Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2005 (21/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de enero de 2005

7.- Certificado Domiciliario Policial y/o recibo de luz o telefono. Articulo Tercero.- De conformidad con el Articulo 252º del Codigo Civil se dispensa a los contrayentes de la publicacion del Aviso Matrimonial. Articulo Cuarto.- Establecer como pago unico por derecho de tramite la suma de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50.00), por Acta Matrimonial. Articulo Quinto.- Mantengase los demas requisitos exigidos cuando se trate de menores de edad, viudos, divorciados y extranjeros. Articulo Sexto.- Encargar a las Gerencias de Servicios y Programas Sociales, de Administracion y Finanzas, de Participacion Ciudadana, a la Division de Registro Civil, el estricto cumplimiento del presente Decreto. Articulo Septimo.- Encargar a las Unidad de Imagen Institucional y de Informatica la publicacion y difusion del presente Decreto en la pagina Web de esta Municipalidad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01294

A partir del tercer predio, se abonara por cada predio adicional S/. 4.00 (CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES) por el derecho mencionado. Articulo Segundo.- Fijese en S/. 1.00 (UN Y 00/100 MORDAZA SOL) Bimestral, el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emision Mecanizada de Actualizacion de Valores y Determinacion de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2005, por cada predio. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 01312

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de profesional para prestar servicios de consultoria en gestion publica y planificacion MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 01-2005-MDSM San MORDAZA, 14 de enero de 2005

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Fijan montos por derecho de emision mecanizada y recibo de pago referidos a los tributos municipales
ORDENANZA Nº 65-MDSM San MORDAZA, 14 de enero de 2005 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo MORDAZA de las Disposiciones Finales del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal y del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio fiscal; Que, es necesario aprobar los montos que deben abonar los contribuyentes por concepto de derechos de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y recibos de pago, correspondiente al ejercicio 2005; Que, por lo expuesto y conforme a las facultades conferidas al Concejo Municipal, por el inciso 8) del Articulo 20º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA MONTOS POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA Y RECIBO DE PAGO REFERIDOS A LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Articulo Primero.- Fijese en S/. 8.00 (OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emision Mecanizada de Actualizacion de Valores, Declaracion Jurada y Determinacion del Impuesto Predial del ano 2005.

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 120-2004-GPP-MDSM, de fecha 30 de diciembre de 2004, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 004-2004GAJ/MDSM, de fecha 4 de enero de 2005, emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos, que sustentan la necesidad de la Contratacion de un Consultor Especializado en temas de Gestion Publica y Planificacion MORDAZA bajo la modalidad de Servicios Personalisimos; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 0832004PCM, las contrataciones de servicios personalisimos que correspondan a Licitaciones, Concursos Publicos o Adjudicacion Directa se encuentran exonerados de los indicados procesos de seleccion; procediendo a su contratacion mediante una adjudicacion de menor cuantia; conforme lo establece el articulo 20º de la acotada norma; Que, en tal sentido el Articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/ o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, mediante Informe Tecnico Nº 120-2004-GPP/ MDSM, de fecha 30 de diciembre de 2004, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA hace de conocimiento la necesidad de contratar un Consultor Especializado en temas de Gestion Publica y Planificacion MORDAZA, informando al respecto que de los antecedentes revisados el perfil profesional del senor Abogado MORDAZA Bedoya MORDAZA, ex Acalde de MORDAZA, reune las cualidades profesionales respectivas, dada su trayectoria dentro de la administracion publica para calificar como un servicio personalisimo dentro de los alcances de lo normado en el Articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, dada la naturaleza de la consultoria solicitada, en materia de Gestion Publica y Planificacion MORDAZA es necesario que la misma sea prestada por un profesional con una comprobada experiencia y calificacion profesional de primer nivel en los temas mencionados y que seran prestados a favor de la Alta Direccion de la Muni-

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