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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G35/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de enero de 2005 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G6E/G65/G78/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6E/G6F/G72/G2D /G6D/G61/G20/G22/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G46/G69/G6A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G64/G6F/G73/G22/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 002-2005-OS/CD Lima, 11 de enero de 2005 CONSIDERANDO Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003- OS/CD se aprobó la norma "Procedimientos para Fija- ción de Precios Regulados", en cuyo Numeral 5.1 delArtículo 5º y el Anexo A de la misma, se establece el "Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra" (en adelante el "PROCEDIMIENTO"); Que, el PROCEDIMIENTO comprende, entre otros aspectos, las unidades orgánicas que intervienen en el procedimiento de fijación de Tarifas en Barra, las atribu-ciones de cada una de las unidades orgánicas sobre la materia de su competencia, los plazos perentorios que se le asigna a cada unidad orgánica para su pronuncia-miento sobre las materias de su competencia, las fe- chas de audiencias públicas, el régimen del recurso im- pugnatorio y el flujograma correspondiente; Que, con fecha 30 de diciembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28447, que modifica, entre otros, los Artículos 46º, 50º, 51º y 52º delDecreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los mismos que se refieren a la periodicidad de la fijación de tarifas en barra, fecha a considerar como costosvigentes en la regulación, fecha de presentación del es- tudio técnico-económico del COES y plazo para la publi- cación y fijación de tarifas; Que, las modificaciones indicadas en el consideran- do precedente, afectan únicamente las referencias del PROCEDIMIENTO que se relacionan con lo que antesequivalía a la fijación de Tarifas en Barra del período noviembre-abril, toda vez que dichas modificaciones son consecuencia del hecho que se haya previsto en la LeyNº 28447 que la Tarifa en Barra sea anual y no semes- tral; es decir, no se requieren cambios sustanciales al PROCEDIMIENTO sino sólo adecuación de plazos yfechas por aplicación directa de la Ley Nº 28447, supri- miéndose aquellas disposiciones sobre la Tarifa en Ba- rra del período noviembre-abril, manteniéndose las de-más fechas previstas en el PROCEDIMIENTO; Que, en consecuencia, es necesario modificar el nu- meral 5.1 del Artículo 5º y el Artículo 7º del PROCEDI-MIENTO, así como los items a) y j) y el flujograma del correspondiente Anexo A, con el fin de adecuarlos a las disposiciones señaladas en la Ley Nº 28447; Que, teniendo en cuenta que las modificaciones ne- cesarias del PROCEDIMIENTO derivan del período ta- rifario y plazos establecidos por aplicación directa de laLey Nº 28447, así como el hecho que nos encontramos próximos a iniciar un nuevo procedimiento regulatorio para la fijación de las Tarifas en Barra para el períodomayo 2005 - abril 2006, a efectos de evitar confusiones de los interesados sobre lo previsto en el actual PRO- CEDIMIENTO y los cambios introducidos con la citadaLey, resulta urgente la aprobación de las respectivas modificaciones, siendo en consecuencia procedente exceptuar dichas modificaciones de la prepublicación aque se refiere el artículo 25º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; Que, finalmente, con relación a la modificación del PROCEDIMIENTO se ha expedido el Informe OSINERG- GART-AL-2005-001 de la Asesoría Legal de la GARTdel OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requi- sito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedi-miento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedi-mientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSI-NERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctri- cas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº009-93-EM, en la Ley Nº 28447; así como sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE Artículo 1º.- Sustitúyanse el numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 7º de la norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados", aprobada por la Reso- lución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, por los siguien-tes textos: "5.1. Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra: Las Tarifas en Barra son fijadas anualmente por el OSI- NERG, debiendo entrar en vigencia en el mes de mayo de cada año. Este procedimiento se establece en el AnexoA que es parte integrante de la presente norma". "Artículo 7.- Precios a considerar en la resolución de fijación de Tarifas en Barra Precísese que los precios vigentes a que se refiere el artículo 50º de la LCE, serán expresados antes de lapublicación de la resolución que fija las Tarifas en Barra, a precios de marzo del año en que se fija dicha tarifa". Artículo 2º.- Modifíquese los ítems a) y j) del Anexo A del cuadro "Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra" y la parte correspondiente de su flujograma, de lanorma "Procedimientos para Fijación de Precios Regu- lados", aprobada por la Resolución OSINERG Nº 0001- 2003-OS/CD, por los siguientes textos: ÍtemPlazos para su pronunciamiento y/o presentación a Antes del 15 de enero de cada año j Quince (15) días calendario antes de su vigencia (entra en vigencia el 1º de mayo de cada año). Artículo 3º.- La presente resolución será aplicable a partir del procedimiento regulatorio correspondiente a la fijación de la Tarifa en Barra para el período mayo del año2005 - abril del año 2006. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en lapágina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 00646 SUNARP /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73 /G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 /G45/G73/G74/G61/G74/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 006-2005-SUNARP/SN Lima, 7 de enero de 2005 VISTO, el Oficio Nº 1555-2004-Z.R.Nº V/JEF, remiti- do por el Jefe de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo ylos Informes Técnicos Legales mediante los cuales el Comité de Gestión Patrimonial de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo determina que es procedente realizar ladonación de bienes muebles dados de baja a favor de diversos Centros Educativos Estatales; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, teniendo en cuenta la importancia fundamental para el país de promover el desarrollo educativo y en el marco de las normas vigentes, ha considerado la posibilidad