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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G34/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de abril de 2005 inicie las acciones legales para declarar la nulidad de la Resolución Directoral Regional Nº 310, de fecha 7 de mar-zo de 2002, emitida por la Dirección Regional de Educa-ción de Ayacucho. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública, los ante- cedentes de la presente Resolución, para su conocimientoy fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 07833 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D /G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G65/G74/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G55/G47/G45/G4C/G20/G4E/GBA/G20/G38/G20/G2D/G20/G43/G61/GF1/G65/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0252-2005-ED Lima, 19 de abril de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1757-2004-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, el Expediente Nº 52834-2004y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1757-2004-PP/ED el Procu- rador Público del Sector Educación solicita que este Minis-terio emita la Resolución Autoritativa que le permita inter-poner las acciones judiciales pertinentes contra quien re-sulte responsable por presunta comisión de los delitos con-tra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Docu-mentos, y contra la Administración de Justicia en la moda-lidad de Falsa Declaración en Proceso Administrativo co-metidos en perjuicio del Estado Peruano, ilícitos previstosy sancionados en los artículos 411º y 427º del CódigoPenal. Dicha solicitud se fundamenta en las responsabili-dades determinadas en el Informe Breve de AuditoríaNº 052-2003-OCI/UGEL Nº 08-C de fecha 27 de noviem-bre del 2003, emitido por el Órgano de Control Institucionalde la UGEL Nº 08 - Cañete, en base a las facultadesconstitucionales y legales atribuidas al Sistema Nacionalde Control; Que, el precitado informe de control precisa que exis- ten indicios razonables de la presunta comisión de los de-litos contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificaciónde Documentos, y contra la Administración de Justicia en lamodalidad de Falsa Declaración en Proceso Administrativo,en detrimento de los intereses del Estado Peruano, ilícitosprevistos y sancionados en los artículos 411º y 427º delCódigo Penal; Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General dela República Nº 27785 establece que es atribución delSistema Nacional de Control "el emitir, como resultado delas acciones de control efectuadas, los Informes respecti-vos con el debido sustento técnico y legal, constituyendoprueba preconstituida para el inicio de las acciones admi-nistrativas y/o legales que sean recomendadas en dichosinformes"; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica Nº 27785 dispone que "cuando en el informe (de con-trol) respectivo se identifiquen responsabilidades, sean és-tas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, lasautoridades institucionales y aquellas competentes de acuer-do a Ley, adoptarán inmediatamente las acciones para eldeslinde de la responsabilidad administrativa funcional yaplicación de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuerorespectivo, aquellas de orden legal que consecuentementecorrespondan a la responsabilidad señalada"; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la República tienen laplena representación del Estado en juicio y ejercitan sudefensa en todos los procesos y procedimientos en losque actúe como demandante, demandado, denunciante oparte civil";Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 (modifi- cado mediante el Decreto Ley Nº 17667) dispone que "parademandar y/o formular denuncias a nombre del Estado,será necesario la expedición previa de la Resolución Minis-terial autoritativa"; Que, del análisis del Informe Breve de Auditoría Nº 052-2003-OCI/UGEL Nº 08-C queda claro que devieneen necesaria la intervención de la Procuraduría Pública delMinisterio de Educación para que inicie las acciones judi-ciales (civiles y/o penales) pertinentes para procesar a quiencausara perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 604-2005-ME/SG-OAJ que formaparte integrante de la presente resolución; y conforme losolicitado por el Órgano de Control Institucional y la Procu-raduría Pública encargada de los asuntos judiciales delMinisterio de Educación mediante el Oficio Nº 78-2005-OCIy el Oficio Nº 553-2004-PP/ED, respectivamente; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Edu-cación, para que inicie las acciones judiciales (civiles y/openales) contra quien resulte responsable de los ilícitosdeterminados en el Informe Breve de Auditoría Nº 052-2003-OCI/UGEL Nº 08-C emitido por el Órgano de ControlInstitucional de la UGEL Nº 08 - Cañete, el mismo queconstituye parte integrante de la presente Resolución Mi-nisterial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los ante- cedentes de la presente Resolución, para su conocimientoy fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 07834 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G2D /G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73 /G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G47/G45/G4C/G20/G35 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0253-2005-ED Lima, 19 de abril de 2005 Visto, el Oficio Nº 923-2004-PP/ED del Procurador Pú- blico del Estado Encargado de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, el Expediente Nº 25598 y demásactuados; CONSIDERANDO: Que, a través del Oficio Nº 923-2004-PP/ED, el Procu- rador Público del Sector Educación solicita a este Ministe-rio se emita la Resolución Autoritativa, que le permita inter-poner las acciones judiciales contra Francisco Javier Lima-co Tipi, por la presunta comisión del contra la Fe Pública,en la modalidad de Uso de Documento Falso, y del delitocontra la Administración de Justicia, en la modalidad deFalta de Veracidad en Acto Administrativo e Inducción aError, en agravio del Estado, ilícitos previstos y penadosen los Arts. 427º, 411º y 416º del Código Penal, respecti-vamente; Que, con fecha 11 de marzo de 2003, Francisco Javier Limaco Tipi, docente del CEO "José Olaya", mediante Exp. Nº011938, adjuntando certificados y diplomas de su participa-ción en el ámbito educativo, entre los cuales presentó el certi-ficado y la constancia de egresado del SENATI, solicitó larenovación de su contrato, motivo por el cual se emitió la Reso-lución Directoral USE 05 Nº 01616, aprobándolo a partir del 1de abril de 2003 hasta el 31 de diciembre del mismo año; Que, al respecto el OCI de la UGEL 05, remitió el Oficio Nº 5041-2003-D.USE.05-J-AGA-APER, de fecha 10 de