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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G34/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de abril de 2005 Paredes, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 07943 EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G65/G6E /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2005-ED Lima, 22 de abril de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 403-2005-INC/DN, del 6 de abril de 2005, el Director Nacional del Instituto Nacionalde Cultura, señor Luis Guillermo Lumbreras Salcedo,informa al Despacho Ministerial que la Embajada delPerú en Argentina ha solicitado su participación, del 24al 29 de abril de 2005, como Consultor Técnico en elperitaje de los bienes arqueológicos incautados en esepaís y que se encuentran en proceso judicial por partedel Perú; así como para dictar la Conferencia "VigenciaContemporánea de las Culturas Pre-hispánicas en elPerú"; Que, el Despacho Ministerial ha considerado pertinen- te la participación del señor Luis Guillermo Lumbreras Salce-do, Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, enlos citados eventos; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley de Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis Guiller- mo Lumbreras Salcedo, Director Nacional del InstitutoNacional de Cultura, a la ciudad de Buenos Aires,Argentina, del 24 al 29 de abril de 2005, para los fines aque se refiere la parte considerativa de la presente Re-solución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán sufragados con cargo alpresupuesto del Ministerio de Educación, de acuerdo alsiguiente detalle: - Viáticos : US$ 900.00 - Tarifa CORPAC : US$ 28.24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viajese autoriza, deberá presentar un informe detallado descri-biendo las acciones realizadas y los resultados obtenidosdurante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/oderechos aduaneros, cualesquiera que sea su denomi-nación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autori-za. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y elMinistro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 07962/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G33/G31/G30/G2C/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0247-2005-ED Lima, 18 de abril de 2005 Visto el Oficio Nº 589-2004-PP/ED y demás documen- tos acompañados; y, CONSIDERANDO:Que, con Oficio Nº 589-2004-PP/ED, de fecha 21 de febrero de 2005, el Procurador Público de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Educación, solicita se emitaResolución Autoritativa para declarar la nulidad de la Reso-lución Directoral Regional Nº 310, de fecha 7 de marzo de2002, expedida por la Dirección Regional de Educación deAyacucho; Que, la indicada Resolución Directoral Regional Nº 310, resuelve separar temporalmente en el servicio por el térmi-no de dos (2) años sin goce de remuneraciones a donErasmo Guerrero Suárez y a don Alfredo Muchari Aquino,docentes estables del Instituto Superior Tecnológico "PerúCorea del Sur" de Huancapi, provincia de Víctor Fajardo ydepartamento de Ayacucho, por haber incurrido en aban-dono injustificado de cargo, contemplado en el inciso b) delartículo 192º y sancionado por lo establecido en el artículo194º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED; Que, en efecto, el artículo 194º del Reglamento de la Ley del Profesorado señala que el profesor que incurra en aban-dono injustificado del cargo, será cesado temporalmente porun (1) año, previo proceso administrativo. Vencido el Plazo deCese, la reincorporación del profesor es automática, de nohacerlo en el término de cinco (5) días hábiles, el cese serádefinitivo, no pudiendo reintegrarse al servicio oficial hastaque transcurra un mínimo de tres (3) años; Que, al artículo 135º del mismo Decreto Supremo Nº 019-90-ED, señala que el proceso administrativo, debe-rá iniciarse en el plazo no mayor de un (1) año contado apartir del momento en que la autoridad competente tengaconocimiento de la comisión de la falta, bajo responsabili-dad de la citada autoridad. En caso contrario, se declararáprescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal aque hubiere lugar; Que, el artículo 161º de la misma norma, señala que pueden reingresar en la Carrera Pública del Profesorado,los Profesionales con Título Pedagógico que reúnan lossiguientes requisitos: a) Tener menos de sesenta y cinco(65) años de edad; b) No tener impedimento legal; y c)Acreditar buena salud y buena conducta mediante decla-ración jurada simple y con certificación médica, si el ceseanterior hubiese sido por causal de salud; Que, revisada la documentación se tiene que los docen- tes indicados hicieron abandono de cargo uno de ellos enel año 1992 y el otro en 1993, hasta el año 2002, en quese dicta la Resolución Directoral Regional Nº 310, en sucalidad de nombrados interinos. Resulta que al año 2002habría prescrito la falta injustificada de abandono de cargoy, por tanto, no correspondía someterlos a Proceso Admi-nistrativo Disciplinario. La situación de ambos quedabasolamente en solicitar el reingreso, conforme a las normaslegales vigentes; Que, en tal sentido, la Resolución Directoral Regional Nº 310, de fecha 7 de marzo de 2002, adolece de nulidadestablecida en el inciso 1 del artículo 10º de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,en vista de haber pasado el año que establece el numeral202.3, procede en aplicación del numeral 202.4 del mismoartículo 202º de la citada Ley, emitir la autorización corres-pondiente para que se solicite la nulidad en la vía judicial; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídi- ca mediante el Informe Nº 455-2005-ME/SG-OAJ; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Encarga- do de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación,