Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2005 (07/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de enero de 2005

SENCICO
Declaran en situacion de urgencia la contratacion de servicio de vigilancia y seguridad privada para locales del SENCICO ubicados en MORDAZA
SERVICIO NACIONAL DE NORMALIZACION, CAPACITACION E INVESTIGACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 111-2004-02.00 San MORDAZA, 28 de diciembre de 2004 VISTOS: El Informe Nº 666-2004-07.00 de la Gerencia de Administracion y Finanzas que fundamenta los aspectos Tecnicos sobre la Declaratoria de Urgencia del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada para los Locales del SENCICO ubicados en MORDAZA y el Informe Nº 251-2004-03.01 de la Asesora Legal que fundamenta los aspectos legales de la Declaratoria de Urgencia solicitada; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 108-2004-02.00 de fecha 17 de diciembre de 2004 se suscribio el Contrato con el Consorcio conformado por las Empresas MORDAZA SECURITY S.A.C., PRO VIGILIA SA. Y BONETTI PERU S.A.C., por el plazo del 17 al 31 de diciembre de 2004, ganadora de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 0012004-VIVIENDA/SENCICO: "Contratacion del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada para los Locales del SENCICO ubicados en Lima", en merito a la Resolucion Nº 750/2004.TC-SU del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pronunciamiento emitido el dia 19 de noviembre de 2004; Que, la suscripcion del Contrato ha estado sujeto al pronunciamiento del CONSUCODE tal como se indica en el Informe Tecnico, razon por la cual no se ha previsto la realizacion de MORDAZA alguno mientras no se conozcan los resultados del Recurso de Revision presentado al CONSUCODE por la Empresa MAS SEGURIDAD S.R.L., asimismo que el plazo de suscripcion del Contrato se ha debido a factores externos que escapan al control de la Entidad; por tanto la conduccion del debido MORDAZA respecto al MORDAZA de seleccion por parte de la Entidad ha estado sujeto a lo establecido en el T.U.O. de la Ley Nº 26850 y su Reglamento; Con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio de Vigilancia y Seguridad Privada en los locales del SENCICO ubicados en MORDAZA y en merito a lo indicado en los considerandos precedentes es urgente Declarar en Situacion de Urgencia el Servicio de Vigilancia con la finalidad de contratar directamente con una empresa para que nos brinde el servicio mencionado por un periodo de hasta 90 dias o hasta los resultados del MORDAZA de seleccion a convocar para el Ejercicio 2005 una vez aprobado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, dicha solicitud es amparada en el articulo 21º del TUO de la Ley Nº 26850 y en el articulo 108º del Reglamento de la citada Ley. El monto mensual a contratar no debe de exceder los S/. 39,000.00 (Treinta y nueve mil y 00/100 Nuevos Soles) y por los noventa (90) dias no debe exceder el monto total de S/. 117,000.00 (Ciento Diecisiete Mil Ciento y 00/100 Nuevos Soles), el mismo que cuenta con la respectiva cobertura presupuestal; Que, el articulo 21º del T.U.O. de la Ley Nº 26850, define a la Situacion de Urgencia e indica que cuando la ausencia extraordinaria imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el

caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; y el articulo 108º del Reglamento de la citada Ley indica que la Situacion de Urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; El articulo 19º literal c) del TUO de la Ley Nº 26850, indica que estan exonerados de los procesos de seleccion en situaciones de emergencia o de urgencia declaradas. Asimismo el articulo 20º de la acotada Ley indica las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion, en consecuencia todas las exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, para lo cual se requiere obligatoriamente de un informe tecnico legal previo, debiendo publicarse dicha Resolucion en el Diario Oficial El Peruano; MORDAZA de dichas resoluciones deben de remitirse a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. El articulo 105º del Reglamento de la Ley, indica los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, senalando, que deben efectuarse mediante procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, para lo cual la Entidad MORDAZA las adquisiciones y contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion por cualquier medio de comunicacion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego. Estando a los Informes Tecnico y Legal de los vistos y con las visaciones de la Gerencia General, Oficina de Administracion y Finanzas y de la Asesora Legal; De conformidad en los articulos 19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los articulos 105º, 108 y 113º al 116º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM y modificatorias y en uso de las atribuciones conferidas en el Estatuto del Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en SITUACION DE URGENCIA la Contratacion del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada para los Locales del SENCICO ubicados en MORDAZA, por un plazo de noventa (90) dias o hasta la suscripcion del respectivo contrato como consecuencia del MORDAZA de seleccion que se convocara en Enero del Ejercicio 2005 y una vez aprobado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo Segundo.- EXONERAR de MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa, la contratacion del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada para los Locales del SENCICO ubicados en MORDAZA y por un monto mensual que no debe exceder los S/.39,000.00 (Treinta y nueve mil y 00/100 Nuevos Soles) y por los noventa (90) dias hasta por el monto total de S/. 117,000.00 (Ciento Diecisiete Mil y 00/100 Nuevos Soles), el mismo que cuenta con la respectiva cobertura presupuestal, con cargo a la fuente de recursos directamente recaudados. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y Finanzas el cumplimiento de la presente Resolucion, asi como comunicar su contenido y sustento a la Contraloria General de la Republica; asimismo publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal y en la pagina web de la entidad en coordinacion con el Departamento de Informatica. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo del SENCICO 00209

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