Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2005 (24/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2005

inicie las acciones legales para declarar la nulidad de la Resolucion Directoral Regional Nº 310, de fecha 7 de marzo de 2002, emitida por la Direccion Regional de Educacion de Ayacucho. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica, los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 07833

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de ilicitos penales cometidos en la UGEL Nº 8 - Canete
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0252-2005-ED
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1757-2004-PP/ED del Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 52834-2004 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1757-2004-PP/ED el Procurador Publico del Sector Educacion solicita que este Ministerio emita la Resolucion Autoritativa que le permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra quien resulte responsable por presunta comision de los delitos contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, y contra la Administracion de Justicia en la modalidad de Falsa Declaracion en MORDAZA Administrativo cometidos en perjuicio del Estado Peruano, ilicitos previstos y sancionados en los articulos 411º y 427º del Codigo Penal. Dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Breve de Auditoria Nº 052-2003-OCI/UGEL Nº 08-C de fecha 27 de noviembre del 2003, emitido por el Organo de Control Institucional de la UGEL Nº 08 - Canete, en base a las facultades constitucionales y legales atribuidas al Sistema Nacional de Control; Que, el precitado informe de control precisa que existen indicios razonables de la presunta comision de los delitos contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, y contra la Administracion de Justicia en la modalidad de Falsa Declaracion en MORDAZA Administrativo, en detrimento de los intereses del Estado Peruano, ilicitos previstos y sancionados en los articulos 411º y 427º del Codigo Penal; Que, el literal "f" del articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 establece que es atribucion del Sistema Nacional de Control "el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes"; Que, el articulo 11º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 dispone que "cuando en el informe (de control) respectivo se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la respectiva sancion, e iniciaran, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad senalada"; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil";

Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 (modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667) dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Que, del analisis del Informe Breve de Auditoria Nº 052-2003-OCI/UGEL Nº 08-C queda MORDAZA que deviene en necesaria la intervencion de la Procuraduria Publica del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales (civiles y/o penales) pertinentes para procesar a quien causara perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 604-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolucion; y conforme lo solicitado por el Organo de Control Institucional y la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 78-2005-OCI y el Oficio Nº 553-2004-PP/ED, respectivamente; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales (civiles y/o penales) contra quien resulte responsable de los ilicitos determinados en el Informe Breve de Auditoria Nº 0522003-OCI/UGEL Nº 08-C emitido por el Organo de Control Institucional de la UGEL Nº 08 - Canete, el mismo que constituye parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 07834

Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra persona natural por presunta comision de delitos en agravio de la UGEL 5
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0253-2005-ED
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2005 Visto, el Oficio Nº 923-2004-PP/ED del Procurador Publico del Estado Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 25598 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, a traves del Oficio Nº 923-2004-PP/ED, el Procurador Publico del Sector Educacion solicita a este Ministerio se emita la Resolucion Autoritativa, que le permita interponer las acciones judiciales contra MORDAZA MORDAZA Limaco Tipi, por la presunta comision del contra la Fe Publica, en la modalidad de Uso de Documento Falso, y del delito contra la Administracion de Justicia, en la modalidad de Falta de Veracidad en Acto Administrativo e Induccion a Error, en agravio del Estado, ilicitos previstos y penados en los Arts. 427º, 411º y 416º del Codigo Penal, respectivamente; Que, con fecha 11 de marzo de 2003, MORDAZA MORDAZA Limaco Tipi, docente del CEO "Jose Olaya", mediante Exp. Nº 011938, adjuntando certificados y diplomas de su participacion en el ambito educativo, entre los cuales presento el certificado y la MORDAZA de egresado del SENATI, solicito la renovacion de su contrato, motivo por el cual se emitio la Resolucion Directoral USE 05 Nº 01616, aprobandolo a partir del 1 de MORDAZA de 2003 hasta el 31 de diciembre del mismo ano; Que, al respecto el OCI de la UGEL 05, remitio el Oficio Nº 5041-2003-D.USE.05-J-AGA-APER, de fecha 10 de

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