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PÆg. 285079 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de enero de 2005 cipalidad Distrital de San Miguel para el logro de sus objetivos institucionales como gobierno local; Que, de la revisión de los antecedentes del señor Abo- gado Luis Bedoya Reyes, se aprecia que reúne las cuali-dades profesionales necesarias que lo hacen susceptiblede ser calificado como servicio personalísimo, a lo quecabe agregar los cargos públicos por él ocupados, entrelos cuales se encuentran haber sido Ministro de Estado(1963), haber sido Alcalde de Lima Metropolitana durante 2períodos (1964-1966, 1967-1969) y miembro de la Asam-blea Constituyente (1978-1979); además de su formaciónprofesional como Abogado; cargos, experiencia y prepa-ración profesional que constituyen elementos de ordenobjetivo, que tal como señala la norma indicada permitenconcluir válidamente que los antecedentes profesionalesdel señor Abogado Luis Bedoya Reyes, califican comoservicio personalísimo al amparo de lo señalado en el Artí-culo 145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dadasu trascendental y acreditable experiencia en los temas deGestión Pública y Planificación Urbana, que son materia dela presente contratación de servicios; Que, asimismo mediante Informe Nº 004-2004-GAJ/ MDSM, de fecha 4 de enero de 2005, la Gerencia de AsuntosJurídicos de la Municipalidad de San Miguel ha emitido suinforme legal en el sentido de que el requerimiento planteadopor la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en el sentidode solicitar la contratación de los servicios del señor AbogadoLuis Bedoya Reyes, bajo la modalidad de servicios persona-lísimos, configura el supuesto normativo previsto en el Artícu-lo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;toda vez que, la evaluación de su Currículum Profesional seefectúa sobre la base de información de conocimiento públicoy objetivo que permiten acreditar que se trata de un profesio-nal de brillante trayectoria en la gestión pública y cuyo aporteprofesional será de singular importancia para la presenteGestión Edil, razón por la cual se pronuncia por la proceden-cia de que se exonere del proceso de selección correspon-diente para la contratación de los servicios del señor AbogadoLuis Bedoya Reyes bajo la modalidad de Servicios Persona-lísimos, la misma que prevé el Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concor-dancia con su Reglamento; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispues- to por el Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,y por su Reglamento, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,el Concejo Municipal en uso de las facultades conferidaspor el inciso 8) del Artículo 9º y por el Artículo 41º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispen-sa del trámite de lectura y aprobación de Acta; POR UNANIMIDADACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR la contratación del señor Abogado Luis Bedoya Reyes, bajo la modalidadde servicios personalísimos, a fin que preste el Serviciode Consultoría en temas de Gestión Pública y Planifica-ción Urbana a favor de la Municipalidad Distrital de SanMiguel durante el período del ejercicio 2005; exonerán-dolo del Proceso de Selección correspondiente, de con-formidad con lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 19ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y por el Artículo 145º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Segundo.- Autorizar a la Subgerencia de Logística, Servicios Generales y Margesí de Bienes,para que mediante proceso de Menor Cuantía procedaa realizar la contratación del profesional indicado en elartículo anterior, por un valor referencial de S/. 84,000.00(OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES)anuales, por un período que se computará hasta el 31de diciembre de 2005, incluidos los impuestos de ley. Fuente de Financiamiento: 08 Otros Impuestos Municipales Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de la Secre- taría General la remisión del presente Acuerdo a la Con-traloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; así como, lapublicación del mismo en el Diario Oficial El Peruano enel término de Ley. Artículo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Logís- tica, Servicios Generales y Margesí de Bienes la remisióndel presente Acuerdo al SEACE de CONSUCODE. Artículo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo de Concejo del trámite de lectura y aprobación del Acta. Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 01325 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Establecen derechos por emisión meca- nizada y distribución de recibos delImpuesto Predial y Arbitrios del Ejer-cicio 2005 ORDENANZA Nº 60 Santa María del Mar, 30 de diciembre del 2004 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en Se- sión Ordinaria del 18 de noviembre del 2004, aprobó porUNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS POR CONCEPTOS DE EMISIÓN MECANIZADA Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECIBOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2005 Artículo 1º.- Establécese para el ejercicio 2005, el importe de los derechos por el servicio de emisión mecan-izada, actualización de valores, determinación de tribu-tos, distribución de formularios de declaraciones jura-das, liquidaciones y recibos de pago para el ImpuestoPredial y Arbitrios Municipales, que deben pagar los con-tribuyentes o responsables. 1) Impuesto Predial .- Siete Nuevos Soles (S/. 7.00), y en el caso de ser propietario de más de un predio;Cinco Nuevos Soles (S/. 5.00) por cada predio adicional. 2) Arbitrios .- Siete Nuevos Soles (S/. 7.00). POR TANTO:Mando que se publique y cumpla.ÁNGEL RAÚL ABUGATTAS NAZAL Alcalde 01144 Modifican artículo de la Ordenanza N” 57 sobre plazos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 61 Santa María del Mar, 14 de enero del 2005 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR