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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G34/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de agosto de 2005 constituyó la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas; Con la opinión favorable del Director Ejecutivo de Proyectos y el Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de los bienes que conforman el Proyecto: Redes Secundarias del PequeñoSistema Eléctrico Cajamarca, Eje Asunción - Cospán,ubicado en el departamento de Cajamarca, a la Empresade Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, financiado con recursos del Tesoro Público a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministeriode Energía y Minas, cuyo valor en libros asciende a CuatroMillones Novecientos Noventa y Ocho Mil SetecientosTreinta y Tres y 06/100 Nuevos Soles (S/. 4 998 733,06),valor ajustado al 31 de diciembre de 2004. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. -ADINELSA y el Fondo Nacional de Financiamiento de laActividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuestoen el artículo primero de la presente Resolución, a finque procedan a realizar las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 14998 /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G73/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G4C/G75/G7A/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 349-2005-MEM/DM Lima, 24 de agosto de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31171105, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de laservidumbre de ocupación sobre bienes de propiedadparticular, indispensable para la instalación de lasubestación de distribución eléctrica convencional de tipopedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5261; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energíaeléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96- EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobrebienes de propiedad particular, indispensable para lainstalación de la subestación de distribución eléctricaconvencional de tipo pedestal para Servicio Público deElectricidad Nº 5261, ubicada en la avenida Huerequeque, zona de estacionamiento, altura Manzana IX, Lote 10 de la Habilitación Vacacional Las Lagunas de Puerto Viejo,Carretera Panamericana Sur, altura del Km. 71, distrito deSan Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima,según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobreun área de 7,00 metros cuadrados, de propiedad de laJunta de Propietarios de la Habilitación Urbana LasLagunas de Puerto Viejo, para la subestación dedistribución eléctrica convencional de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5261, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha14 de abril de 2005, cuya copia obra en el Expediente;Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionariosque acrediten la existencia de servidumbre convencionalpara el desarrollo de las actividades eléctricas, puedensolicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas enla Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y enlas normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 170-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º. - RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de la Junta de Propietarios de laHabilitación Urbana Las Lagunas de Puerto Viejo, parala instalación de la subestación de distribución eléctricaconvencional de tipo pedestal para Servicio Público deElectricidad Nº 5261, ubicada en la avenida Huerequeque, zona de estacionamiento, altura Manzana IX, Lote 10 de la Habilitación Vacacional LasLagunas de Puerto Viejo, Carretera Panamericana Sur,altura del Km. 71, distrito de San Antonio, provincia deCañete, departamento de Lima, constituida medianteContrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 14 de abril de 2005, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a ladocumentación técnica y los planos proporcionados porla empresa, conforme al siguiente cuadro: Expe- Descripción de la Área de Propietario Tipo de diente servidumbre Servidumbre terreno 31171105 Subestación de Distribució n Suelo: J unta de Urbano Eléctrica Nº 5261 7,00 m² Propietarios y sus aires. de la Habili- Ubicación: distrito de San Antonio, tación Ur- provincia de Cañete, departamento bana Las de Lima Lagunas de Puerto Viejo Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 8 609 484,0000 314 925,0000 B 8 609 485,5941 314 926,9258 C 8 609 483,4372 314 928,7112 D 8 609 481,8431 314 926,7854 Artículo 2º.- Son de aplicación a las servidumbres reconocidas en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 14958 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 350-2005-MEM/DM Lima, 24 de agosto de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31150303, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de