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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G34/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de agosto de 2005 Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbrede ocupación de bienes de propiedad particular,indispensable para la instalación de la subestación dedistribución eléctrica compacta de tipo pedestal paraServicio Público de Electricidad Nº 7880; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución deenergía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, hasolicitado la imposición de la servidumbre de ocupaciónde bienes de propiedad particular indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público deElectricidad Nº 7880, ubicada en la avenida 28 de JulioNº 151, distrito de Miraflores, provincia y departamentode Lima, según las coordenadas UTM que figuran en elExpediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se haconstituido servidumbre convencional de ocupación sobreun área de 15,00 metros cuadrados, de propiedad deBanco Internacional del Perú S.A. - INTERBANK para la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 7880,conforme consta en el Contrato de Servidumbre deOcupación para Subestación Eléctrica de Distribuciónsuscrito el 20 de junio de 2005, cuya copia obra en elExpediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionariosque acrediten la existencia de servidumbre convencionalpara el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbreconvencional las normas de seguridad establecidas enla Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y enlas normas técnicas pertinentes; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se refiere a una solicitud dereconocimiento de servidumbre, razón por la cual, se haprocedido a encausar de oficio su solicitud de imposiciónde servidumbre a una solicitud de reconocimiento deservidumbre, conforme al numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 delartículo 75º de la misma Ley; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 196-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del biende propiedad de Banco Internacional del Perú S.A. -INTERBANK, para la instalación de la subestación dedistribución eléctrica compacta de tipo pedestal paraServicio Público de Electricidad Nº 7880, ubicada en la avenida 28 de Julio Nº 151, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contratode Servidumbre de Ocupación para Subestación Eléctricade Distribución suscrito el 20 de junio de 2005, en lostérminos y condiciones estipulados en el mismo, deacuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:Expe- Descripción de la Área de Propietario Tipo de diente servidumbre Servidumbre terreno 31150303 Subestación de Distribuc ión Suelo: Banco Urbano Eléctrica Nº 7880 15,00 m² Interna- y sus aires. cional Ubicación: distrito de Miraflores, del Perú provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 659 118,81 278 990,36 B 8 659 121,59 278 991,49 C 8 659 119,71 278 995,12 D 8 659 116,93 278 994,99 Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 14959 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 352-2005-MEM/DM Lima, 24 de agosto de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31170705, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de laservidumbre de ocupación sobre bienes de propiedadparticular, indispensable para la instalación de lasubestación de distribución eléctrica convencional de tiposuperficie para Servicio Público de Electricidad Nº 5259; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución deenergía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, hasolicitado el reconocimiento de la servidumbre deocupación sobre bienes de propiedad particular, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica convencional de tipo superficie paraServicio Público de Electricidad Nº 5259, ubicada en laCalle Chichirre con frente a la manzana “K”, Lote 12 de laHabilitación Vacacional Las Lagunas de Puerto Viejo,Carretera Panamericana Sur, altura del Km. 71, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en elExpediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se haconstituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 4,50 metros cuadrados, de propiedad de la Junta de Propietarios de la Habilitación Urbana LasLagunas de Puerto Viejo, para la subestación dedistribución eléctrica convencional de tipo superficie paraServicio Público de Electricidad Nº 5259, conforme constaen el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 14 de abril de 2005, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionariosque acrediten la existencia de servidumbre convencionalpara el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre