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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (30/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 2

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G34/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de agosto de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G52/G65/G67/G61/G6C/GED/G61/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G61/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C /G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G6C/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 446-2005-EF/15 Lima, 26 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por la Ley Nº 28323, se establece laRegalía Minera, su constitución, determinación,administración, distribución y utilización; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, establece que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de lasconcesiones mineras pagan al Estado por la explotaciónde los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modificatorias ycomplementarias, y los Artículos 1º y 2º de la ResoluciónMinisterial Nº 063-2005-EF/15, establecen la base dereferencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, mediante los Oficios Nº 006-2005-INEI/DTDIS y Nº 090-2005-INEI/DTDIS, la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 021-2005-SUNAT/2C0000 y la Asamblea Nacional de Rectores- ANR, mediante el Oficio Nº 577-2005-SE-DGPU/DEEI; el Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación delos Índices de distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio deEconomía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios despuésdel último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley deRegalía Minera, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera;Que, es conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagado en el mes dejulio de 2005 así como los montos a que se refiere elnumeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto SupremoNº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 157-2004- EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de juliode 2005, a aplicar a los Gobiernos Locales, GobiernosRegionales y Universidades Nacionales del paísbeneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexoque forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de julio de 2005consideran la información remitida por el Instituto Nacionalde Estadística e Informática - INEI, la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT y laAsamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley deRegalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto SupremoNº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de RegalíaMinera. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA JULIO DE 2005 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICE GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES ANCASH HUARAZ HUARAZ 0.0000202874 COCHABAMBA 0.0000016480 COLCABAMBA 0.0000003569 HUANCHAY 0.0000025566/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Acuerdo Nº 181.- Ratifican la Ordenanza Nº 173-MJM, que estableció la tasa por estacionamiento vehicular en el distritode Jesús María 299512 R.A. Nº 2277.- Aprueban ampliación de calendario de compromisos correspondiente al mes de agosto del año fiscal 2005 299514 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Anexos - Ordenanza Nº 173-MJM.- Anexos de Ordenanza que estableció la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito 299515MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza Nº 119-MSI.- Establecen facilidades para el pago de deuda tributaria o administrativa y regularización de obligaciones formales pendientes 299518 /G53/G45/G50/G41/G52/G41/G54/G41/G20/G45/G53/G50/G45/G43/G49/G41/G4C ECONOMÍA Y FINANZAS Marco Macroeconómico Multianual 2006-2008 (Revisado) 1 al 16