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PÆg. 291210 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de abril de 2005 dre, componente del Proyecto que lleva a cabo el citado Gobierno Regional de acuerdo al Convenio Nº 004-2004-ZOFRATACNA suscrito entre ambas instituciones con fecha 9 de junio de 2004; Que, asimismo, la citada norma establece que a efec- tos de la transferencia autorizada, el Gobierno Regional de Tacna comunica al Comité de Administración de ZOFRATACNA la cuenta bancaria en la cual se abona-rán los depósitos correspondientes; Que, en el marco de lo dispuesto en el Artículo IX.- Título Preliminar - Principios Regulatorios - de la LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411, el Presupuesto del Sector Público tiene vigen- cia anual y coincide con el año calendario. Durante dichoperíodo se afectan los ingresos percibidos dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado, así como los gastos devengados que se ha-yan producido con cargo a los respectivos créditos pre- supuestarios durante el año fiscal; Que, atendiendo a lo referido en los considerandos precedentes, resulta necesario establecer que la trans- ferencia financiera de recursos autorizada mediante Decreto Supremo Nº 001-2005-EF, se efectúa con car-go al presupuesto institucional del Comité de Adminis- tración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA correspondiente al año fiscal 2005;y, De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política; DECRETA: Artículo 1º.- Aplicación del Decreto Supremo Nº 001-2005-EF Establecer que la transferencia financiera de fondos públicos autorizada mediante Decreto Supremo Nº 001- 2005-EF, se efectúa con cargo al presupuesto institucio- nal del Comité de Administración de la Zona Franca yZona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA correspon- diente al año fiscal 2005, con observancia del Principio del Equilibrio Presupuestario establecido en el Artículo Idel Título Preliminar - Principios Regulatorios - de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presu- puesto; debiendo ZOFRATACNA, de ser el caso, efec-tuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias en el marco de la normatividad presupuesta- ria. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, a los veinte días del mes de abril del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 07750 Reglamentan la Ley N” 28462 - Ley de Fortalecimiento del Servicio de Trans-porte Internacional de Carga y/o Pasa-jeros en los Sectores Marítimo y AØreo DECRETO SUPREMO Nº 046-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28462 - Ley de Fortalecimiento del Servicio deTransporte Internacional de Carga y/o Pasajeros en los Sectores Marítimo y Aéreo declaro con carácterexcepcional extinguida la deuda tributaria que por con- cepto del Impuesto General a las Ventas o del Impues- to Selectivo al Consumo se hubiere generado a la fe-cha de entrada en vigencia de la presente Ley por la venta destinada a las empresas aéreas o navieras que presten el servicio de transporte internacional decarga y/o de pasajeros, de los bienes destinados para el uso y consumo a bordo de los medios de transpor- te, así como los bienes necesarios para el funciona-miento, conservación y mantenimiento de éstos, así como la generada por la aplicación de los regímenes aduaneros por dicha operación; Que asimismo en el artículo 4º del citado dispositivo legal, se señala que mediante Decreto Supremo refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictarálas normas reglamentarias respectivas; En uso de las facultades conferidas por el nume- ral 8 del artículo 118º de la Constitución y de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28462; DECRETA: Artículo 1º.- Definiciones Para efecto del presente decreto supremo se enten- derá por: a) Ley: Ley Nº 28462 - Ley de Fortalecimiento del Servicio de Transporte Internacional de Carga y/o Pasa- jeros en los Sectores Marítimo y Aéreo. b) Extinción: Extinción de la deuda tributaria a que se refiere la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28462. c) Ley del IGV e ISC: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se- lectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº055-99-EF y normas modificatorias. d) SUNAT: Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria. e) Código Tributario: Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF y normas modificatorias. f) Regímenes Aduaneros: Reposición de mercancías en franquicia y admisión temporal para perfeccionamiento activo. g) Regímenes Aduaneros Devolutivos: Procedimien- to de restitución simplificado de derechos arancelarios. h) IGV: Impuesto General a las Ventas.i) ISC: Impuesto Selectivo al Consumo. Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma a la que pertenece se entenderá que corresponde al presente decreto supremo. Asimismo, cuando se seña- le un inciso o numeral sin precisar el artículo al quepertenece se entenderá que corresponde al artículo en el que se menciona. Artículo 2º.- Determinación del IGV en períodos anteriores a la vigencia de la Ley 2.1 Para efecto de la determinación del IGV en perío- dos anteriores a la vigencia de la Ley, los contribuyentes que hubieran efectuado las ventas a que hace referen-cia la Primera Disposición Complementaria de la Ley, deberán tener en cuenta lo siguiente: a) Las mencionadas ventas constituyen operacio- nes gravadas con el IGV. b) El IGV correspondiente a las adquisiciones de bie- nes, servicios, contratos de construcción e importacio- nes que hubieran efectuado estos contribuyentes en pe- ríodos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley, seaplicará contra el impuesto bruto que se hubiere genera- do por las operaciones gravadas realizadas en dichos períodos, incluyendo las ventas a que hace referencia laPrimera Disposición Complementaria de la Ley, confor- me a lo dispuesto en la Ley del IGV e ISC y normas reglamentarias. 2.2 Si como consecuencia de la aplicación señalada en el inciso b) del numeral anterior resulta: