TEXTO PAGINA: 12
PÆg. 305486 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de diciembre de 2005 que figuran en el Anexo “F” del presente Reglamento. Las tarifas, en la parte que corresponde a la Red de Caminos Inca serán establecidas por el INC. Artículo 24º.- Plazo de Permanencia para Uso Turístico Una vez ingresado a la Red de Caminos Inca del SHM, el usuario no podrá extender su permanencia por más tiempo que el establecido en su boleto de ingreso en la ruta autorizada, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor comprobados. La permanencia rige desde el momento en que el usuario registra su ingreso a la Red de Caminos Inca del SHM en el puesto de control y vigilancia correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS LUGARES DE INGRESO, REGISTRO DE USUARIOS, CONTROL Y DE LA INFORMACIÓN Artículo 25º.- Lugares de ingreso, control y registro Se establecen como lugares de ingreso, control y/o registro de usuarios a los siguientes: 1. Km. 82 (Piscacucho) 2. Km. 88 (Qóriwayrachina) 3. Km. 104 (Chachabamba) 4. Km. 122 (Intiwatana)5. Wiñaywayna 6. Ciudad Inca de Machupicchu 7. Huayllabamba8. Pacaymayu 9. Santa Teresa 10. Otros que determine el Comité Directivo de la UGM. El ingreso a la red de caminos inca por los lugares autorizados se hará únicamente entre las 5:30 horas hasta las 14.00 horas. Queda prohibido desplazarse por la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico de Machupicchu entre las 18.00 horas y 05.30 horas, salvo en casos de necesidad originados por casos fortuitos o por fuerza mayorcomprobados. Artículo 26º.- Identificación de usuarios Es obligatorio que todos los usuarios de la Red de Caminos Inca del SHM se identifiquen con sus respectivos documentos de identidad originales yregistren su ingreso en los puestos de control y vigilancia correspondiente al INRENA y al INC, conforme a sus atribuciones, caso contrario no se permitirá su ingreso. Los guías oficiales de turismo autorizados, deberán identificarse con su documento nacional de identidad y su carné de guía originales, y son los responsables de presentarlos formularios de autorización de ingreso contenido en el Anexo “D” y Anexo “D-1” del presente Reglamento las veces que lo soliciten los guardaparques del INRENA o vigilantes del INCde la Red de Caminos Inca del SHM, conforme a sus atribuciones, caso contrario no se permitirá su ingreso. Artículo 27º.- Del Personal de control y vigilancia en la Red de Caminos Inca del SHM Los guardaparques del INRENA y los vigilantes del INC son responsables de velar por el patrimonio natural y cultural de la Nación, según sus competencias. Los guardaparques del INRENA son responsables del control y vigilancia en la Red de Caminos Inca del SHM, encargados de prevenir actos que atenten contra la seguridad de los usuarios, quienes están obligados aacatar sus disposiciones. Los guardaparques del INRENA están autorizados a revisar los equipos mínimo obligatorios y botiquín de primeros auxilios; cautelandoque no ingresen productos no permitidos. Los vigilantes del INC son los responsables del control y vigilancia del patrimonio cultural del SHM, estánautorizados para intervenir frente a actos que atenten contra los bienes culturales, estando los usuarios obligados a acatar sus disposiciones y a identificarsecuando sean requeridos. Artículo 28º.- Responsabilidad de informar Es obligación de las agencias de viajes y turismo y guías de turismo autorizados que operan en la Red de Caminos Inca del SHM, informar previamente a losusuarios, sobre las características físicas, riesgos y condiciones especiales del SHM, las normas que regulan el uso turístico de la Red de Caminos Inca y las de conservación del Patrimonio Cultural y Natural del SHM. CAPÍTULO V DEL EQUIPO Y USO DE LAS INSTALACIONES Artículo 29º.- Equipo mínimo obligatorio Para ingresar a la Red de Caminos Inca del SHM, los grupos organizados, están obligados a llevar el equipo mínimo descrito en el Anexo “B” del presente Reglamento. Artículo 30º.- De los Campamentos Los campamentos debidamente señalizados, codificados e indicados en el Anexo “G” del presente Reglamento, son de uso exclusivo de las agencias de viajes y turismo y guías de turismo autorizados. Estáterminantemente prohibido acampar o pasar la noche fuera de los campamentos asignados. Artículo 31º.- De los servicios higiénicos Los servicios higiénicos son de uso público y se encuentran debidamente señalizados a lo largo de laRed de Caminos Inca del SHM, estando terminantemente prohibido darle uso distinto al que le corresponde. Los baños portátiles biodegradables podrán utilizarse en aquellos lugares en donde no se encuentra las instalaciones higiénicas físicamente establecidas. Debiendo las agencias de viaje y turismo, así como los guías de turismoresponsabilizarse de su traslado fuera del SHM. Artículo 32º.- Elementos no permitidos en la Red de Camino Inca del SHM No está permitido ingresar con: 1. Armas de fuego o de aire comprimido, arcos y flechas, implementos de caza y pesca, hachas, machetes, cuchillos de monte cuya hoja de acerosobrepase los 07 cm de largo, picos, palas u otras herramientas. 2. Cualquier tipo de trampa para la captura de especimenes de fauna. 3. Combustibles tales como: kerosén, petróleo diesel, gasolina. 4. Estimulantes, psicotrópicos, estupefacientes y otras drogas no permitidas por la legislación nacional vigente. 5. Equipos de sonido y otros generadores de ruidos molestos. 6. Animales domésticos y especies exóticas.7. Bastones con punta metálica que no tenga protector de goma, así como de bastones de madera de especies nativas. 8. Velas. Las agencias de viaje y turismo y los guías autorizados son los responsables del traslado y retiro de botellas o envases de vidrio, así como cubiertos, botellas, envases y vasos descartables que ingresen ala Red de Caminos Inca del SHM. Artículo 33º.- De los Residuos Sólidos Las agencias de viajes y turismo autorizadas, guías de turismo y personal de apoyo, están obligados a seleccionar en orgánicos e inorgánicos los residuossólidos que generan durante su permanencia en la Red de Caminos Inca del SHM y retirarlos fuera del Santuario Histórico de Machupicchu en envases adecuados quegaranticen su manipulación y seguridad. TÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Artículo 34º.- De las notificaciones a los usuarios De verificarse incumplimiento de los usuarios a las normas previstas en el presente Reglamento o a lasnormas de protección y conservación del patrimonio natural o cultural del SHM, así como a la prestación de servicios turísticos en la Red de Caminos Inca del SH Mse realizará la observación correspondiente la cual será notificada y, de ser el caso, se efectuará la denuncia pertinente ante las autoridades competentes.