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PÆg. 305482 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de diciembre de 2005 AGRICULTURA Encargan a las Direcciones Regionales Agrarias la recuperación de deudas por la venta a crØdito de maquinarias provenientes del Programa 2KR "Apoyo para el Aumentode la Producción Alimentaria" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0898-2005-AG Lima, 2 de diciembre de 2005 VISTO: El Oficio Nº 424-2005-AG-CNFR/P, del Presidente de la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios, sobre recuperación de deudas por la venta a crédito demaquinaria proveniente del Programa 2KR; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 0953-99-AG, de 6 de diciembre de 1999, se autorizó a las Direcciones RegionalesAgrarias, la venta a los productores del agro, de maquinarias, repuestos y otros bienes provenientes del programa 2KR “Apoyo para el Aumento de la Producción Alimentaria”, deacuerdo a los precios y condiciones de venta fijados en los anexos 1 y 2 de esa Resolución Ministerial; disponiéndose que el producto de la monetización se efectúe en la cuenta corrientedel Ministerio de Agricultura Nº 6000-017076-Central-Ministerio de Agricultura Fondo Contravalor Perú-Japón; Que, si bien por Resolución Ministerial Nº 0061-2005- AG, de 20 de enero del 2005, se encargó a la Unidad de Recuperaciones de la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios de este Ministerio, la recuperación de los créditosotorgados por venta de maquinaria del Programa 2KR, sin embargo, por las consideraciones que aparecen en el Informe Nº 022-2005-AG-CNFR/UR, de la referida Unidadde Recuperaciones, especialmente por la inmediatez con los deudores, es conveniente que dicha labor sea efectuada por las Direcciones Regionales Agrarias; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar a las Direcciones Regionales Agrarias la labor de recuperación de deudas por la venta a crédito de maquinarias provenientes del Programa 2KR-“Apoyo para el Aumento de la Producción Alimentaria”, depositándose los montos recuperados en la cuenta corriente del Ministerio de Agricultura Nº 6000-017076-Central-Ministerio de Agricultura Fondo Contravalor Perú-Japón. Artículo 2º.- La Unidad de Recuperaciones de la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios, coordinará conlas Direcciones Regionales Agrarias el adecuado cumplimiento de lo dispuesto por esta resolución, pudiendo impartir las recomendaciones que resultennecesarias, implementando una base de datos para el control de la recuperación de los créditos otorgados. Regístrese comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 20542 Aprueban el "Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inca del SantuarioHistórico de Machupicchu y su Zona de Amortiguamiento RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 259-2005-INRENA Lima, 2 de noviembre de 2005 VISTO: El Informe Nº 604-2005-INRENA-IANP/DOANP-DPANP, por el cual la Intendencia de Áreas Naturales Protegidasrecomienda la aprobación de la Propuesta del Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inca, la misma que ha incorporado las opiniones del Viceministerio de Turismo, el Instituto Nacional de Cultura, Gobierno Regional de Cusco ylos actores involucrados en el desarrollo de la actividad turística al interior del Santuario Histórico de Machupicchu. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-81-AA, de fecha 8 de enero de 1981, se estableció el Santuario Histórico de Machupicchu ubicado en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento deCusco, el cual fue declarado Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad el 9 de diciembre de 1983, por el Comité de Patrimonio Mundial de la Organización de las NacionesUnidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-UNESCO, a pedido del Estado Peruano, confirmando su excepcional valor como sitio de Patrimonio Mixto de la Humanidad; Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, establece en su artículo 8º, incisos b), c) y g) que el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENAtiene entre otras funciones proponer la normatividad requerida para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas y aprobar las normas administrativas necesariaspara la gestión y desarrollo de éstas; Que, el artículo 30º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que el desarrollo de actividadesrecreativas y turísticas deberá realizarse sobre la base de los correspondientes planes y reglamentos de uso turístico y recreativo, así como el Plan Maestro del áreanatural protegida; Que, el numeral 1) del artículo 134º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece quecada área natural protegida debe contar con un Reglamento de Uso Turístico y Recreativo, el cual establecerá las normas específicas que regulan losderechos y deberes de todos los actores involucrados en la actividad turística y recreativa; Que, asimismo, el numeral 3) del artículo 134º del citado Reglamento precisa que en aplicación del artículo 17º del Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, la aprobación de los Reglamentos de Uso Turístico yRecreativo se realizará mediante resolución jefatural, con opinión previa del MITINCI, actual Viceministerio de Turismo, y de los actores regionales vinculados con laactividad y en particular el Comité de Gestión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-99-AG se constituyó la Unidad de Gestión del Santuario Históricode Machupicchu-UGM, encargada de la gestión integral del citado santuario histórico y de dirigir la puesta en marcha de las estrategias contenidas en su Plan Maestroy mediante Decreto Supremo Nº 029-2001-AG, se incorporó como miembros del Comité Directivo de la UGM al Viceministro de Turismo y al Presidente del ConsejoTransitorio de Administración Regional-CTAR-Cusco, hoy Gobierno Regional del Cusco; Que, por Oficio Nº 185-2005-INC/DN, de fecha 15 de febrero de 2005, los titulares del INRENA y el INC remitieron al Presidente del Comité Directivo de la UGM, Sr. Carlos Cuaresma Sánchez, una propuesta deReglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico de Machupicchu; Que, con Informe Nº 299-2005-INRENA-IANP/DPANP de fecha 23 de septiembre de 2005, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas da cuenta de las reuniones sostenidas con el Comité Alterno de la UGM y con gremiosde operadores turísticos, a fin de sustentar y aclarar la propuesta de Reglamento de Uso Turístico presentado por el INC y el INRENA; Que, en la Reunión del Comité Directivo de la UGM, de fecha 25 de octubre del 2005, a la que asistieron el Presidente del Gobierno Regional Cusco, Ing. CarlosRicardo Cuaresma Sánchez; el Viceministro de Turismo, Arq. Ramiro Salas Bravo; el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, Dr. Luis Guillermo LumbrerasSalcedo; el Jefe del Santuario Histórico de Machupicchu, Ing. Vladimir Ramírez Prada, en representación del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales, entre otrosfuncionarios de las mencionadas instituciones, se acordó, conforme a las facultades otorgadas por la normatividad respectiva, la aprobación de la propuesta de Reglamentode Uso Turístico de la Red de Camino Inca presentado por el Comité Alterno de la Unidad de Gestión en mención; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 513-2005- MINCETUR/VMT, el Viceministro de Turismo, Arq. Ramiro