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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2005 (07/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

PÆg. 284169 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero de 2005 Declaran improcedente solicitud de fi- jación de tarifas formulada por LimaAirport Partners S.R.L. para prestarservicio de revisión de equipaje mediante un sistema de rayos X en el Aeropuerto Internacional "JorgeChÆvez" ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 068-2004-CD/OSITRAN Lima, 15 de diciembre de 2004 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Públi- co - OSITRAN; VISTOS: El Informe Nº 075-04-GRE-OSITRAN, relativo a la solicitud de la empresa concesionaria Lima Airport Par- tners S.R.L. (en adelante LAP) para establecer una tari- fa máxima para el sistema de equipos de rayos X pararevisión (inspección) de equipaje de bodega en el Aero- puerto Internacional Jorge Chávez (AIJCH), para el pe- ríodo 2005-2007, elaborado por la Gerencia de Regula-ción de OSITRAN y presentado en la Sesión de Consejo Directivo de fecha 15 de diciembre del año en curso; y, la Carta Nº LAP-GCCO-C-2004-00083 de fecha 22 de oc-tubre del 2004, mediante la cual LAP presentó a OSI- TRAN una propuesta de tarifa máxima por el uso del sistema de equipos de rayos X para la revisión (inspec-ción) de equipaje en bodega, para el período 2005-2007; CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta de Vistos, LAP sustenta el marco legal y la justificación, así como información rela-tiva a la descripción del servicio y los equipos necesa- rios para su prestación, las proyecciones de demanda del servicio, plan de inversiones, metodología propuestapara la fijación tarifaria, costos operativos, análisis de sensibilidad, flujo de caja del servicio, análisis de sensi- bilidad, análisis financiero, una comparación tarifaria (ben-chmarking) y la correspondiente propuesta para el pe- ríodo 2005-2007; Que, de acuerdo al artículo 4º del Reglamento Gene- ral de Tarifas (RETA), este Reglamento se aplica al procedimiento de fijación y revisión de las tarifas de las Entidades Prestadoras, por la prestación de serviciosderivados de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, ya sea en virtud a título legal o contractual; Que, el artículo 9º del RETA establece que las Entida- des Prestadoras Concesionarias deberán sujetarse a dicho Reglamento y a la regulación tarifaria que esta-blezca OSITRAN, en todo lo que no se oponga a lo esti- pulado en sus respectivos Contratos de Concesión. En tal virtud, el RETA es de aplicación supletoria a lo esta-blecido en los contratos de concesión; Que, el artículo 64º del RETA establece que la Enti- dad Prestadora deberá solicitar a OSITRAN la fijaciónde una tarifa aplicable a un servicio nuevo, en los casos a que se refiere el Artículo 11º del mismo Reglamento; Que, del mismo modo, el artículo 11º, establece que en los mercados derivados de la explotación de infraestructura de transporte de uso público, en los que no exista competencia efectiva o no sea posible garan-tizarla a través de la regulación del acceso a las Facilida- des Esenciales asociados a dichas infraestructuras, OSI- TRAN determinará las Tarifas aplicables a los serviciosrelativos a dichos mercados; Que, el servicio de revisión (inspección) de equipaje mediante un sistema de rayos X , en tanto está vincula-do al uso de la infraestructura esencial, es un servicio derivado de la explotación de la infraestructura aeropor- tuaria de uso público;Que, no obstante lo establecido en el Contrato de Concesión en el sentido que existe una obligación porparte del Concesionario de prestar el servicio de revi- sión (inspección) de equipajes a través de un sistema de rayos X, por el cual cobrará a las aerolíneas unacontraprestación; de dichas cláusulas contractuales, no se desprende que la contraprestación por el servicio aludido deba ser fijada por OSITRAN; Que, en tanto no se conozca la modificación del programa de seguridad del AIJCH, debidamente aproba- da por la DGAC y no se sustenten las razones técnicasy económicas, por las cuales las empresas que actual- mente vienen prestando el servicio de revisión (inspec- ción) de equipaje mediante un sistema de rayos X, nopodrán competir con LAP en la prestación de dicho ser- vicio; corresponde declarar improcedente la solicitud de fijación de tarifa máxima formulada por el Concesionario; Que, resulta indispensable conocer con exactitud la operatividad del servicio propuesto de revisión (inspec- ción) de equipaje mediante un sistema de rayos X, a finde que, en caso se considere procedente, se fije una tarifa máxima por el mencionado servicio; Que, en consecuencia, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión de fecha 15 de diciem- bre de 2004, y en ejercicio de su función reguladora establecida en el artículo 6.2 de la Ley Nº 26917 y en elliteral c) del artículo 50º del D.S. Nº 010-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de fijación de tarifas formulada por Lima Airport PartnersS.R.L. para la prestación del servicio de revisión (inspec- ción) de equipaje mediante un sistema de rayos X en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". Artículo 2º.- Solicitar que la empresa concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. remita a OSITRAN su nue- vo Plan de Seguridad del AIJCH debidamente aprobadopor la Dirección General de Aeronáutica Civil, así como sustentar las razones técnicas y económicas por las cuales las empresas que actualmente vienen prestandoel servicio de revisión (inspección) de equipaje mediante un sistema de rayos X, no podrán competir con la em- presa concesionaria en la prestación de dicho servicio. Artículo 3º.- Comunicar la presente resolución a la empresa concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su cali-dad de ente concedente. Artículo 4º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la páginaweb institucional ( www.ositran.gob.pe ). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 00187 PROMPEX Autorizan contratación de alquiler de espacio y Mode Show para la participa-ción de PROMPEX en la Feria PremiumExhibitions GMBH 2005 en Alemania COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 147-2004-PROMPEX/DE Lima, 16 de diciembre del 2004 Visto el Memorándum Nº 411-2004-PROMPEX/ OGAF, de fecha 6 de diciembre del 2004, de la Oficina General de Administración y Finanzas, el Informe Técni- co S/N de fecha 22 de noviembre del 2004, emitido por laGerencia de Textil Confecciones y Accesorios, el Me- morándum Nº 263-2004-PROMPEX/OPP, de fecha 7 de diciembre del 2004, de la Oficina de Planificación y Pre-