Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2005 (21/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

Que, de acuerdo con lo establecido por el Articulo 13º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, las Zonas Reservadas forman parte del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE; Que, la MORDAZA del Pucacuro, situada en el departamento de MORDAZA, se encuentra en la Ecorregion de bosques humedos de Napo y Centro endemico de Napo, la cual ha sido identificada como una de las areas mas importantes para la conservacion de la biodiversidad a nivel mundial por su excepcional riqueza de especies y endemismo, entre las que destacan especies de mamiferos como Pithecia aequatorialis y Scolomys melanops; aves como Tolmomyias traylori y Myrmotherula fjeldsaai; reptiles como Enyalioides cofanorum y Alopoglossus copii; y especies de anfibios endemicos y a la vez nuevos para la ciencia como Cochranella sp. y Dendrobates sp.; Que, la MORDAZA del Pucacuro contiene una muestra representativa del ecosistema de bosque humedo tropical con un alto grado de conservacion de ecosistemas y biodiversidad, incluyendo especies que se encuentran en peligro, tales como Ateles belzebuth "maquisapa vientre blanco" y Pteronura brasiliensis "lobo de rio"; especies que se encuentran en situacion vulnerable, tales como Callimico goeldii "pichico de Goeldi", Lagothrix lagotricha "mono choro comun", Myrmecophaga tridactyla "oso hormiguero", Priodontes maximus "armadillo gigante", Tapirus terrestris "sachavaca", Ara macao "guacamayo rojo", Ara chloroptera "guacamayo MORDAZA y verde", Harpia harpyja "aguila arpia"; y especies que se encuentran casi amenazadas, tales como Alouatta seniculus "mono coto", Panthera onca "jaguar", MORDAZA concolor "puma", Herpsilochmus gentryi "hormiguero de Gentry", Morphnus guianensis "aguila monera" y Myrmoborus melanurus "hormiguero"; de acuerdo a la categorizacion de especies amenazadas de fauna MORDAZA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-AG; Que, la creciente presion demografica y la explotacion maderera, petrolera y aurifera en la MORDAZA determinan una presion sobre el area y la urgencia de su proteccion, a fin de conservar la extraordinaria diversidad biologica de esta region y las poblaciones viables de especies seriamente amenazadas en la region de MORDAZA presentes en la zona; Que, sobre la base de los estudios realizados por instituciones publicas y privadas, que corren en el expediente justificatorio respectivo, se ha determinado el establecimiento de la MORDAZA Reservada Pucacuro, con el proposito de asegurar la conservacion de la diversidad biologica, el manejo integral y sostenible de los recursos naturales renovables; asi como, la proteccion de los valores ecologicos, floristicos, faunisticos, esteticos, turisticos, culturales, y antropologicos singulares y significativos asociados, propios de los bosques humedos tropicales que alberga la Eco-region Napo; Que, el area se encuentra en una MORDAZA prioritaria para la conservacion de la diversidad biologica nacional, identificada en el estudio sobre "Diversidad Biologica del Peru - Zonas Prioritarias para su Conservacion" (1996) y en la "Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas - Plan Director", aprobada por Decreto Supremo Nº 010-99-AG; Que, atendiendo a lo establecido en el Articulo 53º del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613; el Articulo 54º de la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 757; el Articulo 5º de la Ley de Areas Naturales Protegidas; y la Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas - Plan Director; donde se senala que el establecimiento de Areas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creacion de las mismas y que el ejercicio de la propiedad y de los demas derechos reales adquiridos debe hacerse en MORDAZA con los objetivos y fines para los cuales estas fueron creadas; Que, aun sobre la informacion actual resulta necesario realizar mayores estudios y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para definir los limites y estatus definitivo, considerando ademas la categoria de manejo mas apropiada, para lo cual se requiere la con-

formacion de una Comision encargada de realizar dichos estudios asi como el procedimiento de consulta al que se refiere el Articulo 43º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas; y, Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA mediante Oficios Nº 518-2004-INRENA-IANP/ DP y Nº 1462-2004-INRENA-J-IANP, sobre la base de los estudios tecnicos, asi como del MORDAZA participativo desarrollado, a traves de su Intendencia de Areas Naturales Protegidas, segun consta en el Informe Nº 285-2004-INRENA-IANP/DPANP, recomienda establecer la mencionada MORDAZA Reservada; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 26834, y su Reglamento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Del establecimiento de la MORDAZA Reservada "Pucacuro" Declarar como MORDAZA Reservada "Pucacuro" la superficie de SEISCIENTAS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTAS DIECIOCHO HECTAREAS CON OCHO MIL METROS CUADRADOS (637, 918.80 ha), ubicada en el distrito del Tigre, en la provincia y departamento de MORDAZA, delimitada por la memoria descriptiva, puntos y mapa que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Del objetivo del establecimiento de la MORDAZA Reservada "Pucacuro" El establecimiento de la MORDAZA Reservada "Pucacuro" tiene como objetivo proteger una muestra representativa de la Eco-region de bosques humedos de Napo y Centro endemico de Napo, la cual ha sido identificada como una de las areas mas importantes para la conservacion de la biodiversidad a nivel mundial por su excepcional riqueza de especies y endemismo. Articulo 3º.- De los derechos tradicionales y derechos adquiridos El Estado reconoce y protege el derecho al tradicional acceso a los recursos naturales para las actividades de subsistencia que han tenido las poblaciones y comunidades locales vinculadas directamente a la MORDAZA Reservada "Pucacuro"; y, regula su ejercicio en MORDAZA con los objetivos y fines de la referida area; y, lo normado en el Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, la Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento, la Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas-Plan Director y el Convenio Nº 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo "Sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes" en lo que sea aplicable. Articulo 4º.- De las restricciones al interior de la MORDAZA Reservada "Pucacuro" Queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos dentro de la MORDAZA Reservada "Pucacuro", asi como el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen el aprovechamiento directo de recursos naturales, o la extension o renovacion de la vigencia de los ya existentes. Articulo 5º.- De la Comision encargada de la categorizacion de la MORDAZA Reservada "Pucacuro" Constituir una Comision encargada de la formulacion de la propuesta de ordenacion territorial para la categorizacion definitiva de la MORDAZA Reservada "Pucacuro", que estara integrada por: - Un representante de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, quien la presidira; - Un representante del Gobierno Regional Loreto; - Un representante de la municipalidad provincial de Loreto; - Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP; - Un representante de la Federacion de Comunidades Nativas del Alto Tigre. Articulo 6º.- De los estudios complementarios y del MORDAZA de categorizacion de la MORDAZA Reservada "Pucacuro"

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