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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (24/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G34/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de abril de 2005 PRODUCE /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G72/G63/G6F /G70/G6F/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2005-PRODUCE Lima, 22 de abril del 2005 Visto el Informe Nº 129-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 13 de abril del 2005; CONSIDERANDO:Que el artículo 9º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977, contempla que sobre la base de evidenciascientíficas disponibles y de factores socioeconómicos, laautoridad pesquera determinará según el tipo de pesque-ría, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas decaptura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regula-ción del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallasmínimas de captura y demás normas que requieran la pre-servación y explotación racional de los recursos pesque-ros; Que por Resolución Ministerial Nº 309-2003-PRODUCE se estableció un Régimen Especial de Pesca en la zonacomprendida entre el extremo norte del dominio marítimodel Perú y los 4°00' L.S, siendo complementada por Reso-lución Ministerial Nº 338-2004-PRODUCE que dispone en-tre otras medidas, la obligación de que las embarcacionesartesanales y de menor escala con redes de cerco, cuen-ten con un inspector a bordo y que las redes de cerco queutilicen tengan una longitud de malla no menor a 50 mm.(2"); asimismo a través del artículo 7º de la ResoluciónMinisterial Nº 404-2004-PRODUCE, se faculta al Institutodel Mar del Perú - IMARPE a realizar la evaluación de laoperatividad de las redes de cerco con longitud de mallade 2" (50 mm.) mediante dos embarcaciones pesqueras dela flota cerquera que opera en el litoral de Tumbes, dispo-niéndose que de acuerdo a los resultados obtenidos endicha actividad se determinará el proceso de adecuaciónde las redes de la flota pesquera de cerco que opera en ellitoral de la Región Tumbes; Que para desarrollar la evaluación a que se hace refe- rencia en el considerando precedente, el Ministerio de laProducción y el IMARPE han implementado un conjuntode acciones presupuestales y técnico administrativas parala adquisición de los materiales, diseño y armado de lasartes de pesca; encontrándose actualmente el IMARPEejecutando en el litoral de la Región Tumbes, las pruebascorrespondientes para evaluar operatividad de las redesde cerco con longitud mínima de malla de 2" (50 mm.); Que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científicas disponibles, dicta las medidas de or-denamiento pesquero que requieran la preservación y ex-plotación racional de los recursos hidrobiológicos; En ese sentido, tomando en consideración que las re- des de cerco a ser utilizadas por las embarcaciones pesque-ras artesanales y de menor escala en la Región Tumbes,se encuentra en pleno proceso de evaluación y cuyosresultados estarán disponibles en el transcurso del presen-te mes de abril, es conveniente establecer las medidasrespectivas en tanto se cuenten con los resultados finalesque determinarán el proceso de adecuación de las redesde la flota pesquera de cerco que opera en el litoral de laRegión Tumbes, la cual tendrá un impacto socio económi-co en el Sector; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los resultados sobre las evaluaciones de la operatividad de las redes de cerco con la longitud demalla dispuesta en el artículo 7º de la Resolución Ministe-rial Nº 404-2004-PRODUCE serán incorporados en el Re-glamento de Ordenamiento Pesquero de las ActividadesExtractivas Artesanales y de Menor Escala en el ÁmbitoJurisdiccional de la Región Tumbes, que viene elaborandola Comisión constituida mediante el artículo 5º de la Reso-lución Ministerial Nº 001-2005-PRODUCE, con participa-ción de los representantes de los gremios de pescadores artesanales. Artículo 2º.- Renovar el plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 001-2005-PRODUCE,disponiendo que partir del vencimiento de dicho plazo losarmadores de las embarcaciones artesanales y de menorescala con redes de cerco, que realicen faenas de pescaen el marco del Régimen Especial de Pesca del litoral deTumbes, estarán obligados a utilizar redes de cerco con lalongitud de malla que se establezca en dicha norma regla-mentaria. Hasta que se apruebe el citado Reglamento de Orde- namiento, las embarcaciones cerqueras que podrán reali-zar faenas de pesca en el ámbito jurisdiccional del departa-mento de Tumbes, serán sólo aquellas que de acuerdo asus respectivas bitácoras y según el zarpe otorgado por laCapitanía de Puerto de Zorritos, hayan operado durante elperíodo 1 de enero - 5 de abril del presente año, cuyarelación obra en poder de la Dirección Regional de la Pro-ducción de Tumbes. Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú deberá alcan- zar el informe correspondiente sobre las evaluaciones dela operatividad de las redes de cerco con la longitud demalla dispuesta en el artículo 7º de la Resolución Ministe-rial Nº 404-2004-PRODUCE, a la Alta Dirección del Ministe-rio de la Producción y a la Comisión encargada de la formu-lación del proyecto de Reglamento de Ordenamiento Pes-quero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Me-nor Escala en el Ámbito Jurisdiccional de la RegiónTumbes, constituida mediante el artículo 5º de la Resolu-ción Ministerial Nº 001-2005-PRODUCE, a efectos de quelos resultados obtenidos, se incorporen en la normatividaddel mencionado proyecto de Reglamento. Artículo 4º.- Las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vi-gilancia y de Pesca Artesanal del Ministerio de la Produc-ción; el Instituto del Mar del Perú; la Dirección Regional dela Producción de Tumbes y la Dirección General de Capita-nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro delámbito de sus respectivas competencias, velarán por elestricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Reso-lución. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 07973 RELACIONES EXTERIORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G65/G20/G49/G53/G43 /G61/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0331-2005-RE Lima, 22 de abril de 2005 Visto el Expediente Nº 750-2005 presentado por el Centro de Prevención de Ceguera, mediante la cual solici-ta la Inafectación del Impuesto General a la Ventas (IGV) eImpuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la dona-ción recibida de Deutsche Komitee zur Verhuetung derBlindheit e.V.; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadascon el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se reali-cen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras deCooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizacio-nes No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU)nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro re-ceptoras de donaciones de carácter asistencial o educa-cional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Regis-tro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Coopera-ción Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada porResolución Ministerial del Sector correspondiente;