numeral 201.1 señala que los errores material o aritmético enlos actos administrativos pueden ser rectificados conefecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio oa instancia de los administrados, siempre que no sealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, mediante Informe Nº 262-05-MDSJM/GM- OAJ de fecha 18.3.2005, la Oficina de Asesoría Jurí-dica concluye opinando que debe declararse proce-dente lo solicitado por la administrada, a través de unAcuerdo de Concejo, y publicado el mismo en el Dia- rio Oficial El Peruano; Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, artícu-lo 41º, debatido en el Pleno del Concejo, con la dis-pensa del trámite de lectura y aprobación del Acta ycon el voto Unánime; ACUERDA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 000119-2004/MDSJM de fecha 19 deoctubre del 2004, sólo en la parte pertinente del Artículo Primero de dicho Acuerdo, excluyéndose a doña Sara Pinto Victorio de la relación de las perso-nas contra quienes se iniciarán las acciones civilesderivadas del Informe Nº 06-2003-CG/L350 emitidopor la Gerencia de Denuncias y Participación Ciuda-dana de la Contraloría General de la República, rati- ficándose en todos sus demás extremos el referido Acuerdo de Concejo. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento el presente Acuerdo de Concejo a la Procuraduría Pú-blica Municipal para los fines pertinentes, y publíque-se el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Perua- no. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAULO HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 07522 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G55/G73/G6F/G20/G79/G20/G4D/G61/G6E/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65/G53/G6F/G6C/G69/G64/G61/G72/G69/G64/G61/G64 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2005-ALC/MDSA Santa Anita, 15 de abril de 2005 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ANITA