Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2005 (21/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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a) Impuesto a pagar, el mismo constituira la deuda tributaria materia de extincion en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley, en el monto que corresponda a las ventas a que se refiere la citada disposicion y siempre que se encuentre impago a la fecha de entrada en vigencia de la Ley. b) Un monto a favor del contribuyente, el mismo se aplicara conforme a lo dispuesto en los articulos 25º y 35º de la Ley del IGV e ISC, normas reglamentarias y complementarias, segun corresponda. 2.3 Lo dispuesto en el presente articulo no implica la obligacion por parte del contribuyente de rectificar las declaraciones que correspondan a las operaciones gravadas a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria de la Ley. Articulo 3º.- Extincion de la deuda A efecto de identificar las deudas tributarias materia de extincion, los deudores tributarios deberan: 3.1 Presentar un escrito ante la SUNAT en el plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion del presente decreto supremo, comunicando la extincion de la deuda. Dicho escrito se presentara ante la SUNAT, incluso respecto de aquellas resoluciones u ordenes de pago que se encuentren impugnadas ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial. 3.2 Detallar en el documento senalado en el numeral anterior: a) Tratandose de deudas contenidas en Resoluciones u Ordenes de Pago notificadas, los numeros de tales Resoluciones u Ordenes de Pago indicando el monto del tributo insoluto consignado en cada una de ellas y el monto del tributo insoluto que se extingue; asi como el numero de la resolucion en caso de encontrarse acogido a un aplazamiento y/o fraccionamiento o, en su defecto, el del formulario de acogimiento al mismo. b) Tratandose de deudas declaradas no notificadas, los tributos, periodos y montos de tributo insoluto que se extingue; asi como el numero de la resolucion en caso de encontrarse acogido a un aplazamiento y/o fraccionamiento o, en su defecto, el del formulario de acogimiento al mismo. c) El monto a favor del contribuyente determinado al periodo enero de 2005, el cual sera calculado teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 2º. d) Tratandose de los Regimenes Aduaneros y Regimenes Aduaneros Devolutivos: i. Admision temporal para perfeccionamiento activo, numero de la Declaracion Unica de Aduanas de admision temporal. ii. Reposicion de mercancias en franquicia, numero del certificado de reposicion. iii. Procedimiento de restitucion simplificado de derechos arancelarios, numero de la solicitud de restitucion. 3.3 En el caso de haberse presentado, a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley, medios impugnatorios en la via administrativa o demanda en la via judicial respecto de Resoluciones u Ordenes de Pago que contengan deuda tributaria por IGV y/o ISC generada por las operaciones a las que hace referencia la Primera Disposicion Complementaria de la Ley, el contribuyente debera desistirse de la impugnacion de dicha deuda a efecto que proceda su extincion. A tal efecto, debera adjuntar al escrito senalado en el numeral 3.1 MORDAZA del desistimiento presentado ante la autoridad administrativa o judicial correspondiente, salvo en el caso de recursos de reclamacion. Articulo 4º.- Quiebre o modificacion de valores 4.1 Previa verificacion o fiscalizacion, la SUNAT procedera, de corresponder, al quiebre o modificacion de las Resoluciones u Ordenes de Pago detalladas en el

escrito presentado conforme a lo senalado en el literal a) del numeral 3.2 del articulo 3º. 4.2 En caso que las Resoluciones u Ordenes de Pago se encuentren acogidas a aplazamientos y/o fraccionamientos de caracter particular o regulados por normas especiales, adicionalmente se dejara sin efecto o se modificara la Resolucion que concedio el aplazamiento y/o fraccionamiento. 4.3 La modificacion o quiebre de Resoluciones u Ordenes de Pago que realice la SUNAT debera ser notificada al contribuyente, conforme a lo dispuesto en el Codigo Tributario. 4.4 El quiebre o modificacion que se efectue no MORDAZA lugar a la devolucion de los pagos que el contribuyente hubiera efectuado, de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley. Articulo 5º.- Suspension del procedimiento de cobranza coactiva Con la MORDAZA del escrito al que hace referencia el articulo 3º, la SUNAT suspendera temporalmente la adopcion de nuevas medidas cautelares asi como la ejecucion de las ya existentes respecto de la deuda contenida en las Resoluciones u Ordenes de Pago cuya extincion se solicita. A solicitud del deudor tributario, se podra variar las medidas cautelares adoptadas hasta que se efectue el quiebre o modificacion respectivo. En caso que se presente el escrito a que se hace referencia en el articulo 3º, de forma tal que no permita a la SUNAT determinar la deuda tributaria materia de extincion o que esta establezca que las operaciones que generan el quiebre o modificacion de la deuda no se encuentran en los alcances de la extincion, se proseguira con las acciones de cobranza. Una vez realizado el quiebre de las Resoluciones u Ordenes de Pago y no existiendo otras deudas exigibles en el procedimiento de cobranza coactiva, se MORDAZA por concluido dicho procedimiento, levantandose las medidas de embargo respectivas. Articulo 6º.- Costas y gastos El quiebre de Resoluciones u Ordenes de Pago efectuado conforme a lo dispuesto en el articulo 4º extinguira las costas y gastos incurridos en los procedimientos de cobranza coactiva que contengan deuda originada exclusivamente por las operaciones senaladas en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley realizadas MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley. Articulo 7º.- Apelaciones y demandas contencioso administrativas Tratandose de apelaciones y demandas contencioso administrativas en tramite, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial, a solicitud de la SUNAT, devolvera los actuados que correspondan a esta MORDAZA entidad. Solo en el caso que la demanda contencioso administrativa hubiera sido interpuesta por el contribuyente, sera necesaria la MORDAZA del desistimiento. Articulo 8º.- Normas Complementarias La SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia podra dictar las normas complementarias que resulten pertinentes para la mejor aplicacion del presente decreto supremo. Articulo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 07751

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