Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2005 (20/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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Programa Anual de Lucha Contra la Pobreza en Zonas MORDAZA Marginales del distrito de MORDAZA MORDAZA, el mismo que debe ser aprobado por Resolucion de Alcaldia. El programa Anual debe contener la realizacion de actividades mensuales cuyo costo no sea superior al monto minimo mensual a ser recaudado por el Fondo de Solidaridad. La Gerencia de Desarrollo Economico y Social con quince (15) dias utiles de anticipacion debe requerir a la Gerencia de Administracion de los fondos necesarios para la realizacion de las actividades mensuales previstas en el Programa Anual. La Gerencia de Administracion, a traves de sus Subgerencias de Contabilidad y Tesoreria proveera de los fondos respectivos a la Gerencia de Desarrollo Economico y social, que debe rendir cuentas documentada del uso de los mismos durante la primera quincena del mes siguiente. Articulo 10º.- DEL INFORME MENSUAL La Gerencia de Desarrollo Economico y Social informara mensualmente a la Alcaldia sobre la Ejecucion del programa Anual. Dicho informe sera incluido en la siguiente Sesion de Concejo para dar cuenta a los senores Regidores, sobre la ejecucion del mismo. Articulo 11º.- DE LAS NORMAS APLICABLES Los aportes al Fondo de Solidaridad son considerados como donaciones de dinero en efectivo y le son aplicables las normas de contabilidad, tesoreria y control establecidas en la normatividad vigente. Articulo 12º.- DE LA LIQUIDACION DEL FONDO Treinta (30) dias MORDAZA de concluir sus mandatos el senor MORDAZA y los senores Regidores, la Gerencia de Administracion procedera a liquidar el fondo informando a la Alcaldia los resultados del mismo y de existir remanente, el destino del mismo. Articulo 13º.- RESPONSABILIDAD Es responsable del cumplimiento del presente Reglamento la Gerencia de Desarrollo Economico y Social, asegurando la transparencia y eficiencia en la Administracion, Uso y Manejo del Fondo de Solidaridad, cuyos recursos economicos seran utilizados unica y exclusivamente en los fines que establece la presente MORDAZA, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal que establece la ley. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL Primera.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento se resolvera mediante Resolucion Gerencial emitida por la Gerencia de Desarrollo Economico y Social. 07548

El Concejo de la Municipalidad de MORDAZA de la Legua-Reynoso, en Sesion Ordinaria de la fecha y mediante Acuerdo de Concejo Nº 009-2005-MDCLR, aprobo el Proyecto de Ordenanza de Estacionamiento Vehicular (Parqueo Municipal). CONSIDERANDO: Que, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Legislativo Nº 776) establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos. Asimismo el inciso d) del articulo 68º establece que las municipalidades pueden imponer tasas por el estacionamiento de vehiculos, tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales y de alta circulacion, conforme lo determine la Municipalidad del distrito correspondiente, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el MORDAZA de las regularizaciones sobre MORDAZA que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, para el calculo de la estructura de costos del servicio se ha considerado los siguientes rubros: Mano de Obra (correspondiente a personal de supervision y parqueo), materiales, uniformes, senalizacion y costos por servicios basicos, resultando un costo anual del servicio ascendente a la suma de S/. 61,800.00 Nuevos Soles, tal como se observa en el Anexo 01 del Informe de la Gerencia de Administracion Tributaria; Que, para determinar la prestacion efectiva del servicio, la Municipalidad ha considerado 108 espacios diarios habilitados para estacionamiento de lunes a sabados, los mismos que estan a disposicion de los usuarios en el horario de 08:00 a 18:00 horas por todo el ano; Que, para verificar el financiamiento de los costos incurridos por la Municipalidad en la prestacion efectiva del servicio se ha efectuado la estimacion de los ingresos por tasa de estacionamiento vehicular derivados del uso efectivo de los espacios habilitados, la misma que al ano asciende a la suma de S/. 61,800.00 Nuevos Soles conforme se aprecia en el Anexo 02 del Informe de la Gerencia de Administracion Tributaria, estos ingresos permiten financiar el 100.00% de los costos; Que, por lo expuesto se hace necesario promulgar el dispositivo legal correspondiente y estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776 "Ley de Tributacion Municipal" y Ley Nº 27972 "Organica de Municipalidades" y con el MORDAZA por UNANIMIDAD de los senores regidores se aprobo la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MORDAZA DE LA LEGUA-REYNOSO

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE LA MORDAZA - MORDAZA
Aprueban Tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular en el distrito
ORDENANZA Nº 003-2005-MDCLR

Articulo Primero.- Crear en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de la Legua-Reynoso, la Tasa de Estacionamiento Vehicular destinada a financiar el servicio de estacionamiento vehicular que deben de pagar los usuarios como contraprestacion del servicio que prestara la Municipalidad. Articulo Segundo.- Las Zonas habilitadas para la prestacion del servicio son:
Nº de MORDAZA 1 2 Ubicacion Jr. MORDAZA A. Belaunde Jr. MORDAZA Cuadra 07 a la 09 01 (Zona Indust.) Lado MORDAZA Lado Derecho Paralelo y Diagonal Paralelo y Diagonal

MORDAZA de la Legua-Reynoso, 8 de febrero del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE LA LEGUA-REYNOSO

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