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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G34/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de agosto de 2005 Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 14962 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G72/G72/G6F/G72/G65/G73/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E /G4E/GBA/G20/G31/G39/G30/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4D/G45/G4D/G2F/G44/G4D/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G4C/G75/G7A/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G53/G75/G72/G20 /G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E/G20 /G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20 /G61/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 351-2005-MEM/DM Lima, 24 de agosto de 2005 VISTO: El Expediente Nº 21131202, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao, sobre imposición de la servidumbre deelectroducto de la línea de transmisión de 60 kV SE SanJuan - Cementos Lima, en el tramo T12 - T17, y la solicitud de rectificación de la Resolución Ministerial Nº 190-2005- MEM/DM; CONSIDERANDO:Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96- EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, Luz del Sur S.A.A., es titular de la concesión definitiva para desarrollarla actividad de distribución de energía eléctrica en la zonadonde se ubica la línea de transmisión de 60 kV SE SanJuan - Cementos Lima, en el tramo SE San Juan - T59,ubicada en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, tal como figura en el Expediente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 436-2002- EM/DM, publicada el 6 de octubre de 2002, se impusoservidumbre de electroducto, a favor de la referidaconcesión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 190-2005- MEM/DM, publicada el 18 de junio de 2005, se impuso servidumbre de electroducto sobre el nuevo tramocomprendido entre las estructuras T12 - T17 de la líneade transmisión de 60 kV SE Santa Rosa - SE Balnearios,correspondiente al Expediente Nº 22001595; Que, mediante documento presentado el 1 de julio de 2005, ingresado bajo el registro Nº 1544150, el concesionario solicitó la rectificación de la ResoluciónMinisterial indicada en el considerando precedente, enrazón a que se ha incurrido en error material, ya que setrata de la línea de transmisión de 60 kV SE San Juan -Cementos Lima, correspondiente al Expediente Nº 21131202 y no de la línea de transmisión de 60 kV SE Santa Rosa - SE Balnearios; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, loserrores materiales o aritméticos en los actosadministrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere losustancial de su contenido ni el sentido de la decisión,debiendo tal rectificación adoptar las formas ymodalidades de comunicación o publicación quecorresponda para el acto original, de acuerdo al numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 delartículo 75º de la misma ley; Que, adicionalmente, la rectificación aludida no altera lo sustancial del contenido ni el sentido de la ResoluciónMinisterial Nº 190-2005-MEM/DM; Que, la petición de Luz del Sur S.A.A. se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 201º de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,y cuenta con la opinión a que se refiere el Informe Nº 187-2005-DGE-CEL, siendo procedente aprobar larectificación de la Resolución Ministerial Nº 190-2005-MEM/DM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Rectifíquese los errores materiales consignados en la Resolución Ministerial Nº 190-2005- MEM/DM, en el extremo referido a la denominación de la línea y el número de expediente, debiendo indicarseque se trata de la línea de transmisión de 60 kV SE SanJuan - Cementos Lima, en el tramo T12 - T17, ubicadaen el distrito de Villa El Salvador, provincia ydepartamento de Lima, cuya servidumbre de electroducto fue impuesta mediante Resolución Ministerial Nº 436-2002-EM/DM, publicada el 6 deoctubre de 2002, y en el extremo referido al ExpedienteNº 21131202, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y llegada de la Nivel de Nº de Longitud Ancho de línea de transmisión Tensión Ternas (km) la Faja ( kV ) ( m ) 21131202 SE San Juan - Cementos 60 02 0,75 16 Lima - Tramo T12 - T17 Artículo 2º .- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, enparticular el cumplimiento de la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial Nº 190-2005-MEM/DM y demás normas legales y técnicas aplicables. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 14960 JUSTICIA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72 /G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C /G52/G65/G76/G69/G73/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2005-JUS Lima, 25 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27837, se constituyó la Comisión Especial Revisora del Código Penal, encargada de revisar el texto del Código Penal, normas modificatorias y adecuación a los delitos previstos en el Estatuto deRoma de la Corte Penal Internacional, ratificado por el Perú, y demás instrumentos internacionales, a fin de elaborar un "Anteproyecto de Ley de Reforma del CódigoPenal", respecto de los artículos cuya modificación se considere pertinente; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3º de la Ley Nº 27837, la referida Comisión Especial está conformada entre otros, por dos representantes del Poder Ejecutivo los cuales serán designados por el Ministeriode Justicia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 584-2004- JUS, de fecha 30 de noviembre de 2004, se designó comorepresentante del Poder Ejecutivo, al señor abogado Manuel Álvarez Chauca; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia, resultando necesario designar a un nuevo representante del Poder Ejecutivo ante la referida Comisión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley