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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2005 (13/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G34/G34/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20 /G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de enero de 2005 Cuadro Nº 1.4 Fijación de Tarifas en Barra (OSINERG) TARIFAS Unidades Vigente al OSINERG V ariación 30 set. 2004(º) Precio Promedio de la Energía ctm S/./kWh 8,93 10,16 13,8% Precio de la Potencia S/./kW-mes 15,99 17,10 6,9% Peaje por Conexión S/./kW-mes 16,48 16,48 0,0% Precio Promedio Total (*) ctm S/./kWh 16,94 18,45 8,9% (*) El precio promedio de energía resulta de considerar una participación en Horas Punta de 25,15% (**) Los Peajes corresponden a precios vigentes resultantes de la fijación de mayo 2004(***) Se considera un Factor de Carga = 56,3% para hallar el equivalente de los cargos por kW-mes (º) Se introdujo ajuste por fórmulas de indexación en las tarifas de energía, potencia y transmisión La Resolución OSINERG Nº 281-2004-OS/CD, se pu- blicó en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre de2004. Complementariamente, se consignó, conjuntamente con el informe OSINERG-GART/DGT Nº 066A-2004, en la página WEB del OSINERG. 1.9. Recursos de Reconsideración De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 5 del Artículo 3º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y el item k) del anexo A de la Resolución OSI-NERG Nº 0001-2003-OS/CD, los interesados podrán in- terponer Recurso de Reconsideración contra las reso- luciones que expida el OSINERG. Con fecha 11 de enero de 2003, la referida resolu- ción fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, la misma que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Pro- cedimientos Regulatorios de Tarifas, dispuso que los nuevos plazos para la presentación de recursos y solu-ción de los mismos se extendieran a 15 y 30 días hábi- les, respectivamente. El COES-SINAC, ENERSUR, ELECTRO ORIENTE, ADUSELA-EPQ, y los señores Jhony Alexander Peral- ta Cruz, Pedro Sulca Chacón, Henry Jesús Campana Mendoza, Alejandro Dionisio Lucana Chipana, HaydeéLezama Rojas, Juan Sánchez Espinoza, Javier Augus- to Donayre Rojas, Alejandro Jesús Alzamora Agüero, Pascual Germán Ayma Quispe, Gonzalo Vega Porras,Miguel Vicente Pahuacho Huaringa, Susana Malparti- da Salas, Pablo Abel Reyes Calderón, Eugenio Sán- chez Cahuana, Alejandro Mamani Puma, GuadalupeChávez Salazar, Simplicio Ceferino Carhuaricra Elgue- ra, Ceferino Cuba Gonzáles, Juan Carlos Chavieri Chávez, Macedonio Flores Bendezu, Jorge AntonioMendoza Caruzo, Jorge Luis Mendoza Gómez, Julio Polo Burga y Víctor Yauri Huincho, presentaron recur- sos de reconsideración contra la Resolución OSINERGNº 281-2004-OS/CD, el 9 de noviembre de 2004; es decir, dentro del plazo especificado según la normativa vigente. 1.10. Tercera Audiencia Pública El Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera audiencia pública para el 18 de noviembre de 2004 con la finalidad que las personas jurídicas que interpusieron recursos de reconsideración contra la Re-solución OSINERG Nº 281-2004-OS/CD pudieran pre- sentar el sustento de sus respectivas reconsideracio- nes. Asimismo, el OSINERG dispuso la publicación, en la página WEB del OSINERG, de los recursos de reconsi- deración recibidos dentro de los plazos, con el propósitode que los agentes del mercado e interesados tuvieran acceso a los mismos y contaran con la información ne- cesaria que les permitiera expresar sus observacionesy/o comentarios relacionados con dichas reconsidera- ciones, no habiéndose recibido opinión alguna hasta el 24 de noviembre de 2004, fecha de cierre.1.11. Tarifas en Barra Definitivas El OSINERG evaluó los recursos de reconsidera- ción presentados y elaboró los Informes Técnicos OSI-NERG-GART/DGT Nº 088-2004, OSINERG-GART/DGT Nº 089-2004, OSINERG-GART/DGT Nº 090-2004, OSI- NERG-GART/DGT Nº 091-2004 y OSINERG-GART/DGT Nº 092-2004; los mismos que contienen el resul- tado de los análisis realizados tomando en cuenta toda la información obtenida en la revisión de los recursosinterpuestos. Como resultado de la revisión de los informes se dispuso, mediante resoluciones del Consejo Directivodel OSINERG, no modificar las Tarifas en Barra, con excepción de las aplicables al Sistema Aislado Típico G, modificación que se consignó mediante la Resolu-ción OSINERG Nº 332-2004-OS/CD. 2. PRECIOS BÁSICOS DE POTENCIA Y ENERGÍAEl Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) se extiende desde Tacna por el sur hasta Tumbes por elnorte, y enlaza la mayor parte de ciudades del país. Para el presente período de regulación se destaca:  La inclusión de la central hidroeléctrica de Yuncán (130 MW).  La ampliación de capacidad de la central hidro- eléctrica de Callahuanca (7,5 MW)  La corrección de la potencia efectiva de la central Mantaro (643,13 MW).  La operación de las primeras unidades que utiliza- rán el gas natural de Camisea.  La inclusión de la demanda del Ecuador, según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 010-2004-EM del Ministerio de Energía y Minas.  La incorporación del año hidrológico 2003 en las series de caudales afluentes. En las secciones que siguen se explican los proce- dimientos considerados y los resultados obtenidos en el proceso de determinación de las Tarifas en Barra no- viembre 2004 - abril 2005. 2.1. Procedimientos de Cálculo Esta sección describe los procedimientos genera- les y modelos empleados para el cálculo de los precios básicos en el SEIN. 2.1.1. Precio Básico de la Energía El precio básico de la energía, cuyos criterios y pro- cedimientos de determinación se encuentran estable- cidos en el Artículo 125º del Reglamento 10, se calculó a partir de los costos marginales esperados en el sis- tema de generación para los 48 meses del período de análisis de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 10Artículo 125º.- El Precio Básico de la Energía, a que se refiere el inciso d) del Artícu- lo 47º de la Ley, será calculado mediante el siguiente procedimiento:a) Se calculará el Valor Presente del producto de la demanda por el respectivo costo marginal de cada período proyectado; b) Se calculará el Valor Presente de la demanda de cada período proyectado; y,c) Se obtendrá el cociente de a) y b). El Valor Presente señalado en los incisos a) y b) serán obtenidos empleando laTasa de Actualización señalada en el Artículo 79º de la Ley y un número de perío-dos de 48 meses.