Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2005 (24/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2005

PRODUCE
Regulan utilizacion de redes de cerco por embarcaciones pesqueras en la Region Tumbes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 101-2005-PRODUCE
MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2005 Visto el Informe Nº 129-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 13 de MORDAZA del 2005; CONSIDERANDO: Que el articulo 9º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977, contempla que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que por Resolucion Ministerial Nº 309-2003-PRODUCE se establecio un Regimen Especial de Pesca en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 4°00' L.S, siendo complementada por Resolucion Ministerial Nº 338-2004-PRODUCE que dispone entre otras medidas, la obligacion de que las embarcaciones artesanales y de menor escala con redes de cerco, cuenten con un inspector a bordo y que las redes de cerco que utilicen tengan una longitud de malla no menor a 50 mm. (2"); asimismo a traves del articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 404-2004-PRODUCE, se faculta al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE a realizar la evaluacion de la operatividad de las redes de cerco con longitud de malla de 2" (50 mm.) mediante dos embarcaciones pesqueras de la flota cerquera que opera en el litoral de Tumbes, disponiendose que de acuerdo a los resultados obtenidos en dicha actividad se determinara el MORDAZA de adecuacion de las redes de la flota pesquera de cerco que opera en el litoral de la Region Tumbes; Que para desarrollar la evaluacion a que se hace referencia en el considerando precedente, el Ministerio de la Produccion y el IMARPE han implementado un conjunto de acciones presupuestales y tecnico administrativas para la adquisicion de los materiales, diseno y armado de las artes de pesca; encontrandose actualmente el IMARPE ejecutando en el litoral de la Region Tumbes, las pruebas correspondientes para evaluar operatividad de las redes de cerco con longitud minima de malla de 2" (50 mm.); Que el Ministerio de la Produccion sobre la base de evidencias cientificas disponibles, dicta las medidas de ordenamiento pesquero que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; En ese sentido, tomando en consideracion que las redes de cerco a ser utilizadas por las embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala en la Region Tumbes, se encuentra en pleno MORDAZA de evaluacion y cuyos resultados estaran disponibles en el transcurso del presente mes de MORDAZA, es conveniente establecer las medidas respectivas en tanto se cuenten con los resultados finales que determinaran el MORDAZA de adecuacion de las redes de la flota pesquera de cerco que opera en el litoral de la Region Tumbes, la cual tendra un impacto socio economico en el Sector; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los resultados sobre las evaluaciones de la operatividad de las redes de cerco con la longitud de malla dispuesta en el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 404-2004-PRODUCE seran incorporados en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala en el Ambito Jurisdiccional de la Region Tumbes, que viene elaborando la Comision constituida mediante el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 001-2005-PRODUCE, con participa-

cion de los representantes de los gremios de pescadores artesanales. Articulo 2º.- Renovar el plazo establecido en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 001-2005-PRODUCE, disponiendo que partir del vencimiento de dicho plazo los armadores de las embarcaciones artesanales y de menor escala con redes de cerco, que realicen faenas de pesca en el MORDAZA del Regimen Especial de Pesca del litoral de Tumbes, estaran obligados a utilizar redes de cerco con la longitud de malla que se establezca en dicha MORDAZA reglamentaria. Hasta que se apruebe el citado Reglamento de Ordenamiento, las embarcaciones cerqueras que podran realizar faenas de pesca en el ambito jurisdiccional del departamento de Tumbes, seran solo aquellas que de acuerdo a sus respectivas bitacoras y segun el zarpe otorgado por la Capitania de Puerto de Zorritos, hayan operado durante el periodo 1 de enero - 5 de MORDAZA del presente ano, cuya relacion obra en poder de la Direccion Regional de la Produccion de Tumbes. Articulo 3º.- El Instituto MORDAZA del Peru debera alcanzar el informe correspondiente sobre las evaluaciones de la operatividad de las redes de cerco con la longitud de malla dispuesta en el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 404-2004-PRODUCE, a la Alta Direccion del Ministerio de la Produccion y a la Comision encargada de la formulacion del proyecto de Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala en el Ambito Jurisdiccional de la Region Tumbes, constituida mediante el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 001-2005-PRODUCE, a efectos de que los resultados obtenidos, se incorporen en la normatividad del mencionado proyecto de Reglamento. Articulo 4º.- Las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Pesca Artesanal del Ministerio de la Produccion; el Instituto MORDAZA del Peru; la Direccion Regional de la Produccion de Tumbes y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 07973

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban la inafectacion del IGV e ISC a donaciones efectuadas a favor de diversas instituciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0331-2005-RE
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2005 Visto el Expediente Nº 750-2005 presentado por el Centro de Prevencion de Ceguera, mediante la cual solicita la Inafectacion del Impuesto General a la Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donacion recibida de Deutsche Komitee zur Verhuetung der Blindheit e.V.; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del articulo 2º y el MORDAZA parrafo del articulo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 05599-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente;

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