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PÆg. 284186 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero de 2005 LA UNIDAD DE TESORERÍA DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN MARTÍN DE PORRES, PERÍODO 2002; Que, se ha efectuado la evaluación del descargo, de las pruebas presentadas y de los resultados de la investi-gación, respecto del Informe del Órgano de Control con el fin de establecer, si la hubiera, la responsabilidad adminis- trativa que corresponda al ex funcionario comprendido enel mismo, por las Observaciones Nº 6, 9 y 11; Que, mediante el Expediente Nº 50686 de fecha 3 de diciembre de 2004, dentro del plazo de Ley, presentó sudescargo, en el que manifiesta que el Titular de la Entidad tuvo conocimiento del informe materia del presente proce- so, el 24 de noviembre de 2003 y habiéndosele notificado laResolución Nº 545-2004-AL/MDSMP de fecha 23 de no- viembre de 2004 que le instaura proceso, el 26 de noviem- bre de 2004, la acción ha prescrito; Que, el Artículo 173º del Reglamento de la Carrera Ad- ministrativa, aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM, es- tablece que el proceso administrativo disciplinario deberáiniciarse en el plazo no mayor de un (1) año contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga cono- cimiento de la comisión de la falta disciplinaria. Ahora bien,aparentemente el Sr. Burga contabiliza el año en la fecha en que se le notificó la Resolución. Sin embargo, debe interpretarse la norma en su conjunto. El Artículo 167º dedicha norma señala que la Resolución que instaura proce- so debe ser notificada dentro de las 72 horas de su expedi- ción y el proceso según el Artículo 163º no debe durar másde 30 días hábiles. Por lo que, la fecha que se considera como inicio es la de la expedición de la Resolución, por eso la norma, con el fin de cautelar los derechos de los proce-sados precisa que debe ser notificada dentro de ese plazo. Si fuera la fecha de notificación la que se consideraría como inicio, no tendría sentido que el legislador precisara elplazo máximo para la notificación, puesto que recién se contarían los 30 días desde ese momento; Que, cabe destacar, aunque no sea relevante, que la fecha de notificación no fue el 26 de noviembre como indica el Sr. Ricardo Burga Álvarez, esa es la fecha que él consig- nó en el cargo, aparentemente por equivocación. Por esemotivo, el notificador llevó el cargo el mismo día 25 de noviembre, fecha en que realmente fue notificado y ante la negativa de salir nuevamente a la puerta de su casa pararectificarlo, al Notario Fidel D'Jalma Torres, y dejó constan- cia del hecho, según surge del cargo adjunto. Por lo que, habiéndose emitido la Resolución con anterioridad al plazoprevisto, la acción no ha prescrito; Que, respecto a la Observación Nº 6 señala que los anticipos fueron regularizados según rendición de cuentaadjunta al Memorándum Nº 129-02-DM/MDSMP de fecha 15 de junio de 2002. Asimismo, indica que las copias de los cargos fueron remitidos el 22 de agosto de 2003, en res-puesta al requerimiento efectuado por Oficio Nº 043-2003- DRRHH/MDSMP; Que, de los documentos adjuntados se desprende que el Memorándum 129-02-DM/MDSMP de fecha 15 de junio del 2002, tiene una numeración que no corresponde al correlativo usado. El Sr.Ricardo Burga Álvarez, adjuntacomo prueba los Memorandums Nºs. 192; 193; 194 y 195- 2002/DM/MDSMP, todos de fecha 4 de abril del 2002. Cómo sería posible entonces, que en el mes de junio (2 mesesdespués) el número usado es inferior al utilizado en el mes de abril. Del mismo documento surge que el tipo de letra usado en el memorándum de rendición de cuentas es simi-lar al utilizado en el Expediente Nº B 1031 del 22 de agosto de 2003 con el que remite copia de la rendición ante el requerimiento de esta Gestión y, totalmente diferente al tipode letra y formato que tienen los memorándum citados, emitidos aparentemente en el mes de abril, cuando era Director Municipal de la entidad; Que, en este mismo sentido, la Unidad de Contabilidad mediante Informes Nºs. 205 y 248-2003-UC/MDSMP ha señalado que la rendición enviada por el Sr. Ricardo BurgaÁlvarez fue en fotocopia simple y que los comprobantes originales no obran en archivo. Por lo expuesto, ante la incongruencia presentada, es procedente presumir quelas copias remitidas el 22 de agosto del 2003 y adjuntas al expediente de descargo han sido elaboradas con posteriori- dad, pretendiendo sorprender tanto a esta Administracióncomo a la Comisión, por tal motivo, se recomendará al Titular de la Entidad se remitan los actuados a la Procura- duría Pública Municipal para que se efectúen lasinvestigaciones pertinentes y se adopten las acciones correspondientes; Que, con relación a la Observación Nº 9, el Sr. Ricardo Burga Álvarez señala que la verificación de los documen- tos sustentatorios de Caja Chica corresponde a los Jefesde las Unidades Ejecutoras, Tesorería, Contabilidad y Ad- ministración. Asimismo, adjunta los Memorándum emitidos el 4 de abril de 2002, ya citados, solicitando a DesarrolloUrbano, Informática, Adminstración y Planificación y Pre- supuesto los avances respecto a la implementación de las Normas Técnicas de Control. Cabe destacar que dichosmemorándum no se encuentran en los archivos de la Ge- rencia Municipal. En el supuesto que sean auténticos, fue- ron remitidos en el mes de abril y la Observación en cues-tión se refiere a gastos de enero a marzo del 2002. La Observación también se extiende a que la Directiva del Fondo de Caja Chica del 2002 no consideró montos límitespara movilidad local, no habiendo el Sr. Ricardo Burga Ál- varez acreditado ninguna observación o recomendación al respecto; Que, por último, con relación a la Observación Nº 11 indica que ni la Dirección de Administración, ni las Unida- des de Tesorería y Contabilidad cumplieron con la norma-tividad, puesto que está prohibido pagar en efectivo y se deben reforzar las medidas de seguridad cuando se tras- laden fondos. Indica que tampoco cumplieron con lasresponsabilidades y obligaciones contenidas en el Regla- mento de Organización y Funciones Pero el Sr. Ricardo Burga Álvarez no hace referencia alguna a las funciones yatribuciones, previstas para el Director Municipal en el Ar- tículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Edicto Nº 002-2001/MDSMP, vigenteen ese momento, que señala en el inciso d) que debía controlar y supervisar la Gestión Administrativa; Que, la Comisión concordó en que, el Sr. Ricardo Burga Álvarez, durante su gestión no ha supervisado ni controla- do que el área administrativa cumpla con lo dispuesto por las Normas Técnicas de Control Interno de Tesorería y deContabilidad NCI 230 y 280, entre otras y la Directiva Nº 02-2002-EF/76.01, no ha cumplido con su obligación de rendir cuentas ni con el Reglamento de Organización yFunciones de esta Entidad aprobado mediante Edicto Nº 002-2001, publicado el 8 de agosto de 2001, por lo que ha incumplido con las obligaciones previstas en el Artículo 21ºa) y b) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276 incurriendo en las faltas de carácter disciplinario enunciadas en losincisos a) y d) del artículo 28º de la Ley. Cabe destacar que para establecer la gravedad de las faltas se ha tomado en consideración lo previsto en el Artículo 154º del Regla-mento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y de acuerdo al artículo 28º de la Ley citada, las faltas de carácter disciplinariomencionadas pueden sancionarse con cese temporal o con destitución, previo proceso aún concluido su vínculo laboral, según señala el artículo 175º de su Reglamento; Que, en aplicación de los criterios ya establecidos, la Comisión acordó, por unanimidad, recomendar la imposi- ción de la sanción de destitución para el Sr. Ricardo BurgaÁlvarez; Que, de acuerdo al Artículo 170º del Reglamento e la Carrera Administrativa indicado, el informe de la Comisióndebe recomendar las sanciones que sean de aplicación y es prerrogativa del Titular de la Entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse; Que, estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de laLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y al ampa- ro del Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa” y su Reglamento aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Imponer la sanción disciplinaria de destitución, al Sr. Ricardo Burga Álvarez. Artículo Segundo.- Remitir los actuados a la Procu- raduría Pública Municipal para que se efectúen las eva- luaciones pertinentes y se adopten las acciones corres-pondientes, según los considerando expuestos. Artículo Tercero.- La presente resolución deberá ser comunicada a la Presidencia del Consejo de Ministros y