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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (20/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G31/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de abril de 2005 Programa Anual de Lucha Contra la Pobreza en Zonas Urbano Marginales del distrito de Santa Anita, el mismoque debe ser aprobado por Resolución de Alcaldía. Elprograma Anual debe contener la realización de activi-dades mensuales cuyo costo no sea superior al montomínimo mensual a ser recaudado por el Fondo de Soli- daridad. La Gerencia de Desarrollo Económico y Social con quince (15) días útiles de anticipación debe requerir a laGerencia de Administración de los fondos necesariospara la realización de las actividades mensuales previs-tas en el Programa Anual. La Gerencia de Administración, a través de sus Sub- gerencias de Contabilidad y Tesorería proveerá de losfondos respectivos a la Gerencia de Desarrollo Econó-mico y social, que debe rendir cuentas documentada deluso de los mismos durante la primera quincena del messiguiente. Artículo 10º.- DEL INFORME MENSUAL La Gerencia de Desarrollo Económico y Social infor-mara mensualmente a la Alcaldía sobre la Ejecucióndel programa Anual. Dicho informe será incluido en la siguiente Sesión de Concejo para dar cuenta a los señores Regidores, sobre la ejecución del mismo. Artículo 11º.- DE LAS NORMAS APLICABLES Los aportes al Fondo de Solidaridad son conside- rados como donaciones de dinero en efectivo y le son aplicables las normas de contabilidad, tesoreríay control establecidas en la normatividad vigente. Artículo 12º.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL FONDO Treinta (30) días antes de concluir sus mandatos el señor Alcalde y los señores Regidores, la Gerencia deAdministración procederá a liquidar el fondo informandoa la Alcaldía los resultados del mismo y de existir rema-nente, el destino del mismo. Artículo 13º.- RESPONSABILIDAD Es responsable del cumplimiento del presente Re- glamento la Gerencia de Desarrollo Económico y Social,asegurando la transparencia y eficiencia en la Adminis-tración, Uso y Manejo del Fondo de Solidaridad, cuyosrecursos económicos serán utilizados única y exclusi- vamente en los fines que establece la presente norma, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal queestablece la ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Primera.- Todo lo no previsto en el presente Regla- mento se resolverá mediante Resolución Gerencialemitida por la Gerencia de Desarrollo Económico ySocial. 07548 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G61/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 003-2005-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 8 de febrero del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSOPOR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Carmen de la Le- gua-Reynoso, en Sesión Ordinaria de la fecha y me-diante Acuerdo de Concejo Nº 009-2005-MDCLR, apro-bó el Proyecto de Ordenanza de Estacionamiento Vehi- cular (Parqueo Municipal). CONSIDERANDO:Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política establecen la facultad de las municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el artículo 60º de la Ley de Tributa-ción Municipal (Decreto Legislativo Nº 776) estable-ce la potestad municipal para crear, modificar y su-primir tributos. Asimismo el inciso d) del artículo 68ºestablece que las municipalidades pueden imponer tasas por el estacionamiento de vehículos, tasas que debe pagar todo aquél que estacione su vehículo enzonas comerciales y de alta circulación, conforme lodetermine la Municipalidad del distrito correspondien-te, con los límites que determine la Municipalidad Pro-vincial respectiva y en el marco de las regularizacio- nes sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, para el cálculo de la estructura de costos del servicio se ha considerado los siguientes rubros:Mano de Obra (correspondiente a personal de su-pervisión y parqueo), materiales, uniformes, señali- zación y costos por servicios básicos, resultando un costo anual del servicio ascendente a la suma deS/. 61,800.00 Nuevos Soles, tal como se observa enel Anexo 01 del Informe de la Gerencia de Adminis-tración Tributaria; Que, para determinar la prestación efectiva del servicio, la Municipalidad ha considerado 108 espa- cios diarios habilitados para estacionamiento de lu-nes a sábados, los mismos que están a disposiciónde los usuarios en el horario de 08:00 a 18:00 horaspor todo el año; Que, para verificar el financiamiento de los cos- tos incurridos por la Municipalidad en la prestación efectiva del servicio se ha efectuado la estimaciónde los ingresos por tasa de estacionamiento vehicu-lar derivados del uso efectivo de los espacios habili-tados, la misma que al año asciende a la suma deS/. 61,800.00 Nuevos Soles conforme se aprecia en el Anexo 02 del Informe de la Gerencia de Adminis- tración Tributaria, estos ingresos permiten financiarel 100.00% de los costos; Que, por lo expuesto se hace necesario promul- gar el dispositivo legal correspondiente y estando alo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776 “Ley de Tributación Municipal” y Ley Nº 27972 "Orgánica de Municipalidades” y con el voto por UNANIMIDADde los señores regidores se aprobó la siguiente Or-denanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO Artículo Primero.- Crear en la jurisdicción del distri- to de Carmen de la Legua-Reynoso, la Tasa de Estacio-namiento Vehícular destinada a financiar el servicio deestacionamiento vehicular que deben de pagar los usua-rios como contraprestación del servicio que prestará la Municipalidad. Artículo Segundo.- Las Zonas habilitadas para la prestación del servicio son: Nº de Ubicación Cuadra Lado Lado Zona Izquierdo Derecho 1 Jr. Víctor A. Belaúnde 07 a la 09 Paralelo y Diagonal 2 Jr. Pacífico 01 (Zona Paralelo y Indust.) Diagonal