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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (21/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 291217 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de abril de 2005 lización, se le conceda la nacionalidad peruana median- te el Convenio de Doble Nacionalidad suscrito entre losgobiernos de Perú y España habiendo para ello presen- tado los requisitos señalados por Ley; Que, la Oficina de Asesoría Legal mediante el Dicta- men Nº 137-2005-IN-1603 de 9FEB2005 ha opinado por la procedencia del mismo; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Migraciones y Naturalización y a lo opinado por la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo dispuesto en el Convenio de Doble Nacionalidad suscrito entre los gobiernos de Perú y España del 16 de mayo de 1959 aprobado por Resolu- ción Legislativa Nº 13283 del 9 de diciembre de 1959, laLey Nº 26574 - Ley de Nacionalidad, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 004-97-IN- Reglamento de la Ley de Nacionalidad, Decreto Legislativo Nº 370 - Ley delMinisterio del Interior; Ley Nº 26473 de Reestructura- ción de la Dirección de Migraciones y Naturalización. Resolución Ministerial Nº 829-95-IN-010305000000 quemodifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Resolución Directoral Nº 065- 97-IN-050103010100 del 11ABR97 que aprueba el Ma-nual de Organización y Funciones de la DIGEMIN y el Decreto Supremo Nº 000-2002-IN del 22JUL2002 que actualiza y modifica el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la nacionalidad peruana a don Miguel CUEVAS GÓMEZ e inscribirlo en el registro res- pectivo y extenderle el Título de Doble Nacionalidad co- rrespondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 07656 Sancionan con cese temporal a servi- dor de la PNP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0888-2005-IN/PNP Lima, 16 de abril del 2005 VISTO, los antecedentes Administrativo Disciplina- rios relacionados con el Informe Nº 011-2002-ACENES- PAR-GC/CEP"HPC".SDA. de 30ABR2002 y Parte Nº 034- 03-DIRIG-PNP-DIRINDES/INS-DIR-BIE-UI-E3 de24JUN2003, Instruido contra el EC PA PNP Javier Dámaso COTILLO CABALLERO, por incumplimiento de normas; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 2171-2004-DIRGEN/DI- RREHUM de 19OCT2004, se instauró proceso adminis- trativo disciplinario al EC PB PNP Javier Dámaso COTI- LLO CABALLERO, al haberse establecido que el citadoservidor entregó al Instructor del Informe Nº 011-2002- ACENESPAR-GC/CEP"HPC"SDA de 30ABR2002, una copia fotostática simple de una supuesta Acta Consoli-dada de Evaluación Integral del año 1994, del 5to. Grado de Secundaria - Sección Única del mencionado anexo, manifestando haber encontrado dicho documento en suarchivo personal, lo cual posibilitaría la expedición de los Certificados de Estudios del 1er. al 5to. Año de Secunda- ria solicitados por Patricia Natalia y Emilio OmarGUERRERO TACURI, ex alumnos del Anexo "San Bor- ja" del Centro Educativo Particular PNP "Horacio Patiño Cruzatti", en el cual se desempeñó como Director du-rante los años 1991,1992, 1993 y 1994; Que sin embargo, al tenor de las investigaciones Administrativo Disciplinarias realizadas en razón a lasevidentes adulteraciones observadas en el citado docu- mento, en base a los resultados de las coordinacionesefectuadas con la USE Nº 07 y por propia confesión del referido servidor civil, se ha probado fehacientementeque, esta supuesta Acta Consolidada de Evaluación In- tegral es falsa, siendo confeccionada por el EC PA PNP Javier Dámaso COTILLO CABALLERO, quien tomandouna Acta a medio llenar, consiguió el nombre de la ex alumna Patricia Natalia GUERRERO TACURI, en el ca- sillero Nº 14, pero omitió consignar los nombres de Emi-lio Omar GUERRERO TACURl. Jesús CARRION y otros dos alumnos, que fueron todos los que promocionaron el año 1994 y no la cantidad de Treinta (30) alumnos,como se indica en la Acta, seguidamente en su intención de darle mayor legalidad al documento, fotocopió la par- te posterior de un Acta de otro programa, el cual teníaimpreso el sello de la USE, lo que originó que los profe- sores que figuran en esa Acta no concordaran con los docentes y cursos que los hermanos GUERRERO TA-CURI manifiestan recordar, incumpliendo por lo tanto sus deberes y obligaciones especificadas en los Artícu- los 3º, Inc. d) y 21º, Incs. a) y b) del Decreto LegislativoNº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en gra- ves faltas disciplinarias previstas en el Artículo 28º, Incs.a) y j) de la acotada norma legal; Que, expedida la acotada Resolución, con Oficio Nº 105-2004- COPERPROAD-PNP de 27OCT2004, sesolicitó a la Unidad del administrado practicar la notifica- ción respectiva, acto que se practicará el 3NOV2004, habiendo solicitado y obtenido de acuerdo a la ley copiasimple de los actuados que dieran origen a la Instaura- ción del proceso A/D; Que en el plazo de la ley se recepcionó el descargo escrito del EC PA PNP Javier Dámaso COTILLO CABA- LLERO, en el cual el administrado reconoce la irregular desaparición del Acta Consolidada de Evaluación Inte-gral del año 1994, Sección Única del mencionado anexo; manifestando que con el único propósito de solucionar el impase (es decir la pérdida de dicho documento) pro-porcionó copia de la fotostática reconstruida por su per- sona; aduce asimismo, que la reconstrucción es un procedimiento factible, y que el equívoco de fuente sufri-do por él durante este proceso dio como resultado la adulteración de la mencionada Acta y no su falsificación; manifiesta además, que lo hecho traduce la sana inten-ción de solucionar el problema de sus ex alumnos, sin mediar ningún móvil subalterno y su exceso de compro- miso con la entidad, solicitando finalmente un indulgentedictamen de la Comisión en base a sus antecedentes; adicionalmente solicitó ser escuchado en Descargo Oral, acto administrativo que se efectuó el 16NOV2004, se-gún se aprecia con la Constancia que obra en autos; Que del análisis de los descargos presentado por el EC PA PNP Javier Dámaso COTILLO CABALLERO, seaprecia que éstos no desvirtúan el cargo disciplinario Im- putado con la R.D. Nº 2171-2004-DIRGEN/DIRREHUM de 19OCT2004, por cuanto reconoce tácitamente haberrealizado las acciones que se especifican en el segundo considerando de la referida Resolución, lo cual no le fuera solicitado y que no habría sido necesario de haber efec-tuado la entrega de la notificación pasiva con las formali- dades que establecen las normas y directivas vigentes; además la reconstrucción a que alude y que según suversión fuera propuesta por la USE Nº 07, se refiere a nombrar una Comisión de Evaluación y Llenado de Actas, mediante Decreto Administrativo y en coordinación con elsubdirector del Nivel e integrada además por los Docen- tes que deben evaluar y firmar el Acta correspondiente, acciones a todas luces disimiles de las realizadas por elEC PA PNP Javier Dámaso COTILLO CABALLERO, quien arrogándose funciones que no tenía ni le fueran concedidas, en forma consciente y premeditada, adulteróy presentó como verdadera una presunta Acta Consoli- dada de Evaluación Integral del año 1994, del 5to. Grado de Secundaria - Sección Única y que a la luz de las evi-dencias no ha podido negar, quedando los graves cargos imputados vigentes en todos sus extremos; Que de conformidad a los Artículos 26º Inc. "c" y 28º Inc. "a" del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público, y el Artículo 155º Inc. "c" de su Reglamentoaprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17ENE90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Policía