Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2005 (24/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 291422
GOB.LOCAL / DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO / GOB.REGIONAL SAMA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANDARAVE CANDARAVE CAIRANI CAMILACA CURIBAYA HUANUARA QUILAHUANI MORDAZA BASADRE LOCUMBA ILABAYA ITE TARATA TARATA CHUCATAMANI ESTIQUE ESTIQUE-PAMPA SITAJARA SUSAPAYA TARUCACHI TICACO TUMBES TUMBES TUMBES MORDAZA LA MORDAZA PAMPAS DE HOSPITAL SAN MORDAZA SAN MORDAZA DE LA VIRGEN CONTRALMIRANTE MORDAZA ZORRITOS CASITAS ZARUMILLA ZARUMILLA AGUAS VERDES MATAPALO PAPAYAL UCAYALI MORDAZA PORTILLO CALLARIA MORDAZA IPARIA MASISEA YARINACOCHA NUEVA MORDAZA ATALAYA RAYMONDI SEPAHUA TAHUANIA YURUA PADRE MORDAZA PADRE MORDAZA IRAZOLA CURIMANA PURUS GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIENO REGIONAL DE ICA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA MORDAZA METROPOLITANA (REGIMEN ESPECIAL) GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE PASCO GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE TACNA GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI PURUS

NORMAS LEGALES
Indices 0.0000062955 0.0000838240

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2005

Declaran infundado recurso de queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 172-2005-EF/10
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de marzo de 2005, el senor MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA presento Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal a fin de que proceda a resolver su Recurso de Apelacion, ingresado al Tribunal mediante expediente Nº 5374-2004; Que, el quejoso alega que el Tribunal Fiscal ha incurrido en defectos de tramitacion al haber transcurrido mas de nueve meses desde que su expediente de apelacion ingresara al Tribunal Fiscal sin haber sido asignado a una Sala para su resolucion; Que, en su descargo, efectuado mediante el Informe Nº 060-2005-EF/41.07 de fecha 14 de MORDAZA de 2005, remitido mediante Oficio Nº 2342-2005-EF/41.01 de fecha 14 de MORDAZA de 2005, el Tribunal Fiscal admite haber incumplido el plazo previsto en el articulo 150º del Codigo Tributario para resolver las apelaciones, establecido en seis meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal; Que, asimismo senala que dicha demora obedece a causa justificada conforme a lo establecido en los articulos 144º y 155º del Codigo Tributario, consistente en la enorme carga procesal que soporta, la cual se origina en la actividad fiscalizadora de las Administraciones Tributarias y en el hecho de ser el Tribunal Fiscal un organo que resuelve apelaciones formuladas respecto de todas las Administraciones Tributarias de la Republica; Que, tambien manifiesta dicho Tribunal que ante la enorme carga procesal, este ha elaborado planes de trabajo que se cinen a lo establecido en el numeral 1 del articulo 148º de la Ley Nº 27444, segun el cual la tramitacion de los asuntos seguira rigurosamente el orden de ingreso, por lo que actualmente se estan priorizando los expedientes de los anos 2002 y 2003 y no los de los anos 2004 y 2005, con excepcion de los procedimientos sumarios tales como quejas, cierres, comisos, ampliaciones entre otros; Que, en tal sentido senala que toda vez que el expediente a que se refiere la presente queja es del ano 2004 y al no tratarse de ninguno de los procedimientos sumarios senalados en el considerando precedente, estos expedientes aun no han sido resueltos al no corresponder de acuerdo al orden de ingreso; Que, el Informe Nº 0029-2005-DEFCON de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0502004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 1672004-EF- sostiene que si bien el recurso de queja presentado por el senor MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA se ajusta a lo previsto en el articulo 155º del Codigo Tributario, es pertinente considerar que el articulo 144º del mismo cuerpo de leyes establece que la queja procede en ausencia de causa que justifique la demora del Tribunal Fiscal para resolver; Que, igualmente el citado informe de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero senala que el descargo formulado por el Tribunal Fiscal es atendible por cuanto de el se desprende que la asignacion de expedientes se efectua en orden de ingreso conforme a la carga procesal de cada Sala, la que es actualmente excesiva, es decir, que la falta de resolucion tempestiva de los expedientes por parte de ese colegiado encuentra causa justificada en un hecho real fuera de su control; De conformidad con lo establecido en los articulos 144º y 155º del Codigo Tributario y estando a lo informado por la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0502004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 1672004-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA De La MORDAZA

0.0000101472 0.0000039227 0.0000101724 0.0000005585 0.0000031018 0.0000031440 0.0000579347 0.0001604166 0.0001190466 0.0000093683 0.0000014501 0.0000018660 0.0000005767 0.0000015216 0.0000039857 0.0000016254 0.0000051540

0.0003634738 0.0001067110 0.0000390922 0.0000481357 0.0000655618 0.0000295645 0.0003995455 0.0000715489 0.0000744792 0.0000956655 0.0000347614 0.0000435240

0.1104258983 0.0121561504 0.0206920409 0.0179978964 0.0437697806 0.0059234720 0.0278431496 0.0079924432 0.0072378744 0.0015964855 0.0183368065 0.0093155757 0.0028872909 0.0018191631

0.0045123964 0.0001018027 0.0002348516 0.0002041834 0.0003702041 0.0029834931 0.0184731602 0.0001335315 0.0016381668 0.0001711302 0.0006931320 0.0000011504 0.0014216881 0.0286654684 0.0390023351 0.0001700359 0.0071076633 0.0211502716 0.0005007501 0.0257214707 0.0002877507 0.0004573545 0.0959980093

07942

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.