Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2005 (21/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

dre, componente del Proyecto que lleva a cabo el citado Gobierno Regional de acuerdo al Convenio Nº 004-2004ZOFRATACNA suscrito entre MORDAZA instituciones con fecha 9 de junio de 2004; Que, asimismo, la citada MORDAZA establece que a efectos de la transferencia autorizada, el Gobierno Regional de Tacna comunica al Comite de Administracion de ZOFRATACNA la cuenta bancaria en la cual se abonaran los depositos correspondientes; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo IX.Titulo Preliminar - Principios Regulatorios - de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411, el Presupuesto del Sector Publico tiene vigencia anual y coincide con el ano calendario. Durante dicho periodo se afectan los ingresos percibidos dentro del ano fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado, asi como los gastos devengados que se hayan producido con cargo a los respectivos creditos presupuestarios durante el ano fiscal; Que, atendiendo a lo referido en los considerandos precedentes, resulta necesario establecer que la transferencia financiera de recursos autorizada mediante Decreto Supremo Nº 001-2005-EF, se efectua con cargo al presupuesto institucional del Comite de Administracion de la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna - ZOFRATACNA correspondiente al ano fiscal 2005; y, De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica; DECRETA: Articulo 1º.- Aplicacion del Decreto Supremo Nº 001-2005-EF Establecer que la transferencia financiera de fondos publicos autorizada mediante Decreto Supremo Nº 0012005-EF, se efectua con cargo al presupuesto institucional del Comite de Administracion de la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna - ZOFRATACNA correspondiente al ano fiscal 2005, con observancia del MORDAZA del Equilibrio Presupuestario establecido en el Articulo I del Titulo Preliminar - Principios Regulatorios - de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; debiendo ZOFRATACNA, de ser el caso, efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias en el MORDAZA de la normatividad presupuestaria. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 07750

Transporte Internacional de Carga y/o Pasajeros en los Sectores Maritimo y Aereo declaro con caracter excepcional extinguida la deuda tributaria que por concepto del Impuesto General a las Ventas o del Impuesto Selectivo al Consumo se hubiere generado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley por la venta destinada a las empresas aereas o navieras que presten el servicio de transporte internacional de carga y/o de pasajeros, de los bienes destinados para el uso y consumo a bordo de los medios de transporte, asi como los bienes necesarios para el funcionamiento, conservacion y mantenimiento de estos, asi como la generada por la aplicacion de los regimenes aduaneros por dicha operacion; Que asimismo en el articulo 4º del citado dispositivo legal, se senala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se dictara las normas reglamentarias respectivas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28462; DECRETA: Articulo 1º.- Definiciones Para efecto del presente decreto supremo se entendera por: a) Ley: Ley Nº 28462 - Ley de Fortalecimiento del Servicio de Transporte Internacional de Carga y/o Pasajeros en los Sectores Maritimo y Aereo. b) Extincion: Extincion de la deuda tributaria a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28462. c) Ley del IGV e ISC: Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. d) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. e) Codigo Tributario: Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y normas modificatorias. f) Regimenes Aduaneros: Reposicion de mercancias en franquicia y admision temporal para perfeccionamiento activo. g) Regimenes Aduaneros Devolutivos: Procedimiento de restitucion simplificado de derechos arancelarios. h) IGV: Impuesto General a las Ventas. i) ISC: Impuesto Selectivo al Consumo. Cuando se mencione un articulo sin indicar la MORDAZA a la que pertenece se entendera que corresponde al presente decreto supremo. Asimismo, cuando se senale un inciso o numeral sin precisar el articulo al que pertenece se entendera que corresponde al articulo en el que se menciona. Articulo 2º.- Determinacion del IGV en periodos anteriores a la vigencia de la Ley 2.1 Para efecto de la determinacion del IGV en periodos anteriores a la vigencia de la Ley, los contribuyentes que hubieran efectuado las ventas a que hace referencia la Primera Disposicion Complementaria de la Ley, deberan tener en cuenta lo siguiente: a) Las mencionadas ventas constituyen operaciones gravadas con el IGV. b) El IGV correspondiente a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construccion e importaciones que hubieran efectuado estos contribuyentes en periodos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley, se aplicara contra el impuesto MORDAZA que se hubiere generado por las operaciones gravadas realizadas en dichos periodos, incluyendo las ventas a que hace referencia la Primera Disposicion Complementaria de la Ley, conforme a lo dispuesto en la Ley del IGV e ISC y normas reglamentarias. 2.2 Si como consecuencia de la aplicacion senalada en el inciso b) del numeral anterior resulta:

Reglamentan la Ley Nº 28462 - Ley de Fortalecimiento del Servicio de Transporte Internacional de Carga y/o Pasajeros en los Sectores Maritimo y Aereo
DECRETO SUPREMO Nº 046-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28462 - Ley de Fortalecimiento del Servicio de

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