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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2005 (13/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G35/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de enero de 2005 fecha del trabajo sería el viernes 9 de enero del 2004 desde las 22 horas hasta las 06 horas del 10 de enero,o sea 8 horas. Dicho expediente fue derivado a la Ge- rencia de Desarrollo Urbano, Rural y Medio Ambiente en donde se le otorga la Autorización de Trabajos en la VíaPública Nº 004-2004 de fecha 8 de enero del 2004 para trabajos de "Encauzamiento y Defensas Ribereñas del Río Lurín"; asimismo consigna una nota en la cual seespecifica que los trabajos deberán ser efectuados de acuerdo a las Normas del Reglamento Nacional de Construcciones para ejecución de obras en la vía públi-ca y una serie de medidas a las que se compromete la empresa. A este respecto se ha evidenciado que el Reglamen- to Nacional de Construcciones en su CAPÍTULO VII-A establece que los permisos que la autoridad competente otorga para aprovechar, con determinados fines, las víaspúblicas, no crean sobre éstas a favor del solicitante derecho alguno, salvo la autorización temporal motivo del permiso. Tales permisos serán siempre temporalesy revocables en cualquier momento, y en ningún caso podrán otorgarse con perjuicio del libre y seguro tránsi- to, acceso a los predios colindantes y a los serviciospúblicos. Según la opinión técnica del actual Gerente de De- sarrollo urbano, Rural y Medio Ambiente, el procedi-miento 06 Autorización para ejecución de trabajos en la vía pública del Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos de la Municipalidad de Pachacámac, estádireccionado a los trabajos que realizan las empresas de servicios como SEDAPAL y LUZ DEL SUR, y que, para la realización de los trabajos por parte de la em-presa ACTINSA se debió haber exigido los sgtes. Requisitos: - Autorización eventual para uso de explosivos y co- nexos emitido por la DISCAMEC. - Autorización de traslado de explosivos, emitido por la DISCAMEC para la obra Encauzamiento y defensa ribereña río Lurín. - Licencia del operador de explosivos.- Certificado para vehículos de transporte de explo- sivos vigente. - Copia del expediente técnico de la obra, Encauza- miento y defensa ribereña en el cual debe constar las especificaciones técnicas de los trabajos a realizar así como las características de dicha obra en todos losaspectos técnicos. Requisitos adicionales cuyo requerimiento está am- parado por lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General Nº 27444, cuyo artículo 57º esta- blece que los administrados están facultados para pro-porcionar a las entidades la información y documentos vinculados a sus peticiones o reclamos que estimen necesarios para obtener el pronunciamiento y el Artículo169º del mismo cuerpo legal, establece que la autoridad puede exigir a los administrados la comunicación de in- formaciones, la presentación de documentos o bienes,el sometimiento a inspecciones de sus bienes, así como su colaboración para la práctica de otros medios de prueba; Por la falta de toda esta documentación no se ha podido determinar el volumen de los trabajos a realizar ni los riesgos que ocasionaría la autorización señalada; Que, la segunda cláusula del contrato suscrito en- tre la empresa ACTINSA y el Ministerio de Agricultura era para efectuar los trabajos de VOLADURA DE ROCAEN UN VOLUMEN DE 3,500 m3 PARA LA OBRA "EN- CAUZAMIENTO Y DEFENSAS RIBEREÑAS DEL RIO LURIN SECTOR MANCHAY ALTO" y al no haber ob-tenido autorización para su desarrollo con la primera solicitud efectuada mediante el Expediente 2846-03, se ingresó el segundo expediente Nº 024-04 solicitan-do autorización para INTERRUPCIÓN Y USO DE LA VÍA PÚBLICA, la cual les fue otorgada sin tener en cuenta los funcionarios responsables de su expedi-ción (Arq. LUIS CUSTODIO LIMACHI y Arq. MARTIN MELENDEZ CASTILLO) que para el desarrollo de los trabajos que pretendía realizar la empresa ACTINSAse requería una memoria descriptiva y permiso co- rrespondiente y haber realizado las coordinaciones necesarias con la PNP para llevar a cabo la explota-ción de Roca de la Obra Encauzamiento y Protección del Río Lurín Sector Manchay Alto, requisitos que elmismo Arq. LUIS CUSTODIO LIMACHI solicitara me- diante Carta de fecha 26 de noviembre del 2003 al Ing. Miguel Mandril, Director de la Dirección Regional Agra-ria Lima-Callao del Ministerio de Agricultura, Dirección que mediante Oficio Nº 2964-2003-AG-DRA.LC/CT- PL480 de fecha 28 de noviembre del 2003 suscritapor el Ing. Miguel Monsalve Alta manifesta que la obra estaba autorizada mediante Resolución Directoral Nº 007-2002-EF/68.01 de fecha 9 de setiembre del 2002y que representa un impacto Socioeconómico rele- vante en beneficio de los agricultores de la zona, do- cumento con el cual unicamente se corrobora que laobra estaba autorizada y financiada por el Gobierno Central y no exhimía a la empresa de la presentación de las autorizaciones correspondientes de la DICS-CAMEC para la obtención de las guías de tránsito para la compra de material explosivo, con los cuales no contaba, según se evidencia de la comunicacióncursada a la Dirección de la Región Agraria Lima Ca- llao y por lo cual solicita ampliación de plazo del servi- cio de voladura de roca; Que, el Arq. LUIS CUSTODIO manifiesta que el Mi- nisterio de Agricultura informa en su Oficio Nº 2964- 2003-AG-DRA.LC/CT-PL480 de fecha 28 de noviembredel 2003 suscrita por el Director Regional de la Dirección Regional Agraria LIMA CALLAO, Ing. Miguel Monsalve Alta, que supervisará los trabajos de la empresa ACTIN-SA, no obstante, de la lectura de la carta y de la ayuda memoria que adjunta, no se evidencia lo dicho. Asimis- mo, aduce que por tratarse de una obra ejecutada por elGobierno Central a través del Ministerio de Agricultura y según el Artículo 52º del Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularización de edificaciones, estaba exceptuadade licencia y control urbano por ser una obra destinada expresamente a la Defensa Nacional y acondicionamiento territorial lo cual no se ajusta a la verdad toda vez que elArtículo Primero de dicho Reglamento establece que su aplicación es obligatoria a nivel nacional para las edifica- ciones levantadas en predios urbanos, y comprende laregularización de edificaciones, la licencia de obra, de- claratoria de fabrica y el Régimen de Propiedad Exclusi- va y Propiedad Común, en consecuencia no se podíahaber aplicado lo dispuesto en dicha Ley y su Regla- mento por tratarse de una obra totalmente distinta a la ya mencionada, y cuya ejecución trajo como consecuenciala destrucción del Puente Guayabo el 9 de enero del 2004; Que, los funcionarios responsables del otorga- miento de la autorización, el ex Gerente de Desarro- llo Urbano, Rural y Medio Ambiente, Arq. LUIS CUS- TODIO LIMACHI y el ex Jefe de la División de ObrasPúblicas, Arq. MARTIN MELENDEZ CASTILLO ha- brían incurrido en faltas de carácter administrativo al haber transgredido lo dispuesto en el Artículo 57º delReglamento de Organización y Funciones de la Mu- nicipalidad Distrital de Pachacámac aprobado me- diante Ordenanza Nº 011-2003-MDP que estableceque la Gerencia de Desarrollo Urbano, Rural y Medio Ambiente es el responsable de planificar, organizar, dirigir y controlar el cumplimiento de las actividadesconcernientes a las obras de infraestructura, planes de desarrollo urbano, ejecución de obras públicas y privadas, mantenimiento y actualización catastral yel párrafo a) del Artículo 60º el cual establece que la División de Obras Públicas y Privadas, tiene como funciones programar, dirigir, coordinar y evaluar losprocesos de construcción de edificaciones y el or- nato público, conforme a las normas del Reglamento Nacional de Construcción y el Artículo 21º del De-creto Legislativo Nº 276 incisos a) y b) los cuales establecen que son obligaciones de los servidores cumplir personal y diligentemente los deberes queimpone el servicio público y salvaguardar los intere- ses del Estado, asimismo, el Artículo 132º de su Re- glamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM el cualestablece que los funcionarios y servidores perma- nentemente deberán aplicar, actualizar y transmitir las técnicas, normas y procedimientos inherentes ala función que desempeñan; El citado reglamento estipula en su Artículo 150º que se considera falta disciplinaria a toda acción u