Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2005 (07/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, viernes 7 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Declaran improcedente solicitud de fijacion de tarifas formulada por MORDAZA Airport Partners S.R.L. para prestar servicio de revision de equipaje mediante un sistema de rayos X en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez"
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 068-2004-CD/OSITRAN MORDAZA, 15 de diciembre de 2004 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; VISTOS: El Informe Nº 075-04-GRE-OSITRAN, relativo a la solicitud de la empresa concesionaria MORDAZA Airport Partners S.R.L. (en adelante LAP) para establecer una tarifa MORDAZA para el sistema de equipos de rayos X para revision (inspeccion) de equipaje de bodega en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA (AIJCH), para el periodo 2005-2007, elaborado por la Gerencia de Regulacion de OSITRAN y presentado en la Sesion de Consejo Directivo de fecha 15 de diciembre del ano en curso; y, la Carta Nº LAP-GCCO-C-2004-00083 de fecha 22 de octubre del 2004, mediante la cual LAP presento a OSITRAN una propuesta de tarifa MORDAZA por el uso del sistema de equipos de rayos X para la revision (inspeccion) de equipaje en bodega, para el periodo 2005-2007; CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta de Vistos, LAP sustenta el MORDAZA legal y la justificacion, asi como informacion relativa a la descripcion del servicio y los equipos necesarios para su prestacion, las proyecciones de demanda del servicio, plan de inversiones, metodologia propuesta para la fijacion tarifaria, costos operativos, analisis de sensibilidad, flujo de MORDAZA del servicio, analisis de sensibilidad, analisis financiero, una comparacion tarifaria (benchmarking) y la correspondiente propuesta para el periodo 2005-2007; Que, de acuerdo al articulo 4º del Reglamento General de Tarifas (RETA), este Reglamento se aplica al procedimiento de fijacion y revision de las tarifas de las Entidades Prestadoras, por la prestacion de servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, ya sea en virtud a titulo legal o contractual; Que, el articulo 9º del RETA establece que las Entidades Prestadoras Concesionarias deberan sujetarse a dicho Reglamento y a la regulacion tarifaria que establezca OSITRAN, en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos Contratos de Concesion. En tal virtud, el RETA es de aplicacion supletoria a lo establecido en los contratos de concesion; Que, el articulo 64º del RETA establece que la Entidad Prestadora debera solicitar a OSITRAN la fijacion de una tarifa aplicable a un servicio MORDAZA, en los casos a que se refiere el Articulo 11º del mismo Reglamento; Que, del mismo modo, el articulo 11º, establece que en los mercados derivados de la explotacion de infraestructura de transporte de uso publico, en los que no exista competencia efectiva o no sea posible garantizarla a traves de la regulacion del acceso a las Facilidades Esenciales asociados a dichas infraestructuras, OSITRAN determinara las Tarifas aplicables a los servicios relativos a dichos mercados; Que, el servicio de revision (inspeccion) de equipaje mediante un sistema de rayos X , en tanto esta vinculado al uso de la infraestructura esencial, es un servicio derivado de la explotacion de la infraestructura aeroportuaria de uso publico;

Que, no obstante lo establecido en el Contrato de Concesion en el sentido que existe una obligacion por parte del Concesionario de prestar el servicio de revision (inspeccion) de equipajes a traves de un sistema de rayos X, por el cual cobrara a las aerolineas una contraprestacion; de dichas clausulas contractuales, no se desprende que la contraprestacion por el servicio aludido deba ser fijada por OSITRAN; Que, en tanto no se conozca la modificacion del programa de seguridad del AIJCH, debidamente aprobada por la DGAC y no se sustenten las razones tecnicas y economicas, por las cuales las empresas que actualmente vienen prestando el servicio de revision (inspeccion) de equipaje mediante un sistema de rayos X, no podran competir con LAP en la prestacion de dicho servicio; corresponde declarar improcedente la solicitud de fijacion de tarifa MORDAZA formulada por el Concesionario; Que, resulta indispensable conocer con exactitud la operatividad del servicio propuesto de revision (inspeccion) de equipaje mediante un sistema de rayos X, a fin de que, en caso se considere procedente, se fije una tarifa MORDAZA por el mencionado servicio; Que, en consecuencia, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion de fecha 15 de diciembre de 2004, y en ejercicio de su funcion reguladora establecida en el articulo 6.2 de la Ley Nº 26917 y en el literal c) del articulo 50º del D.S. Nº 010-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de fijacion de tarifas formulada por MORDAZA Airport Partners S.R.L. para la prestacion del servicio de revision (inspeccion) de equipaje mediante un sistema de rayos X en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". Articulo 2º.- Solicitar que la empresa concesionaria MORDAZA Airport Partners S.R.L. remita a OSITRAN su MORDAZA Plan de Seguridad del AIJCH debidamente aprobado por la Direccion General de Aeronautica Civil, asi como sustentar las razones tecnicas y economicas por las cuales las empresas que actualmente vienen prestando el servicio de revision (inspeccion) de equipaje mediante un sistema de rayos X, no podran competir con la empresa concesionaria en la prestacion de dicho servicio. Articulo 3º.- Comunicar la presente resolucion a la empresa concesionaria MORDAZA Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de ente concedente. Articulo 4º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional (www.ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 00187

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COMISION PARA LA PROMOCION DE EXPORTACIONES RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 147-2004-PROMPEX/DE MORDAZA, 16 de diciembre del 2004 Visto el Memorandum Nº 411-2004-PROMPEX/ OGAF, de fecha 6 de diciembre del 2004, de la Oficina General de Administracion y Finanzas, el Informe Tecnico S/N de fecha 22 de noviembre del 2004, emitido por la Gerencia de Textil Confecciones y Accesorios, el Memorandum Nº 263-2004-PROMPEX/OPP, de fecha 7 de diciembre del 2004, de la Oficina de Planificacion y Pre-

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