Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2005 (07/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, viernes 7 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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SUNARP
Declaran nulidad de MORDAZA para contratacion de servicio de seguridad y vigilancia destinado a sedes operativas de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA y Sede Central
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 001-2005-SUNARP-SN MORDAZA, 6 de enero de 2005 VISTO: El Oficio Nº 001-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX-PCE, remitido por el senor ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Comite Especial de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, mediante el cual solicita que se declare de oficio la nulidad del MORDAZA Nº 005-2004-ZRLIMA, contratacion conjunta del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la MORDAZA Registral Nº IX- Sede MORDAZA y la Sede Central de la SUNARP; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 836-2004SUNARP-Z.R.NºIX-JEF de fecha 25 de octubre de 2004, se autorizo la convocatoria del Concurso Publico Nº 0052004-ZRLIMA, para la Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para las diversas sedes operativas de la MORDAZA Registral Nº IX- Sede MORDAZA y la Sede Central de la SUNARP, por un monto referencial de S/. 2,384,000.00 (dos millones trescientos ochenta y cuatro mil con 00/100 nuevos soles); Que, conforme a lo senalado en el articulo 52 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los adquirientes podran formular observaciones a las Bases, las que deberan versar sobre el incumplimiento de las condiciones minimas a que se refiere el articulo 25 de la Ley o de cualquier disposicion en materia de adquisiciones o contrataciones del Estado. Para ello, en caso que el Comite Especial no acoja las observaciones formuladas, las elevara junto con un informe tecnico al CONSUCODE, el mismo que resolvera en MORDAZA instancia, conforme al procedimiento establecido mediante Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE; Que, de conformidad con la normatividad vigente las empresas PROSEIN S.A.C., SEGUROC S.A., SERVICIOS GENERALES S.R.L., PROSEGURIDAD S.A. y MORDAZA SEGURITY S.A.C. efectuaron observaciones a las Bases del referido proceso; Que, asimismo, en cumplimiento del mandato establecido en el tercer parrafo del articulo 52º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM-Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comite Especial mediante Oficio Nº 058-2004-SUNARP/Z.R.NºIX-PCE, cumplio con elevar a CONSUCODE las observaciones que no fueran acogidas, para que resolviera en MORDAZA instancia; Que, mediante Oficio Nº 778-2004(GTN/ATN), el senor MORDAZA Gamero Vildoso, Gerente Tecnico Normativo de CONSUCODE, manifiesta al Comite Especial del Concurso Publico Nº 005-2004-ZR-LIMA que, en efecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, en caso que el Comite Especial acoja las observaciones formuladas tiene la obligacion de notificar a todos los adquirentes de las bases las correcciones a que hubiere lugar. Lo expuesto se sustenta en que dichas correcciones afectaran el contenido de las bases y, por ende, las reglas del MORDAZA, lo que debe ser conocido con la debida antelacion por todos los interesados en presentar propuestas asi como por CONSUCODE, por lo que no solo se debera absolver las observaciones sino tambien revisar el integro de las bases; Que, asimismo, CONSUCODE se pronuncia mediante el Oficio, mencionado en el parrafo anterior, estableciendo

que el Comite Especial no cumplio con absolver las observaciones formuladas a las Bases en la oportunidad debida; por el contrario, notifico el pliego respectivo a instancia de esta institucion que acoto la ausencia de dicho documento en el expediente elevado para su conocimiento, lo que constituye una transgresion a la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, a su vez, CONSUCODE ha advertido que existen incongruencias en el tratamiento que el Comite ha dado a las observaciones puesto que, por ejemplo, en el Informe Nº 01-2004-SUNARP-Z.R. Nº IX-CP 005-2004, dicho organo manifiesta haber acogido las observaciones Nº 4, 6, 10, 13, 14, 15 y 16 de la empresa Proseguridad S.A.; sin embargo, en el Pliego de Absolucion de Observaciones senala expresamente que no se ha acogido la observacion Nº 4, discordancia que genera incertidumbre no solo en los adquirentes de Bases sino tambien en CONSUCODE; Que, el articulo 49º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que el incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de las etapas de un MORDAZA de seleccion, constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del MORDAZA, retrotrayendose el MORDAZA al momento anterior a aquel en que se produjo dicho incumplimiento; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM-Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde al Titular del Pliego o MORDAZA autoridad administrativa, segun sea el caso, bajo responsabilidad, declarar de oficio la nulidad del MORDAZA y disponer que se retrotraiga a la etapa correspondiente; Ante las deficiencias advertidas por esta Superintendencia en el MORDAZA de seleccion, y teniendo en cuenta la busqueda de la mayor transparencia como caracteristica de todo MORDAZA de contratacion y adquisicion, en el que es parte la SUNARP; Que, estando a lo dispuesto por los articulos 26º, 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y a los literales v) y w) del articulo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad del MORDAZA Nº 005-2004-ZRLIMA, para la Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia destinado a las diversas sedes operativas de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA y la Sede Central de la SUNARP, debiendo retrotraerse hasta la etapa de absolucion de observaciones, de acuerdo a los considerandos de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Articulo Tercero.- Encargar al Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA el cumplimiento de las medidas que resulten pertinentes, de acuerdo a lo informado por CONSUCODE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 00292

Modifican articulo de resolucion y reestructuran conformacion de las MORDAZA del Tribunal Registral para el periodo 2005
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 002-2005-SUNARP/SA MORDAZA, 3 de enero de 2005

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