Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2005 (24/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 07943

Autorizan a procurador iniciar acciones legales para declarar la nulidad de la R.D. Regional Nº 310, emitida por la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0247-2005-ED

EDUCACION
Autorizan viaje del Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura en comision de servicios a MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2005-ED
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 403-2005-INC/DN, del 6 de MORDAZA de 2005, el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, senor MORDAZA MORDAZA Lumbreras MORDAZA, informa al Despacho Ministerial que la Embajada del Peru en MORDAZA ha solicitado su participacion, del 24 al 29 de MORDAZA de 2005, como Consultor Tecnico en el peritaje de los bienes arqueologicos incautados en ese MORDAZA y que se encuentran en MORDAZA judicial por parte del Peru; asi como para dictar la Conferencia "Vigencia Contemporanea de las Culturas Pre-hispanicas en el Peru"; Que, el Despacho Ministerial ha considerado pertinente la participacion del senor MORDAZA MORDAZA Lumbreras MORDAZA, Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en los citados eventos; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Lumbreras MORDAZA, Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, a la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA, del 24 al 29 de MORDAZA de 2005, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Educacion, de acuerdo al siguiente detalle: - Viaticos - Tarifa CORPAC : US$ 900.00 : US$ 28.24

MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 Visto el Oficio Nº 589-2004-PP/ED y demas documentos acompanados; y, CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 589-2004-PP/ED, de fecha 21 de febrero de 2005, el Procurador Publico de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, solicita se emita Resolucion Autoritativa para declarar la nulidad de la Resolucion Directoral Regional Nº 310, de fecha 7 de marzo de 2002, expedida por la Direccion Regional de Educacion de Ayacucho; Que, la indicada Resolucion Directoral Regional Nº 310, resuelve separar temporalmente en el servicio por el termino de dos (2) anos sin goce de remuneraciones a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a don MORDAZA Muchari MORDAZA, docentes estables del Instituto Superior Tecnologico "Peru Corea del Sur" de Huancapi, provincia de MORDAZA MORDAZA y departamento de MORDAZA, por haber incurrido en abandono injustificado de cargo, contemplado en el inciso b) del articulo 192º y sancionado por lo establecido en el articulo 194º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED; Que, en efecto, el articulo 194º del Reglamento de la Ley del Profesorado senala que el profesor que incurra en abandono injustificado del cargo, sera cesado temporalmente por un (1) ano, previo MORDAZA administrativo. Vencido el Plazo de Cese, la reincorporacion del profesor es automatica, de no hacerlo en el termino de cinco (5) dias habiles, el cese sera definitivo, no pudiendo reintegrarse al servicio oficial hasta que transcurra un minimo de tres (3) anos; Que, al articulo 135º del mismo Decreto Supremo Nº 019-90-ED, senala que el MORDAZA administrativo, debera iniciarse en el plazo no mayor de un (1) ano contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario, se declarara prescrita la accion sin perjuicio del MORDAZA civil o penal a que hubiere lugar; Que, el articulo 161º de la misma MORDAZA, senala que pueden reingresar en la MORDAZA Publica del Profesorado, los Profesionales con Titulo Pedagogico que reunan los siguientes requisitos: a) Tener menos de sesenta y cinco (65) anos de edad; b) No tener impedimento legal; y c) Acreditar buena salud y buena conducta mediante declaracion jurada simple y con certificacion medica, si el cese anterior hubiese sido por causal de salud; Que, revisada la documentacion se tiene que los docentes indicados hicieron abandono de cargo uno de ellos en el ano 1992 y el otro en 1993, hasta el ano 2002, en que se dicta la Resolucion Directoral Regional Nº 310, en su calidad de nombrados interinos. Resulta que al ano 2002 habria prescrito la falta injustificada de abandono de cargo y, por tanto, no correspondia someterlos a MORDAZA Administrativo Disciplinario. La situacion de ambos quedaba solamente en solicitar el reingreso, conforme a las normas legales vigentes; Que, en tal sentido, la Resolucion Directoral Regional Nº 310, de fecha 7 de marzo de 2002, adolece de nulidad establecida en el inciso 1 del articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en vista de haber pasado el ano que establece el numeral 202.3, procede en aplicacion del numeral 202.4 del mismo articulo 202º de la citada Ley, emitir la autorizacion correspondiente para que se solicite la nulidad en la via judicial; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica mediante el Informe Nº 455-2005-ME/SG-OAJ; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion,

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominacion o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 07962

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