Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2005 (21/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de enero de 2005

Regional de Tacna, cumpla previamente con acreditarse ante dicha institucion para lograr que los sectores MORDAZA mencionados MORDAZA trasferidos a su favor; en ese orden, debe emitirse el respectivo Acuerdo Regional; Que, el Art. 39º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales precisa que: "Los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decision de este Organo sobre asuntos de interes publico e institucional"; Que, estando a lo aprobado por el Pleno en Sesion Ordinaria de fecha 8 de enero del presente; de conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno y, en atencion a las consideraciones expuestas, el Consejo Regional de Tacna, por unanimidad; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la Acreditacion del Gobierno Regional, ante el Consejo Nacional de Descentralizacion (CND), a fin de participar en la transferencia de funciones sectoriales. Articulo Segundo.- DISPONER que la Oficina Regional de Administracion, publique el presente Acuerdo, en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, remitase copias a la Oficina de Soporte Informatico del Gobierno Regional para su difusion en el MORDAZA Electronico, conforme lo dispone el Art. 42º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. POR TANTO:

del Comite Especial se ha limitado remitir documentacion consignando parrafos con transcripciones incompletas de las bases, de los cuales no se puede verificar si se implemento o no los citados Pronunciamientos; Que, sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 52º del Reglamento, la integracion de las Bases debera informarse al CONSUCODE cuando este hubiere emitido pronunciamiento sobre ellas, para la cual se remitira una MORDAZA autenticada de las Bases integradas, que, en suma, constituiran las reglas definitivas del MORDAZA de seleccion como resultado de la formulacion y absolucion de consultas y observaciones de acuerdo con lo establecido en el numeral 4) del articulo 2º del Reglamento; Que, en efecto, el vicio que acarrea la nulidad aludida se produce en la etapa de evaluacion de propuestas, por lo que dicho MORDAZA debera retrotraerse hasta esa etapa, y no como se ha resuelto, en el Articulo Primero de la Resolucion acotada, a la de MORDAZA de las mismas; por lo que resulta amparable en parte el recurso planteado; Que, consecuentemente, debe procederse a declarar la nulidad de los procesos de seleccion a que se refieren los Oficios de visto, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 26 del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, derogado, en cuya vigencia se iniciaron estos procesos; En uso de la facultad conferida por Ley Nº 27687 Ley Organica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE:

Mando se registre, publique, cumpla y archive. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 01199 Articulo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD de los procesos de seleccion, constituidos por las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 048-2004-GRUcayali-P-GG-CEP, 049-2004-GRUcayali-P-GG-CEP, 053-2004-GRUcayali-PGG-CEP, de las Adjudicaciones Directas Publicas Nºs. 0102004-GRUcayali-P-GG-CEP y 011-2004-GRUcayali-P-GGCEP, de las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 0562004-GRUcayali-P-GG-CEP y 058-2004-GRUcayali-P-GGCEP, RETROTRAIGASE los procesos de seleccion hasta la etapa de elaboracion de bases. Articulo Segundo.- NOTIFIQUESE a todos los adquirentes de Bases Articulo Tercero.- PUBLIQUESE la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco dias de expedida la misma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 01169

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Declaran nulidad de diversos procesos de seleccion
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 027-2005-GRU-P Pucallpa, 14 enero de 2005 Visto; El Oficio Nº 021-2004(GTN/ATN) y el Oficio Nº 023-2004(GTN/ATN) ambos de fecha 7 de enero del 2005; CONSIDERANDO: Que, con los Oficios de visto, el Gerente Tecnico Normativo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), se dirige al Presidente del Comite Especial Permanente del Gobierno Regional de Ucayali, en relacion a los documentos de la referencia, mediante las cuales se remiten la integracion de Bases efectuada por el Comite Especial, de las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 048-2004-GRUcayali-P-GG-CEP, 049-2004-GRUcayali-P-GG-CEP, 053-2004-GRUcayali-P-GG-CEP, y de las Adjudicaciones Directas Publicas Nºs. 010-2004-GRUcayali-P-GG-CEP y 011-2004-GRUcayali-P-GG-CEP, de las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 056-2004-GRUcayali-P-GG-CEP y 058-2004-GRUcayali-P-GG-CEP, respectivamente, senalando que en el Informe Tecnico remitido se puede inferir que en los procesos de seleccion no se ha incluido dentro del valor referencial el Impuesto General a las Ventas (IGV), contraviniendo de esta forma el articulo 27º del Reglamento, el cual establece que el valor referencial debe incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de los bienes, servicios o ejecucion de obras a adquirir o contratar; Que, la integracion de Bases no se ha efectuado de acuerdo con lo indicado en los Pronunciamientos Nº 2812004(GTN) y Nº 282-2004(GTN), toda vez que el proceder

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2005-MSI Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 005-2005MSI, publicado en nuestra edicion del dia 20 de enero de 2005. DICE: CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º (...); Que, mediante los Articulos 1º y 2º (...); Estando a lo expuesto (...); DEBE DECIR: CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º (...);

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