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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2005 (07/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

PÆg. 284175 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero de 2005 SUNARP Declaran nulidad de proceso para con- tratación de servicio de seguridad y vigilancia destinado a sedes operativas de la Zona Registral N” IX - Sede Limay Sede Central RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 001-2005-SUNARP-SN Lima, 6 de enero de 2005 VISTO:El Oficio Nº 001-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX-PCE, remiti- do por el señor ingeniero Oswaldo Flores Benavides, Presi-dente del Comité Especial de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, mediante el cual solicita que se declare de oficio la nulidad del proceso Nº 005-2004-ZRLIMA, contratación con-junta del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Zona Registral Nº IX- Sede Lima y la Sede Central de la SUNARP; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 836-2004- SUNARP-Z.R.NºIX-JEF de fecha 25 de octubre de 2004, se autorizó la convocatoria del Concurso Público Nº 005- 2004-ZRLIMA, para la Contratación del Servicio de Se-guridad y Vigilancia para las diversas sedes operativas de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima y la Sede Central de la SUNARP, por un monto referencial de S/.2,384,000.00 (dos millones trescientos ochenta y cuatro mil con 00/100 nuevos soles); Que, conforme a lo señalado en el artículo 52 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los adqui-rientes podrán formular observaciones a las Bases, las que deberán versar sobre el incumplimiento de las con- diciones mínimas a que se refiere el artículo 25 de la Leyo de cualquier disposición en materia de adquisiciones o contrataciones del Estado. Para ello, en caso que el Comité Especial no acoja las observaciones formula-das, las elevará junto con un informe técnico al CONSU- CODE, el mismo que resolverá en última instancia, con- forme al procedimiento establecido mediante DirectivaNº 013-2001-CONSUCODE/PRE; Que, de conformidad con la normatividad vigente las empresas PROSEIN S.A.C., SEGUROC S.A., SERVI-CIOS GENERALES S.R.L., PROSEGURIDAD S.A. y MORGAN SEGURITY S.A.C. efectuaron observaciones a las Bases del referido proceso; Que, asimismo, en cumplimiento del mandato estable- cido en el tercer párrafo del artículo 52º del Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM-Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, el Comité Especial me- diante Oficio Nº 058-2004-SUNARP/Z.R.NºIX-PCE, cumplió con elevar a CONSUCODE las observaciones que no fue-ran acogidas, para que resolviera en última instancia; Que, mediante Oficio Nº 778-2004(GTN/ATN), el señor Luis Gamero Vildoso, Gerente Técnico Normativo de CON-SUCODE, manifiesta al Comité Especial del Concurso Pú- blico Nº 005-2004-ZR-LIMA que, en efecto, de conformi- dad con lo dispuesto en el artículo 52º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en ade- lante el Reglamento, en caso que el Comité Especial acojalas observaciones formuladas tiene la obligación de notifi- car a todos los adquirentes de las bases las correcciones a que hubiere lugar. Lo expuesto se sustenta en que dichascorrecciones afectarán el contenido de las bases y, por ende, las reglas del proceso, lo que debe ser conocido con la debida antelación por todos los interesados en presentarpropuestas así como por CONSUCODE, por lo que no sólo se deberá absolver las observaciones sino también revisar el íntegro de las bases; Que, asimismo, CONSUCODE se pronuncia mediante el Oficio, mencionado en el párrafo anterior, estableciendoque el Comité Especial no cumplió con absolver las ob- servaciones formuladas a las Bases en la oportunidaddebida; por el contrario, notificó el pliego respectivo a instancia de esta institución que acotó la ausencia de dicho documento en el expediente elevado para suconocimiento, lo que constituye una transgresión a la normativa de contrataciones y adquisiciones del Esta- do; Que, a su vez, CONSUCODE ha advertido que exis- ten incongruencias en el tratamiento que el Comité ha dado a las observaciones puesto que, por ejemplo, en elInforme Nº 01-2004-SUNARP-Z.R. Nº IX-CP 005-2004, dicho órgano manifiesta haber acogido las observacio- nes Nº 4, 6, 10, 13, 14, 15 y 16 de la empresa Prosegu-ridad S.A.; sin embargo, en el Pliego de Absolución de Observaciones señala expresamente que no se ha aco- gido la observación Nº 4, discordancia que generaincertidumbre no sólo en los adquirentes de Bases sino también en CONSUCODE; Que, el artículo 49º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que el incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de las etapas deun proceso de selección, constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso, retrotrayéndose el proceso al momento anterior a aquél en que se produjodicho incumplimiento; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM-Reglamen-to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, corresponde al Titular del Pliego o máxima autoridad administrativa, según sea el caso, bajo responsabilidad,declarar de oficio la nulidad del proceso y disponer que se retrotraiga a la etapa correspondiente; Ante las deficiencias advertidas por esta Superin- tendencia en el proceso de selección, y teniendo en cuenta la búsqueda de la mayor transparencia como característica de todo proceso de contratación y adquisi-ción, en el que es parte la SUNARP; Que, estando a lo dispuesto por los artículos 26º, 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y a los literales v) y w) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante ResoluciónSuprema Nº 135-2002-JUS. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la nulidad del proceso Nº 005-2004-ZRLIMA, para la Contratación del Servi-cio de Seguridad y Vigilancia destinado a las diversas sedes operativas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y la Sede Central de la SUNARP, debiendo retro-traerse hasta la etapa de absolución de observacio- nes, de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, den- tro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Artículo Tercero.- Encargar al Jefe de la Zona Regis- tral Nº IX - Sede Lima el cumplimiento de las medidas que resulten pertinentes, de acuerdo a lo informado porCONSUCODE. Regístrese, comuníquese y publíquese.RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos (e) 00292 Modifican artículo de resolución y rees- tructuran conformación de las Salas del Tribunal Registral para el período 2005 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 002-2005-SUNARP/SA Lima, 3 de enero de 2005