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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (21/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 291204 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de abril de 2005 Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 13º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las ZonasReservadas forman parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE; Que, la cuenca del Pucacuro, situada en el departa- mento de Loreto, se encuentra en la Ecorregión de bos- ques húmedos de Napo y Centro endémico de Napo, la cual ha sido identificada como una de las áreas másimportantes para la conservación de la biodiversidad a nivel mundial por su excepcional riqueza de especies y endemismo, entre las que destacan especies de mamí-feros como Pithecia aequatorialis y Scolomys melanops ; aves como Tolmomyias traylori y Myrmotherula fjeldsaai; reptiles como Enyalioides cofanorum y Alopoglossus copii; y especies de anfibios endémicos y a la vez nue- vos para la ciencia como Cochranella sp. y Dendroba- tes sp.; Que, la zona del Pucacuro contiene una muestra representativa del ecosistema de bosque húmedo tro- pical con un alto grado de conservación de ecosiste-mas y biodiversidad, incluyendo especies que se en- cuentran en peligro, tales como Ateles belzebuth “ma- quisapa vientre blanco” y Pteronura brasiliensis “lobo de río”; especies que se encuentran en situación vul- nerable, tales como Callimico goeldii “pichico de Goel- di”, Lagothrix lagotricha “mono choro común”, Myrme- cophaga tridactyla “oso hormiguero”, Priodontes maxi- mus “armadillo gigante”, Tapirus terrestris “sachava- ca”, Ara macao “guacamayo rojo”, Ara chloroptera “gua- camayo rojo y verde”, Harpia harpyja “águila arpía”; y especies que se encuentran casi amenazadas, tales como Alouatta seniculus “mono coto”, Panthera onca “jaguar”, Puma concolor “puma”, Herpsilochmus gentryi “hormiguero de Gentry”, Morphnus guianensis “águila monera” y Myrmoborus melanurus “hormigue- ro”; de acuerdo a la categorización de especies ame- nazadas de fauna silvestre aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 034-2004-AG; Que, la creciente presión demográfica y la explota- ción maderera, petrolera y aurífera en la zona determi- nan una presión sobre el área y la urgencia de su pro-tección, a fin de conservar la extraordinaria diversidad biológica de esta región y las poblaciones viables de especies seriamente amenazadas en la región deLoreto presentes en la zona; Que, sobre la base de los estudios realizados por instituciones públicas y privadas, que corren en elexpediente justificatorio respectivo, se ha determina- do el establecimiento de la Zona Reservada Pucacu- ro, con el propósito de asegurar la conservación de ladiversidad biológica, el manejo integral y sostenible de los recursos naturales renovables; así como, la pro- tección de los valores ecológicos, florísticos, faunísti-cos, estéticos, turísticos, culturales, y antropológicos singulares y significativos asociados, propios de los bosques húmedos tropicales que alberga laEco-región Napo; Que, el área se encuentra en una zona prioritaria para la conservación de la diversidad biológica nacio-nal, identificada en el estudio sobre “Diversidad Bioló- gica del Perú - Zonas Prioritarias para su Conserva- ción” (1996) y en la “Estrategia Nacional para las ÁreasNaturales Protegidas - Plan Director”, aprobada por Decreto Supremo Nº 010-99-AG; Que, atendiendo a lo establecido en el Artículo 53º del Código del Medio Ambiente y los Recursos Natura- les, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613; el Artícu- lo 54º de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inver-sión Privada, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 757; el Artículo 5º de la Ley de Áreas Naturales Prote- gidas; y la Estrategia Nacional para las Áreas Natura-les Protegidas - Plan Director; donde se señala que el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas no tie- ne efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiri-dos con anterioridad a la creación de las mismas y que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos debe hacerse en armonía con losobjetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas; Que, aún sobre la información actual resulta necesa- rio realizar mayores estudios y llevar a cabo los proce-sos de consulta requeridos para definir los límites y es- tatus definitivo, considerando además la categoría de manejo más apropiada, para lo cual se requiere la con-formación de una Comisión encargada de realizar di- chos estudios así como el procedimiento de consulta alque se refiere el Artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; y, Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA mediante Oficios Nº 518-2004-INRENA-IANP/ DP y Nº 1462-2004-INRENA-J-IANP, sobre la base de los estudios técnicos, así como del proceso participati-vo desarrollado, a través de su Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, según consta en el Informe Nº 285-2004-INRENA-IANP/DPANP, recomienda esta-blecer la mencionada Zona Reservada; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 26834,y su Reglamento; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Del establecimiento de la Zona Re- servada “Pucacuro” Declarar como Zona Reservada “Pucacuro” la su- perficie de SEISCIENTAS TREINTA Y SIETE MIL NOVE- CIENTAS DIECIOCHO HECTÁREAS CON OCHO MILMETROS CUADRADOS (637, 918.80 ha), ubicada en el distrito del Tigre, en la provincia y departamento de Loreto, delimitada por la memoria descriptiva, puntos ymapa que se detallan en el Anexo que forma parte inte- grante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Del objetivo del establecimiento de la Zona Reservada “Pucacuro” El establecimiento de la Zona Reservada “Pucacuro” tiene como objetivo proteger una muestra representati- va de la Eco-región de bosques húmedos de Napo y Centro endémico de Napo, la cual ha sido identificadacomo una de las áreas más importantes para la conser- vación de la biodiversidad a nivel mundial por su excep- cional riqueza de especies y endemismo. Artículo 3º.- De los derechos tradicionales y de- rechos adquiridos El Estado reconoce y protege el derecho al tradicional acceso a los recursos naturales para las actividades de subsistencia que han tenido las poblaciones y comunida-des locales vinculadas directamente a la Zona Reservada “Pucacuro”; y, regula su ejercicio en armonía con los obje- tivos y fines de la referida área; y, lo normado en el Códigodel Medio Ambiente y los Recursos Naturales, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas-Plan Direc-tor y el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” en lo que sea aplicable. Artículo 4º.- De las restricciones al interior de la Zona Reservada “Pucacuro” Queda prohibido el establecimiento de nuevos asen- tamientos humanos dentro de la Zona Reservada “Pucacuro”, así como el otorgamiento de nuevos dere-chos que impliquen el aprovechamiento directo de re- cursos naturales, o la extensión o renovación de la vi- gencia de los ya existentes. Artículo 5º.- De la Comisión encargada de la ca- tegorización de la Zona Reservada “Pucacuro” Constituir una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la catego- rización definitiva de la Zona Reservada “Pucacuro”,que estará integrada por: - Un representante de la Intendencia de Áreas Natu- rales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Na- turales-INRENA, quien la presidirá; - Un representante del Gobierno Regional Loreto;- Un representante de la municipalidad provincial de Loreto; - Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP; - Un representante de la Federación de Comunida- des Nativas del Alto Tigre. Artículo 6º.- De los estudios complementarios y del proceso de categorización de la Zona Reserva- da “Pucacuro”