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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 305485 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de diciembre de 2005 Artículo 13º.- Fiscalización posterior La Jefatura del SHM deberá fiscalizar la autenticidad de las declaraciones juradas formuladas por las agencias de viaje y turismo o los guías de turismo para la obtenciónde las autorizaciones anuales. En caso se compruebe fraude o falsedad en la declaración, se procederá a cancelar la autorización emitida, sin perjuicio deformularse la denuncia ante el Ministerio Público por delito contra la Fe Pública, de adecuarse la conducta a los supuestos previstos en el Código Penal. CAPÍTULO III DEL INGRESO A LA RED DE CAMINOS INCA Artículo 14º.- Del Derecho de Ingreso Las solicitudes de autorización de ingreso de grupos organizados de visitantes a la Red de Caminos Inca del SHM, deberán ser presentadas con la relación nominaly datos completos de pasajeros. La asignación de espacios procederá previo pago del 100% del valor de los boletos. Dichas solicitudes podrán realizarse hastacuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de ingreso, en relación estricta a la capacidad de carga establecida. Artículo 15º.- Los anexos “D” y “D-1” del reglamento se emitirán cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de ingreso, para permitir la incorporación del nombre delos guías y personal de apoyo. De existir incumplimiento a dicha obligación de acuerdo al procedimiento fijado en el reglamento, los espacios asignados a la agencia seráncancelados en el sistema, sin lugar a reclamo. Artículo 16º.- La acumulación de espacios, sólo procede en compras parciales realizadas por una misma agencia. No está admitida la consolidación de grupos entre agencias. Artículo 17º.- Las compras parciales de ingresos para la Red de Caminos Inca del SHM que realizan lasagencias de viajes y turismo y guías se autorizarán de manera provisional mediante el formato del anexo “E”, con los cuales se controlara la disponibilidad de espaciosy serán formalizados con una autorización acumulada y definitiva en “anexo D”, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de ingreso . Artículo 18º.- Para la venta de ingresos a la Red de Caminos Inca del SHM, se tomará en cuenta la tabla deproporcionalidad del anexo “A”, correspondiente a número de visitantes, guías y porteadores. Artículo 19º.- De la venta de boletos. La unidad de recaudación, en base a la relación del grupo organizado trasmitido por red desde la unidad deventas, entregará a los usuarios los boletos respectivos previo pago de su valor, emitiendo paralelamente la factura o boleta según corresponda. Con la confirmación delpago efectuado, trasmitido de retorno por la misma vía, la unidad de ventas hará entrega de la autorización provisional en anexo “E”. El procedimiento para la obtención de boletos de ingreso a la Red de Caminos Inca del SHM, serán establecidos por la entidad recaudadora de acuerdo alsiguiente procedimiento: 1. La Unidad de recaudación, efectuará la entrega de los boletos y facturas o boleta de venta respectiva, previo pago de su valor, sobre la base de la confirmación de emisión de estos documentos realizada a través delsistema informático de la unidad de recaudación del INC - Sede Regional Cusco. 2. El pago del valor de los boletos de ingreso, se realizará en la unidad de recaudación, o alternativamente en el Banco de la Nación de la ciudad del Cusco, mediante depósito en la Cuenta Corriente del INC - Sede RegionalCusco, cuyo número será proporcionada en forma directa a los operadores que así lo deseen. 3. Los boletos de los visitantes, se emitirán en forma nominal y con los datos básicos requeridos en cada caso. Los boletos para el personal de apoyo se emitirán a nombre de la agencia de turismo correspondiente. 4. El anexo “E” y los boletos son los únicos documentos válidos para el ingreso a la Red de Caminos Inca del SHM, los cuales perderán su validez en caso deenmendaduras o adulteraciones. Este hecho obliga a que el personal controlador del INC - Sede Regional Cusco formule el acta de verificación, la misma que además debe ser suscrita por el representante de laagencia de viajes para luego ser remitido en el día con el informe y los documentos irregulares a la autoridad correspondiente. 5. Los boletos que no sean utilizados en la fecha de ingreso autorizado pierden su validez de manera automática. 6. No procede las habilitaciones de boletos emitidos para el ingreso a la Red de Caminos Inca del SHM y la Ciudad Inca de Machupicchu, salvo por situaciones defuerza mayor o caso fortuito debidamente demostradas y sustentadas documentadamente (certificado médico, pasaje de avión y documentos oficiales que acreditenhechos de retraso en el tránsito del visitante), en cuyo caso, mediante un mecanismo seguro y la implantación de un registro específico, la Gerencia de Administracióndel INC - Sede Regional Cusco o la Dirección del INC - Sede Regional Cusco concederá otra fecha de ingreso en función a la disponibilidad de espacios, el cualcomprenderá al Guía de turismo y personal de apoyo consignados en el anexo original. 7. El boleto establecido para cada ruta tiene un período de vigencia que se cuenta desde el ingreso a la Red de Caminos Inca en el SHM e incluye una visita a la ciudadela Inca de Machupicchu con un máximo de cinco (5) días,de acuerdo a los plazos establecidos para cada ruta según Anexo “F”, no siendo procedente la ampliación de dicho período. El ingreso a la citada ciudadela fuera delplazo fijado en el boleto, requiere del pago de los derechos que correspondan. 8. Las agencias podrán solicitar excepcionalmente la anulación de los espacios adquiridos para ingreso a la Red de Caminos Inca del SHM, a través de una solicitud por escrito debidamente sustentado hasta diez (10) díasantes de la fecha de ingreso, sin derecho a reembolso del valor de los boletos. En ningún caso los espacios que resulten de esta operación podrán ser utilizados. Artículo 20º De la Ausencia de los Visitantes La ausencia de los visitantes en la fecha prevista de ingreso, dará lugar a la pérdida del 100% del pago efectuado por derecho de ingreso a la Red de Caminos Inca del SHM. En ningún caso procederá la devoluciónde los pagos efectuados. El derecho de ingreso a la Ciudad Inca de Machupicchu, mantendrá su validez dentro de la fechaprogramada e indicada en el boleto de ingreso, luego de la cual perderá su vigencia sin lugar a reclamo. Artículo 21º.- Del boleto El único documento que acredita el pago por derechos de uso de la Red de Caminos Inca del SHM, es el boletode ingreso, cuya venta la realiza el INC - Sede Regional Cusco, sólo en la ciudad del Cusco. El boleto es una especie valorada, nominal, personal e intransferible, que contiene instrucciones impresas en el reverso, las mismas que son de estricto y obligatorio cumplimiento. Implica a autorización de ingreso a la Redde Caminos Inca del SHM para el visitante a cuyo nombre se expide. Artículo 22º.- Períodos de restricción del uso turístico de la Red de Caminos Inca del SHM Por razones de recuperación ecológica de la Red de Caminos Inca del SHM, el uso turístico durante el mes de febrero de cada año queda prohibido en las rutas señaladas en el Anexo “F” del presente Reglamento. Excepcionalmente, frente a situaciones de riesgo, caso fortuito o de fuerza mayor, la Jefatura del SHM en coordinación con el Director del Parque Arqueológico deMachupicchu podrá disponer el cierre o restricción sin previo aviso de todas o parte de las rutas señaladas en el Anexo “F” del presente Reglamento. En este caso laGerencia de la Unidad de Gestión de Machupicchu comunicara a los usuarios de la manera más rápida y efectiva posible. Para el reconocimiento del valor delBoleto, el INC establecerá el trámite correspondiente. Artículo 23º.- De las Rutas y Tarifas Las rutas para el ingreso y el uso turístico de la Red Caminos Inca son establecidas por la UGM, de conformidad a lo previsto en el Plan Maestro del SHM y