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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2005 (21/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

PÆg. 285076 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de enero de 2005 Regional de Tacna, cumpla previamente con acreditarse ante dicha institución para lograr que los sectores antesmencionados sean trasferidos a su favor; en ese orden,debe emitirse el respectivo Acuerdo Regional; Que, el Art. 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa que: "Los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos de interés público e institucional "; Que, estando a lo aprobado por el Pleno en Sesión Ordina- ria de fecha 8 de enero del presente; de conformidad con lasatribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado,la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el ReglamentoInterno y, en atención a las consideraciones expuestas, elConsejo Regional de Tacna, por unanimidad; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la Acreditación del Gobierno Regional, ante el Consejo Nacional de Descen-tralización (CND), a fin de participar en la transferenciade funciones sectoriales. Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina Regio- nal de Administración, publique el presente Acuerdo, en elDiario Oficial El Peruano. Asimismo, remítase copias a laOficina de Soporte Informático del Gobierno Regional parasu difusión en el Portal Electrónico, conforme lo dispone elArt. 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO:Mando se registre, publique, cumpla y archive.JULIO ANTONIO ALVA CENTURION Presidente Regional 01199 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Declaran nulidad de diversos procesos de selección RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 027-2005-GRU-P Pucallpa, 14 enero de 2005 Visto; El Oficio Nº 021-2004(GTN/ATN) y el Oficio Nº 023-2004(GTN/ATN) ambos de fecha 7 de enero del 2005; CONSIDERANDO:Que, con los Oficios de visto, el Gerente Técnico Norma- tivo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado (CONSUCODE), se dirige al Presidente del Co-mité Especial Permanente del Gobierno Regional de Ucayali,en relación a los documentos de la referencia, mediante lascuales se remiten la integración de Bases efectuada por elComité Especial, de las Adjudicaciones Directas SelectivasNºs. 048-2004-GRUcayali-P-GG-CEP, 049-2004-GRUca-yali-P-GG-CEP, 053-2004-GRUcayali-P-GG-CEP, y de lasAdjudicaciones Directas Públicas Nºs. 010-2004-GRUca-yali-P-GG-CEP y 011-2004-GRUcayali-P-GG-CEP, de lasAdjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 056-2004-GRUca-yali-P-GG-CEP y 058-2004-GRUcayali-P-GG-CEP, respec-tivamente, señalando que en el Informe Técnico remitido sepuede inferir que en los procesos de selección no se haincluido dentro del valor referencial el Impuesto General a lasVentas (IGV), contraviniendo de esta forma el artículo 27ºdel Reglamento, el cual establece que el valor referencialdebe incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspec-ciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidirsobre el costo de los bienes, servicios o ejecución de obrasa adquirir o contratar; Que, la integración de Bases no se ha efectuado de acuerdo con lo indicado en los Pronunciamientos Nº 281-2004(GTN) y Nº 282-2004(GTN), toda vez que el procederdel Comité Especial se ha limitado remitir documentación consignando párrafos con transcripciones incompletas delas bases, de los cuales no se puede verificar si se imple-mentó o no los citados Pronunciamientos; Que, sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 52º del Reglamento, la integración de las Basesdeberá informarse al CONSUCODE cuando éste hubiereemitido pronunciamiento sobre ellas, para la cual se remitiráuna copia autenticada de las Bases integradas, que, en suma,constituirán las reglas definitivas del proceso de seleccióncomo resultado de la formulación y absolución de consultasy observaciones de acuerdo con lo establecido en el nume-ral 4) del artículo 2º del Reglamento; Que, en efecto, el vicio que acarrea la nulidad aludida se produce en la etapa de evaluación de propuestas, por lo quedicho proceso deberá retrotraerse hasta esa etapa, y nocomo se ha resuelto, en el Artículo Primero de la Resoluciónacotada, a la de presentación de las mismas; por lo queresulta amparable en parte el recurso planteado; Que, consecuentemente, debe procederse a decla- rar la nulidad de los procesos de selección a que serefieren los Oficios de visto, al amparo de lo dispuestopor el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, derogado, en cuya vigencia se ini-ciaron estos procesos; En uso de la facultad conferida por Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD de los procesos de selección, constituidos por las AdjudicacionesDirectas Selectivas Nºs. 048-2004-GRUcayali-P-GG-CEP,049-2004-GRUcayali-P-GG-CEP, 053-2004-GRUcayali-P-GG-CEP, de las Adjudicaciones Directas Públicas Nºs. 010-2004-GRUcayali-P-GG-CEP y 011-2004-GRUcayali-P-GG-CEP, de las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 056-2004-GRUcayali-P-GG-CEP y 058-2004-GRUcayali-P-GG-CEP, RETROTRÁIGASE los procesos de selección hastala etapa de elaboración de bases. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE a todos los ad- quirentes de Bases Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cincodías de expedida la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZ Presidente Regional 01169 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2005-MSI Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 005-2005- MSI, publicado en nuestra edición del día 20 de enero de2005. DICE:CONSIDERANDO:Que, el artículo 21º (...); Que, mediante los Artículos 1º y 2º (...);Estando a lo expuesto (...); DEBE DECIR:CONSIDERANDO:Que, el artículo 21º (...);