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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 305478 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de diciembre de 2005 La indicada renuncia debe efectuarse dentro de los treinta (30) días hábiles de publicado el proceso de convocatoria de nombramiento; de lo contrario, dicho personal no será incluido en el proceso denombramiento. El Director General de la Dirección Regional de Salud y el Coordinador del CLAS son responsables de poneren conocimiento oportuno la presente Ley a los profesionales de la salud de los CLAS de su jurisdicción”. Artículo 2º.- DerogatoriaDeróganse y/o déjanse sin efecto las normas que se opongan a la presente Ley. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado ensesión del Pleno realizada el día trece de octubre de dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno quese publique y cumpla. En Lima, al uno de diciembre de dos mil cinco.MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República RONNIE JURADO ADRIAZOLA Cuarto Vicepresidente del Congreso de la República 20601 LEY N” 28633 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ART˝CULO 17” DE LA LEY N” 26864, LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES Artículo único.- Objeto de la Ley Modifícase el artículo 17º de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 17º.- Las tachas contra los candidatos a Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales Distritales son resueltas por los Jurados ElectoralesEspeciales en el término de tres (3) días naturales. La resolución puede ser apelada ante el Jurado Nacional de Elecciones en el término de tres (3) díasnaturales, resolviendo este organismo en igual plazo. Los Jurados Electorales Especiales publican las resoluciones correspondientes al día siguiente de suexpedición o de su notificación por el Jurado Nacional de Elecciones en los casos de apelación y remite una copia de la misma a la Oficina Descentralizadade Procesos Electorales.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 20602 LEY N” 28634 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ART˝CULO 32” DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Artículo 1º.- Modificación del artículo 32º del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF Incorpórase como último párrafo del artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, el siguiente texto: “Artículo 32º.- (...) Asimismo mediante decreto supremo se determinaráel valor de mercado de aquellas transferencias de bienes efectuadas en el país al amparo de contratos cuyo plazo de vigencia sea mayor a quince (15) años,siempre que los bienes objeto de la transacción se destinen a su posterior exportación por el adquirente. El decreto supremo tomará en cuenta los precioscon referencia a precios spot de mercados como Henry Hub u otros del exterior distintos a países de baja o nula imposición publicados regularmente enmedios especializados de uso común en la actividad correspondiente y en contratos suscritos por entidades del sector público no financiero a que serefiere la Ley Nº 27245 y normas modificatorias. El decreto supremo fijará los requisitos y condiciones que deberán cumplir las transacciones antesmencionadas”. Artículo 2º.- Norma derogatoriaDeróganse las disposiciones, normas reglamentarias y complementarias que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 3º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al uno de diciembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.