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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G34/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de abril de 2005 SAMA 0.0000062955 CORONEL GREGORIO 0.0000838240 ALBARRACIN LANCHIPA CANDARAVE CANDARAVE 0.0000101472 CAIRANI 0.0000039227 CAMILACA 0.0000101724 CURIBAYA 0.0000005585 HUANUARA 0.0000031018 QUILAHUANI 0.0000031440 JORGE BASADRE LOCUMBA 0.0000579347 ILABAYA 0.0001604166 ITE 0.0001190466 TARATA TARATA 0.0000093683 CHUCATAMANI 0.0000014501 ESTIQUE 0.0000018660 ESTIQUE-PAMPA 0.0000005767 SITAJARA 0.0000015216 SUSAPAYA 0.0000039857 TARUCACHI 0.0000016254 TICACO 0.0000051540 TUMBES TUMBES TUMBES 0.0003634738 CORRALES 0.0001067110 LA CRUZ 0.0000390922 PAMPAS DE HOSPITAL 0.0000481357 SAN JACINTO 0.0000655618 SAN JUAN DE LA VIRGEN 0.0000295645 CONTRALMIRANTE VILLAR ZORRITOS 0.0003995455 CASITAS 0.0000715489 ZARUMILLA ZARUMILLA 0.0000744792 AGUAS VERDES 0.0000956655 MATAPALO 0.0000347614 PAPAYAL 0.0000435240 UCAYALI CORONEL PORTILLO CALLARIA 0.1104258983 CAMPOVERDE 0.0121561504 IPARIA 0.0206920409 MASISEA 0.0179978964 YARINACOCHA 0.0437697806 NUEVA REQ UENA 0.0059234720 ATALAYA RAYMONDI 0.0278431496 SEPAHUA 0.0079924432 TAHUANIA 0.0072378744 YURUA 0.0015964855 PADRE ABAD PADRE ABAD 0.0183368065 IRAZOLA 0.0093155757 CURIMANA 0.0028872909 PURUS PURUS 0.0018191631 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 0.0045123964 GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 0.0001018027 GOBIERNO REGIONAL DE AREQ UIPA 0.0002348516 GOBIERNO REGIONAL DE AY ACUCHO 0.0002041834 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 0.0003702041 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 0.0029834931 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 0.0184731602 GOBIENO REGIONAL DE ICA 0.0001335315 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 0.0016381668 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0.0001711302 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBA YEQUE 0.0006931320 LIMA METROPOLIT ANA (RÉGIMEN ESPECIAL) 0.0000011504 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0.0014216881 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 0.0286654684 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 0.0390023351 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0.0001700359 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 0.0071076633 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0.0211502716 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 0.0005007501 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 0.0257214707 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0.0002877507 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 0.0004573545 GOBIERNO REGIONAL DE UCA YALI 0.0959980093 07942/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G71/G75/G65/G6A/G61 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 172-2005-EF/10 Lima, 22 de abril de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el señor Aniceto De La Cruz Paredes contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de marzo de 2005, el señor Aniceto De La Cruz Paredes presentó Recurso de Queja contra elTribunal Fiscal a fin de que proceda a resolver su Recursode Apelación, ingresado al Tribunal mediante expedienteNº 5374-2004; Que, el quejoso alega que el Tribunal Fiscal ha incurri- do en defectos de tramitación al haber transcurrido más denueve meses desde que su expediente de apelación in-gresara al Tribunal Fiscal sin haber sido asignado a unaSala para su resolución; Que, en su descargo, efectuado mediante el Informe Nº 060-2005-EF/41.07 de fecha 14 de abril de 2005, remiti-do mediante Oficio Nº 2342-2005-EF/41.01 de fecha 14de abril de 2005, el Tribunal Fiscal admite haber incumplidoel plazo previsto en el artículo 150º del Código Tributariopara resolver las apelaciones, establecido en seis mesescontados a partir de la fecha de ingreso de los actuados alTribunal; Que, asimismo señala que dicha demora obedece a causa justificada conforme a lo establecido en los artículos144º y 155º del Código Tributario, consistente en la enor-me carga procesal que soporta, la cual se origina en laactividad fiscalizadora de las Administraciones Tributarias yen el hecho de ser el Tribunal Fiscal un órgano que resuel-ve apelaciones formuladas respecto de todas las Adminis-traciones Tributarias de la República; Que, también manifiesta dicho Tribunal que ante la enorme carga procesal, éste ha elaborado planes de tra-bajo que se ciñen a lo establecido en el numeral 1 delartículo 148º de la Ley Nº 27444, según el cual la trami-tación de los asuntos seguirá rigurosamente el orden deingreso, por lo que actualmente se están priorizando losexpedientes de los años 2002 y 2003 y no los de los años2004 y 2005, con excepción de los procedimientos suma-rios tales como quejas, cierres, comisos, ampliaciones en-tre otros; Que, en tal sentido señala que toda vez que el expe- diente a que se refiere la presente queja es del año 2004y al no tratarse de ninguno de los procedimientos sumariosseñalados en el considerando precedente, estos expedien-tes aún no han sido resueltos al no corresponder de acuer-do al orden de ingreso; Que, el Informe Nº 0029-2005-DEFCON de la Defen- soría del Contribuyente y del Usuario Aduanero -emitidoconforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- sostiene que si bien el recurso de queja presen-tado por el señor Aniceto De La Cruz Paredes se ajusta alo previsto en el artículo 155º del Código Tributario, espertinente considerar que el artículo 144º del mismo cuer-po de leyes establece que la queja procede en ausenciade causa que justifique la demora del Tribunal Fiscal pararesolver; Que, igualmente el citado informe de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero señala queel descargo formulado por el Tribunal Fiscal es atendi-ble por cuanto de él se desprende que la asignación deexpedientes se efectúa en orden de ingreso conformea la carga procesal de cada Sala, la que es actualmen-te excesiva, es decir, que la falta de resolución tempes-tiva de los expedientes por parte de ese colegiado en-cuentra causa justificada en un hecho real fuera de sucontrol; De conformidad con lo establecido en los artículos 144º y 155º del Código Tributario y estando a lo informado por laDefensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero alamparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por el señor Aniceto De La Cruz GOB.LOCAL / DEPARTAMENTO / PROVINCIA / Índices DISTRITO / GOB.REGIONAL