Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2005 (07/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de enero de 2005

LA UNIDAD DE TESORERIA DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES, PERIODO 2002; Que, se ha efectuado la evaluacion del descargo, de las pruebas presentadas y de los resultados de la investigacion, respecto del Informe del Organo de Control con el fin de establecer, si la hubiera, la responsabilidad administrativa que corresponda al ex funcionario comprendido en el mismo, por las Observaciones Nº 6, 9 y 11; Que, mediante el Expediente Nº 50686 de fecha 3 de diciembre de 2004, dentro del plazo de Ley, presento su descargo, en el que manifiesta que el Titular de la Entidad tuvo conocimiento del informe materia del presente MORDAZA, el 24 de noviembre de 2003 y habiendosele notificado la Resolucion Nº 545-2004-AL/MDSMP de fecha 23 de noviembre de 2004 que le instaura MORDAZA, el 26 de noviembre de 2004, la accion ha prescrito; Que, el Articulo 173º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM, establece que el MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor de un (1) ano contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria. Ahora bien, aparentemente el Sr. MORDAZA contabiliza el ano en la fecha en que se le notifico la Resolucion. Sin embargo, debe interpretarse la MORDAZA en su conjunto. El Articulo 167º de dicha MORDAZA senala que la Resolucion que instaura MORDAZA debe ser notificada dentro de las 72 horas de su expedicion y el MORDAZA segun el Articulo 163º no debe durar mas de 30 dias habiles. Por lo que, la fecha que se considera como inicio es la de la expedicion de la Resolucion, por eso la MORDAZA, con el fin de cautelar los derechos de los procesados precisa que debe ser notificada dentro de ese plazo. Si fuera la fecha de notificacion la que se consideraria como inicio, no tendria sentido que el legislador precisara el plazo MORDAZA para la notificacion, puesto que recien se contarian los 30 dias desde ese momento; Que, cabe destacar, aunque no sea relevante, que la fecha de notificacion no fue el 26 de noviembre como indica el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esa es la fecha que el consigno en el cargo, aparentemente por equivocacion. Por ese motivo, el notificador llevo el cargo el mismo dia 25 de noviembre, fecha en que realmente fue notificado y ante la negativa de salir nuevamente a la MORDAZA de su MORDAZA para rectificarlo, al Notario MORDAZA D'Jalma MORDAZA, y dejo MORDAZA del hecho, segun surge del cargo adjunto. Por lo que, habiendose emitido la Resolucion con anterioridad al plazo previsto, la accion no ha prescrito; Que, respecto a la Observacion Nº 6 senala que los anticipos fueron regularizados segun rendicion de cuenta adjunta al Memorandum Nº 129-02-DM/MDSMP de fecha 15 de junio de 2002. Asimismo, indica que las copias de los cargos fueron remitidos el 22 de agosto de 2003, en respuesta al requerimiento efectuado por Oficio Nº 043-2003DRRHH/MDSMP; Que, de los documentos adjuntados se desprende que el Memorandum 129-02-DM/MDSMP de fecha 15 de junio del 2002, tiene una numeracion que no corresponde al correlativo usado. El Sr.Ricardo MORDAZA MORDAZA, adjunta como prueba los Memorandums Nºs. 192; 193; 194 y 1952002/DM/MDSMP, todos de fecha 4 de MORDAZA del 2002. Como seria posible entonces, que en el mes de junio (2 meses despues) el numero usado es inferior al utilizado en el mes de abril. Del mismo documento surge que el MORDAZA de letra usado en el memorandum de rendicion de cuentas es similar al utilizado en el Expediente Nº B 1031 del 22 de agosto de 2003 con el que remite MORDAZA de la rendicion ante el requerimiento de esta Gestion y, totalmente diferente al MORDAZA de letra y formato que tienen los memorandum citados, emitidos aparentemente en el mes de MORDAZA, cuando era Director Municipal de la entidad; Que, en este mismo sentido, la Unidad de Contabilidad mediante Informes Nºs. 205 y 248-2003-UC/MDSMP ha senalado que la rendicion enviada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue en fotocopia simple y que los comprobantes originales no obran en archivo. Por lo expuesto, ante la incongruencia presentada, es procedente presumir que las copias remitidas el 22 de agosto del 2003 y adjuntas al expediente de descargo han sido elaboradas con posterioridad, pretendiendo sorprender tanto a esta Administracion como a la Comision, por tal motivo, se recomendara al Titular de la Entidad se remitan los actuados a la Procuraduria Publica Municipal para que se efectuen las

investigaciones pertinentes y se adopten las acciones correspondientes; Que, con relacion a la Observacion Nº 9, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala que la verificacion de los documentos sustentatorios de MORDAZA Chica corresponde a los Jefes de las Unidades Ejecutoras, Tesoreria, Contabilidad y Administracion. Asimismo, adjunta los Memorandum emitidos el 4 de MORDAZA de 2002, ya citados, solicitando a Desarrollo MORDAZA, Informatica, Adminstracion y Planificacion y Presupuesto los avances respecto a la implementacion de las Normas Tecnicas de Control. Cabe destacar que dichos memorandum no se encuentran en los archivos de la Gerencia Municipal. En el supuesto que MORDAZA autenticos, fueron remitidos en el mes de MORDAZA y la Observacion en cuestion se refiere a gastos de enero a marzo del 2002. La Observacion tambien se extiende a que la Directiva del Fondo de MORDAZA Chica del 2002 no considero montos limites para movilidad local, no habiendo el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA acreditado ninguna observacion o recomendacion al respecto; Que, por ultimo, con relacion a la Observacion Nº 11 indica que ni la Direccion de Administracion, ni las Unidades de Tesoreria y Contabilidad cumplieron con la normatividad, puesto que esta prohibido pagar en efectivo y se deben reforzar las medidas de seguridad cuando se trasladen fondos. Indica que tampoco cumplieron con las responsabilidades y obligaciones contenidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones Pero el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA no hace referencia alguna a las funciones y atribuciones, previstas para el Director Municipal en el Articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Edicto Nº 002-2001/MDSMP, vigente en ese momento, que senala en el inciso d) que debia controlar y supervisar la Gestion Administrativa; Que, la Comision concordo en que, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante su gestion no ha supervisado ni controlado que el area administrativa cumpla con lo dispuesto por las Normas Tecnicas de Control Interno de Tesoreria y de Contabilidad NCI 230 y 280, entre otras y la Directiva Nº 02-2002-EF/76.01, no ha cumplido con su obligacion de rendir cuentas ni con el Reglamento de Organizacion y Funciones de esta Entidad aprobado mediante Edicto Nº 002-2001, publicado el 8 de agosto de 2001, por lo que ha incumplido con las obligaciones previstas en el Articulo 21º a) y b) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276 incurriendo en las faltas de caracter disciplinario enunciadas en los incisos a) y d) del articulo 28º de la Ley. Cabe destacar que para establecer la gravedad de las faltas se ha tomado en consideracion lo previsto en el Articulo 154º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y de acuerdo al articulo 28º de la Ley citada, las faltas de caracter disciplinario mencionadas pueden sancionarse con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA aun concluido su vinculo laboral, segun senala el articulo 175º de su Reglamento; Que, en aplicacion de los criterios ya establecidos, la Comision acordo, por unanimidad, recomendar la imposicion de la sancion de destitucion para el Sr. MORDAZA MORDAZA Alvarez; Que, de acuerdo al Articulo 170º del Reglamento e la MORDAZA Administrativa indicado, el informe de la Comision debe recomendar las sanciones que MORDAZA de aplicacion y es prerrogativa del Titular de la Entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse; Que, estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa" y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer la sancion disciplinaria de destitucion, al Sr. MORDAZA MORDAZA Alvarez. Articulo Segundo.- Remitir los actuados a la Procuraduria Publica Municipal para que se efectuen las evaluaciones pertinentes y se adopten las acciones correspondientes, segun los considerando expuestos. Articulo Tercero.- La presente resolucion debera ser comunicada a la Presidencia del Consejo de Ministros y

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