Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2005 (21/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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lizacion, se le conceda la nacionalidad peruana mediante el Convenio de Doble Nacionalidad suscrito entre los gobiernos de Peru y Espana habiendo para ello presentado los requisitos senalados por Ley; Que, la Oficina de Asesoria Legal mediante el Dictamen Nº 137-2005-IN-1603 de 9FEB2005 ha opinado por la procedencia del mismo; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad a lo dispuesto en el Convenio de Doble Nacionalidad suscrito entre los gobiernos de Peru y Espana del 16 de MORDAZA de 1959 aprobado por Resolucion Legislativa Nº 13283 del 9 de diciembre de 1959, la Ley Nº 26574 - Ley de Nacionalidad, el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 004-97-IN- Reglamento de la Ley de Nacionalidad, Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior; Ley Nº 26473 de Reestructuracion de la Direccion de Migraciones y Naturalizacion. Resolucion Ministerial Nº 829-95-IN-010305000000 que modifica el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, Resolucion Directoral Nº 06597-IN-050103010100 del 11ABR97 que aprueba el Manual de Organizacion y Funciones de la DIGEMIN y el Decreto Supremo Nº 000-2002-IN del 22JUL2002 que actualiza y modifica el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder la nacionalidad peruana a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA e inscribirlo en el registro respectivo y extenderle el Titulo de Doble Nacionalidad correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 07656

Sancionan con cese temporal a servidor de la PNP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0888-2005-IN/PNP MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2005 VISTO, los antecedentes Administrativo Disciplinarios relacionados con el Informe Nº 011-2002-ACENESPAR-GC/CEP"HPC".SDA. de 30ABR2002 y Parte Nº 03403-DIRIG-PNP-DIRINDES/INS-DIR-BIE-UI-E3 de 24JUN2003, Instruido contra el EC PA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por incumplimiento de normas; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 2171-2004-DIRGEN/DIRREHUM de 19OCT2004, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al EC PB PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haberse establecido que el citado servidor entrego al Instructor del Informe Nº 011-2002ACENESPAR-GC/CEP"HPC"SDA de 30ABR2002, una MORDAZA fotostatica simple de una supuesta Acta Consolidada de Evaluacion Integral del ano 1994, del 5to. Grado de Secundaria - Seccion Unica del mencionado anexo, manifestando haber encontrado dicho documento en su archivo personal, lo cual posibilitaria la expedicion de los Certificados de Estudios del 1er. al 5to. Ano de Secundaria solicitados por MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA TACURI, ex alumnos del Anexo "San Borja" del Centro Educativo Particular PNP "Horacio Patino Cruzatti", en el cual se desempeno como Director durante los anos 1991,1992, 1993 y 1994; Que sin embargo, al tenor de las investigaciones Administrativo Disciplinarias realizadas en razon a las evidentes adulteraciones observadas en el citado documento, en base a los resultados de las coordinaciones

efectuadas con la USE Nº 07 y por propia confesion del referido servidor civil, se ha probado fehacientemente que, esta supuesta Acta Consolidada de Evaluacion Integral es falsa, siendo confeccionada por el EC PA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien tomando una Acta a medio llenar, consiguio el nombre de la ex alumna MORDAZA MORDAZA MORDAZA TACURI, en el casillero Nº 14, pero omitio consignar los nombres de MORDAZA MORDAZA MORDAZA TACURl. MORDAZA MORDAZA y otros dos alumnos, que fueron todos los que promocionaron el ano 1994 y no la cantidad de Treinta (30) alumnos, como se indica en la Acta, seguidamente en su intencion de darle mayor legalidad al documento, fotocopio la parte posterior de un Acta de otro programa, el cual tenia impreso el sello de la USE, lo que origino que los profesores que figuran en esa Acta no concordaran con los docentes y cursos que los hermanos MORDAZA TACURI manifiestan recordar, incumpliendo por lo tanto sus deberes y obligaciones especificadas en los Articulos 3º, Inc. d) y 21º, Incs. a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en graves faltas disciplinarias previstas en el Articulo 28º, Incs. a) y j) de la acotada MORDAZA legal; Que, expedida la acotada Resolucion, con Oficio Nº 105-2004- COPERPROAD-PNP de 27OCT2004, se solicito a la Unidad del administrado practicar la notificacion respectiva, acto que se practicara el 3NOV2004, habiendo solicitado y obtenido de acuerdo a la ley MORDAZA simple de los actuados que dieran origen a la Instauracion del MORDAZA A/D; Que en el plazo de la ley se recepciono el descargo escrito del EC PA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cual el administrado reconoce la irregular desaparicion del Acta Consolidada de Evaluacion Integral del ano 1994, Seccion Unica del mencionado anexo; manifestando que con el unico proposito de solucionar el impase (es decir la perdida de dicho documento) proporciono MORDAZA de la fotostatica reconstruida por su persona; aduce asimismo, que la reconstruccion es un procedimiento factible, y que el equivoco de fuente sufrido por el durante este MORDAZA dio como resultado la adulteracion de la mencionada Acta y no su falsificacion; manifiesta ademas, que lo hecho traduce la MORDAZA intencion de solucionar el problema de sus ex alumnos, sin mediar ningun movil subalterno y su exceso de compromiso con la entidad, solicitando finalmente un indulgente dictamen de la Comision en base a sus antecedentes; adicionalmente solicito ser escuchado en Descargo Oral, acto administrativo que se efectuo el 16NOV2004, segun se aprecia con la MORDAZA que obra en autos; Que del analisis de los descargos presentado por el EC PA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se aprecia que estos no desvirtuan el cargo disciplinario Imputado con la R.D. Nº 2171-2004-DIRGEN/DIRREHUM de 19OCT2004, por cuanto reconoce tacitamente haber realizado las acciones que se especifican en el MORDAZA considerando de la referida Resolucion, lo cual no le fuera solicitado y que no habria sido necesario de haber efectuado la entrega de la notificacion pasiva con las formalidades que establecen las normas y directivas vigentes; ademas la reconstruccion a que alude y que segun su version fuera propuesta por la USE Nº 07, se refiere a nombrar una Comision de Evaluacion y Llenado de Actas, mediante Decreto Administrativo y en coordinacion con el subdirector del Nivel e integrada ademas por los Docentes que deben evaluar y firmar el Acta correspondiente, acciones a todas luces disimiles de las realizadas por el EC PA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien arrogandose funciones que no tenia ni le fueran concedidas, en forma consciente y premeditada, adultero y presento como verdadera una presunta Acta Consolidada de Evaluacion Integral del ano 1994, del 5to. Grado de Secundaria - Seccion Unica y que a la luz de las evidencias no ha podido negar, quedando los graves cargos imputados vigentes en todos sus extremos; Que de conformidad a los Articulos 26º Inc. "c" y 28º Inc. "a" del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y el Articulo 155º Inc. "c" de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17ENE90; Lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Policia

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