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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G34/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de abril de 2005 DEPARTAMENTO/PR OVINCIA/DISTRIT O/GOBIERNO LOCAL ÍNDICE SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 0.0057207829 SONDOR 0.0045282212 SONDORILLO 0.0055059809 MORROPON CHULUCANAS 0.0301620578 BUENOS AIRES 0.0035906660 CHALACO 0.0040547939 LA MATANZA 0.0062712146 MORROPON 0.0054549576 SALITRAL 0.0035768143 SAN JUAN DE BIGOTE 0.0032820430 SANTA CATALINA DE MOSSA 0.0015912387 SANTO DOMINGO 0.0033981199 YAMANGO 0.0044075678 PAITA PAITA 0.0380920390 AMOTAPE 0.0020413284 ARENAL 0.0010585647 COLAN 0.0117867553 LA HUACA 0.0093219444 TAMARINDO 0.0036275712 VICHAYAL 0.0084435322 SULLANA SULLANA 0.0312037233 BELLAVISTA 0.0076289719 IGNACIO ESCUDERO 0.0043128506 LANCONES 0.0045608399 MARCAVELICA 0.0070216181 MIGUEL CHECA 0.0021651814 QUERECOTILLO 0.0074659006 SALITRAL 0.0014303878 TALARA PARIÑAS 0.1270133267 EL ALTO 0.0580664261 LA BREA 0.0262496348 LOBITOS 0.0261608628 LOS ORGANOS 0.0179309478 MANCORA 0.0115789342 SECHURA SECHURA 0.0278215708 BELLAVISTA DE LA UNION 0.0049997110 BERNAL 0.0086653409 CRISTO NOS VALGA 0.0048071243 VICE 0.0156071590 RINCONADA LLICUAR 0.0038885678 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0.2631578947 TOTAL GOBIERNO REGIONAL Y GOBIERNOS LOCALES DE TUMBES 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES DE TUMBES 0.7368421054 TUMBES TUMBES TUMBES 0.1484762708 CORRALES 0.0425821507 LA CRUZ 0.0151647934 PAMPAS DE HOSPITAL 0.0156615217 SAN JACINTO 0.0159781603 SAN JUAN DE LA VIRGEN 0.0077511386 CONTRALMIRANTE VILLAR ZORRITOS 0.1987728456 CASITAS 0.0468411896 ZARUMILLA ZARUMILLA 0.0872509643 AGUAS VERDES 0.1025403613 MATAPALO 0.0094576778PAPAYAL 0.0463650313 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 0.2631578946 07941/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G43/G61/G6E/G6F/G6E/G20/G46/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G69/G2D/G6D/G65/G72/G20/G54/G72/G69/G6D/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 171-2005-EF/15 Lima, 22 de abril de 2005CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon creó el Canon Forestal señalando que dicho Canon estácompuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del pago delderecho de aprovechamiento de productos forestales y defauna silvestre, así como de los permisos y autorizacionesque otorgue la autoridad competente; Que, el literal f) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, modifica-do mediante Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, establecela base de referencia para calcular el Canon Forestal, lacual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) delpago del derecho de aprovechamiento, referidos al pagopor los permisos, autorizaciones y concesiones de produc-tos forestales y de fauna silvestre que recaude el InstitutoNacional de Recursos Naturales - INRENA, OrganismoPúblico Descentralizado del Ministerio de Agricultura; Que, el literal d) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, modifi-cado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, estableceque el monto del Canon Forestal será determinado semes-tralmente. Para tal efecto, el INRENA deberá informar alMinisterio de Economía y Finanzas respecto a la ubicaciónde las concesiones, autorizaciones y/o permisos otorga-dos durante dicho período dentro de los 20 (veinte) díashábiles siguientes al último día del mes que culmine elsemestre, a efectos de determinar los índices de distribu-ción respectivos; Que, el primer párrafo del artículo 6º del Decreto Supre- mo Nº 005-2002-EF Reglamento de la Ley de Canon, esta-blece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática- INEI y el sector al cual corresponde la actividad que ex-plota el recurso natural por el cual se origina la transferen-cia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses delaño, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzasla información necesaria a fin de elaborar los índices dedistribución del Canon que resulten de la aplicación de loscriterios de distribución establecidos. Dichos índices asícomo las cuotas a que refiere el inciso a) del artículo 7ºserán aprobados mediante Resolución Ministerial expedi-da por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28322, estableciónuevos criterios de distribución del Canon; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Recursos Naturales mediante OficioNº 450-2005-INRENA-J-IFFS, y por el Instituto Nacional deEstadística e Informática - INEI, mediante Oficio Nº 006-2005-INEI/DTDIS, el Ministerio de Economía y Finanzasprocedió a efectuar los cálculos correspondientes para ladeterminación de los Índices de Distribución del CanonForestal correspondientes al Primer Semestre del año 2004; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presu-puesto, establece que los Índices de Distribución del Ca-non Forestal son aprobados por el Ministerio de Economíay Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la basede los cálculos realizados por la Dirección General de Asun-tos Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio,según los criterios establecidos en el marco legal corres-pondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices deDistribución del Canon Forestal correspondientes al PrimerSemestre del año 2004; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el literal b) del nume-ral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 y, el DecretoSupremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébense los Índices de Distribu- ción del Canon Forestal correspondientes al Primer Se-mestre del año 2004, a aplicar a los Gobiernos Locales yGobiernos Regionales del país beneficiados con este Ca-